| BERNARDO MARIO LEJDERMAN KONUJOWSKA
(Bernardo, Maria del Rosario , y el hijo de ambos, Ernesto, quien nos suministrara esta foto)
Rut : 5.876.297-0 Cédula Nacional Extranjeros Nacional. : Argentina F.Nacim. : 24-03-43, 30 años a la fecha de su detención Domicilio : Sector La Aguada, Localidad Gualliguaica, Comuna de Vicuña E.Civil : Casado con mexicana, 1 hijo Actividad : Profesor C.Repres. : Vinculado a la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP) F.Detenc. : 8 de diciembre de 1973 SITUACION REPRESIVA En la madrugada del 8 de diciembre de 1973, una patrulla militar del Regimiento "Arica" de La Serena al mando de un oficial de apellido Polanco, conducidos por Luis Horacio Ramírez quien había sido detenido el día anterior -irrumpió en la Quebrada de Angostura, posesión Los Perales, sector de Gualliguaica, comuna de Vicuña, donde habían unas cuevas en las que se había refugiado Bernardo Mario Lejderman Konujowska, su cónyuge María del Rosario Avalos Castañeda, (mexicana), y el hijo de ambos, Ernesto Yoliztly, de menos de dos años de edad. Según lo relató Luis Horacio Ramírez ante el Tribunal, él fue detenido el 7 de diciembre de 1973 por efectivos del Regimiento "Arica", cuyo comandante era el teniente coronel Ariosto Lapostol. Se le interrogó sobre unas personas que estaban ocultas en Quebrada de Angostura y para las cuales el testigo había conseguido ropa. Una vez obtenido los antecedentes, se formó un piquete integrado por unos 10 militares bajo el mando de un oficial de apellido Polanco. También iba un sargento de baja estatura, gordo, moreno y de unos 30 años. Cuando se acercaron al lugar, los militares dejaron al testigo a unos mil metros del lugar, mientras ellos recorrían solos la distancia que los separaba de los hornos. Al poco rato, Luis Ramírez sintió disparos y luego llegó hasta él el Sargento, quien le dijo que tomara una pala y una picota para hacer una excavación. El militar lo llevó consigo y, a unos 150 metros de las cuevas, el testigo vio el cuerpo de la mujer (María del Rosario Avalos), el que tenía mucha sangre en el tórax. No vio al hombre. Cuando se retiraron del lugar, los uniformados llevaban en brazos al niño. Al día siguiente, acompañado por Modesto Pastén (ya fallecido). Luis Ramírez volvió al lugar, y, en una quebrada, donde existe una vertiente, encontró el cadáver de Bernardo Lejderman. Estaba cubierto de sangre. Junto con Modesto Pastén cavaron una fosa y enterraron los restos. Diecisiete años después, el 1° de agosto de 1990, se exhumó el cuerpo. El pequeño Ernesto Yoliztly fue llevado por los militares a la Casa de la Providencia de La Serena, en donde fue ingresado a solicitud del Jefe de Plaza e Intendente de la Provincia, Teniente Coronel Ariosto Lapostol. Permaneció allí hasta el 8 de enero de 1974, fecha en que fue sacado para ser llevado a Buenos Aires, donde sus abuelos paternos. A María del Rosario Avalos Castañeda, a través de gestiones diplomáticas, se la exhumó en abril de 1974 y sus restos fueron trasladados al Cementerio General de Santiago. Oficialmente, el Ministerio de Relaciones dijo al Encargado de Negocios de México en Chile que ella se había suicidado haciendo estallar un cartucho de dinamita que llevaba consigo. Por su parte, la Embajada Argentina, por medio de su Encargado de Negocios, José Alberto del Carril, hacía trámites y consultas en relación a la suerte corrida por Bernardo Lejderman Konujowska. El 3 de enero de 1974, Enrique Carvallo Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores, respondió que Lejderman era un peligroso activista que estaba siendo buscado por una patrulla militar en la zona cordillerana. Cuando se le encontró, en la localidad de Gualliguaica, y, al verse éste sorprendido, intentó huir. Como no lo lograra -continuaba la respuesta oficial del Gobierno chileno- hizo estallar un cartucho de dinamita que llevaba entre sus ropas. "Dado que su muerte se produjo por su propia voluntad, no procede establecer responsabilidades por el hecho". Días después, el 14 de enero de 1974, Relaciones Exteriores amplió la información que había entregado a la Embajada Argentina. En esta oportunidad agregaba que como sus restos quedaron diseminados por el lugar, el piquete debió juntarlos y darles sepultura, sin que fuese posible hacerle una autopsia. Diecisiete años más tarde, el 1ro. de agosto de 1990, cuando se exhumó el cuerpo de Bernardo Lejderman, su cuerpo estaba entero. Sepultado a unos 40 centímetros de profundidad. Ninguno de sus huesos presentaba lesiones y las vértebras, aunque ya desarticuladas por el paso del tiempo, estaban completas, al igual que los restos óseos de la cara y cabeza, de las piernas y brazos, del tórax y de la pelvis. Bernardo Lejderman, argentino, y su cónyuge María del Rosario Avalos Castañeda, mexicana, habían ingresado a Chile en 1971. El lo hizo en el mes de marzo de ese año y, al poco tiempo, por sus vinculaciones con la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP), fue procesado por Ley de Seguridad Interior del Estado. Aunque no se dispone de una información acabada, se sabe que Bernardo Lejderman, junto a su cónyuge e hijo decidieron irse al sector de la Aguda en busca de refugio. Su condición de extranjeros y el hecho de estar siendo procesado en relación a la VOP le hacían temer por su seguridad y la de su familia. Amigos de la víctima relatan que éste esperaba que se dieran las condiciones para poder cruzar la cordillera hacia Argentina cuando fue ejecutado por los militares. Hasta la fecha en que fueron encontrados los restos del afectado (año 1990), permaneció en calidad de desaparecido, ya que no se inscribió su defunción en el Registro Civil hasta el año 1991.
(Ernesto con sus abuelos, foto suministrada por Ernesto)
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Organismos de Derechos Humanos de La Serena, presentaron, el 31 de julio de 1990, una denuncia por el delito de Inhumación Ilegal de Bernardo Lejderman en el Juzgado del Crimen Elqui-Vicuña. Junto con relatar las circunstancias de la muerte del afectado, su sepultación ilegal y su permanencia en calidad de desaparecido durante diecisiete años, en la presentación se solicitó la exhumación de los restos del afectado. El Juez David Salazar Catalán acogió la denuncia rolándola con el N°14090, y el 1ro. de agosto de 1990 se constituyó en la Quebrada de Angostura procediendo -junto a un equipo de peritos- a realizar las excavaciones que culminaron con el hallazgo de las osamentas de Bernardo Lejderman. Posteriormente, el 8 de agosto, ante el mismo Tribunal se presentó una querella por los delitos de Homicidio, Inhumación y Exhumación Ilegal cometidos en contra del afectado y su cónyuge, María del Rosario Avalos, la que fue acumulada al proceso 14090. Durante la tramitación del proceso no fue posible individualizar al oficial de apellido Polanco ni a los integrantes del piquete militar que intervinieron en la muerte del matrimonio. El 14 de septiembre de 1990, el Mayor General Hugo Salas Wenzel, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, respondió a un oficio del Juzgado del Crimen Elqui-Vicuña, "los antecedentes proporcionados por el Tribunal son insuficientes para individualizar a la persona que se menciona (Polanco). Por otra parte, la Institución no cuenta con antecedentes respecto a qué personas integraban la patrulla militar que actuó en el operativo realizado al interior de Gualliguaica, ni por orden de quién se realizó ese operativo". Cuando aún estaba pendiente la exhumación del cuerpo de Rosario Avalos, a quien se enterró en 1974 en el Cementerio General de Santiago para realizar la autopsia que definiera las causas de su muerte; determinar la efectividad de la detención y la participación de dos profesores de La Serena (habrían recolectado ropa para el niño); y personalizar al oficial de apellido Polanco y a los miembros de la patrulla; el II Juzgado Militar de Santiago intervino en la investigación solicitando la incompetencia del Juez David Salazar Catalán. El 20 de febrero de 1991, el Juez Militar, Brigadier General Guido Riquelme Andaur, pidió la inhibitoria del Juzgado Elqui- Vicuña para continuar sustanciando el proceso porque en los hechos investigados "habría cabido participación a personal del Ejército en acto de servicio". El 18 de marzo del mismo año, el Juez David Salazar no dio lugar a la incompetencia, elevando la causa a la Corte Suprema de Justicia. El 5 de mayo de 1991, ésta resolvió en favor de la Justicia Militar. Poco antes de esa resolución, el 14 de marzo de 1991, David Salazar había ordenado al Registro Civil de Vicuña inscribir la defunción de Bernardo Mario Lejderman Konujowska "cuyo fallecimiento ocurrió al interior de la localidad de Gualliguaica, Quebrada de Angostura, el día 8 de diciembre de 1973, en horas de la madrugada, presumiblemente por múltiples heridas".
Primera Linea 28 de Septiembre 2001 Recibido de AFEPOC el 27/6/03: Confirman la muerte del matrimonio Argentino-Mexicano durante la dictadura de Pinochet
Una investigación a cargo del juez Daniel Calvo corrobora que la mexicana María del Rosario Avalos y su esposo, el argentino Bernardo Lejderman, fueron ejecutados por militares chilenos a fines de 1973, dijo el abogado Héctor Salazar.
Por otro lado el hijo de la pareja, “Ernesto Lejderman” dio con el destino oficial de los restos de su madre “Maria del Rosario Avalos Castañeda”, que se encuentran el un cinerario común del cementerio general de Santiago de Chile. La información le fue suministrada por el juez Daniel Calvo.
Los restos de Maria del Rosario, según la información oficial fueron incinerados en diciembre del 98, poco tiempo después en que fuera detenido pinochet en Londres. Ernesto Lejderman desde 1992 estuvo en la búsqueda de los restos de su madre, el cementerio le negó sistemáticamente los restos de su madre, argumentando que desde 1990 ya no estaban disponibles. 27 de Mayo 2005 La Nacion Juez Billard aplica "cosa juzgada" en caso de DD.HH. El ministro Joaquín Billard absolvió al coronel (R) Ariosto Lapostol y otros tres ex militares al aplicar "cosa juzgada" en la causa por el homicidio calificado de Bernardo Lejderman y María Avalos, muertos el 8 de diciembre de 1973. La resolución se funda en que el crimen fue ya investigado por la justicia militar, que en 1992 dictó sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse extinguida la responsabilidad penal. El fallo de Billard pone fin a un proceso que había llegado hasta la etapa de acusación y donde uno de los involucrados admitió su participación en los hechos. La resolución favorece a Lapostol y al brigadier (R) Fernando Polanco, al suboficial (R) Luis Fernández y al suboficial mayor (R) Héctor Vallejos. La aplicación de "cosa juzgada" será apelada por los querellantes, que alegan vigencia de tratados internacionales. 1 de Junio 2005 La Segunda Sobreseimientos por 'cosa juzgada' : Hijo de matrimonio Lejderman-Ávalos insistirá en condenar a los culpables Ernesto Lejderman Ávalos, el otrora niño de dos años que presenció el asesinato de sus padres a manos de una patrulla militar que los ultimó en los hornos de carbón del poblado de Guallihuayca, Cuarta Región, manifestó su “profunda decepción” ante la decisión del juez Joaquín Billard que absolvió a los cuatro militares procesados en esta causa, al aplicar la institución de la “cosa juzgada”. El pasado 25 de mayo, el mencionado magistrado decidió no aplicar ninguna sanción penal al ex comandante del Regimiento Arica, Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad, y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de los delitos de homicidio calificado. Fundamentalmente, Billard justificó su resolución en que estos mismos hechos habían sido investigados por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, instancia que en marzo de 1992 determinó sobreseer total y definitivamente este proceso por la supuesta prescripción del delito, decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en julio de 1993. El dictamen del ministro fue bastante cuestionado por abogados de derechos humanos, ya que contraviene todo lo actuado por la justicia chilena en los últimos años, ya que diversas resoluciones han establecido que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y, por otro lado, que la institución de la “cosa juzgada” sólo es aplicable cuando existe una investigación por los mismos hechos que haya concluido con la condena o absolución de los imputados, pero no por la extinción de la acción penal. No hubo investigación previa En ese sentido, varios profesionales consultados afirmaron que es de común conocimiento que los tribunales castrenses no investigaron ningún hecho relacionado con violaciones a los derechos humanos y que, incluso, los eventuales imputados en esos procesos fueron citados a declarar en calidad de testigos, por lo cual no podían ser obligados a testificar en contra de sí mismos. Al respecto, Ernesto Lejderman, quien participa en organizaciones de derechos humanos de su país y fue contactado por vía telefónica por El Mostrador.cl, señaló que “estoy profundamente deprimido. Antes del fallo estaba muy entusiasmado con los avances que había logrado el proceso en este último año, por eso no entiendo lo que ocurrió ahora. A través de mi abogado (Héctor Salazar) vamos a apelar de esta resolución, porque todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen”. Las palabras del hijo del ciudadano argentino Bernardo Lejderman Konujowska y de su esposa mexicana, María del Rosario Avalos Castañeda, se refieren a que según los dichos del ex oficial de Ejército Pedro Rodríguez Bustos, quien declaró en el cuaderno secreto de la causa “Caravana de la Muerte”, la patrulla que asesinó al matrimonio estuvo formada por seis militares y no cuatro, como lo estableció la investigación de Billard. “Respeto a la justicia de Chile y todo lo que ha hecho en los últimos años, lo que no comparto es este fallo que es un grave error y que contraviene todo lo que se ha dado en estos últimos años”, enfatizó al explicar que también se deberían investigar la participación de esos dos militares que nunca fueron procesados. Cheyre y su reservado testimonio En mayo de 2003, cuando el proceso estuvo a cargo del ex ministro Daniel Calvo, en una diligencia reservada y llevada a cabo en el living de su residencia particular el comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, prestó declaración por su participación en este hecho. Según fuentes consultadas por El Mostrador.cl, el uniformado mostró una muy buena disposición para colaborar con los requerimientos del tribunal. “El general Cheyre, al contrario de muchos uniformados, respondía las preguntas del magistrado mirándolo directamente a los ojos y en una actitud convincente que aplacó las dudas del juez respecto a la veracidad de sus dichos”, sostuvo. En ese relato, el alto uniformado, que en ese tiempo tenía el rango de teniente, confirmó que a él le correspondió la misión de llevar al hijo de la pareja, de dos años de edad, a un hogar de menores de La Serena a cargo de unas religiosas, lugar en que se contactó a sus parientes en Argentina para que lo vinieran a buscar. Las mismas fuentes consultadas explicaron que esa situación no reviste ningún tipo de delito, ya que el niño –en ese momento huérfano- fue trasladado a un lugar destinado para tal efecto y, por ejemplo, no fue destinado a una adopción irregular o algo por el estilo. Sin embargo, el otrora infante, que a la fecha tiene 34 años, considera que esta participación de Cheyre es un claro indicio que él debe manejar más antecedentes sobre la muerte de sus padres –lo que negó en su declaración judicial-, ya que debe estar al tanto de todas las personas que participaron en esa patrulla militar que los ultimó. Al respecto, Ernesto Lejderman recordó que el año pasado envió una misiva al uniformado para solicitarle su colaboración para esclarecer el caso, sin embargo, esta correspondencia jamás tuvo respuesta por parte del comandante en jefe del Ejército. El matrimonio Lejderman–Ávalos fue asesinado en un supuesto enfrentamiento con militares, ocurrido el 8 de diciembre de 1973 en la localidad de Guallihuayca, al interior de Vicuña (IV Región).
10 de Enero 2006 El Mostrador.cl Corte reabre proceso por homicidio calificado de matrimonio Lejderman-Avalos Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino revocó las absoluciones dictadas por el ministro Joaquín Billard a favor de cuatro militares retirados que se desempeñaron en el regimiento ''Arica'' de La Serena, que estaban procesados por su presunta responsabilidad en los crímenes del argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Avalos. En decisión unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo del proceso por el homicidio calificado y la inhumación ilegal del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman Konoyoika y la mexicana María del Rosario Avalos Castañeda, acribillados por una patrulla militar el 8 de diciembre de 1973. La causa había sido cerrada definitivamente el 25 de mayo de 2005 por el ministro Joaquín Billard, que investiga casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados en dictadura, bajo el principio de la “cosa juzgada", exculpando a cuatro funcionarios del Ejército que en la época del doble crimen formaban parte del Regimiento "Arica", de La Serena. En aquella oportunidad, el magistrado –que de paso también había desechado una demanda civil de indemnización- se basó en la existencia de un proceso anterior que investigó los mismos hechos, que fue tramitado y cerrado por la justicia militar sin que se establecieran responsabilidades. Dicha investigación, rol n°14.090 del Juzgado del Crimen de Elqui-Vicuña- fue terminada con un sobreseimiento definitivo por el Segundo Juzgado Militar, que estimó extinguida la responsabilidad penal de los inculpados, como consecuencia del decreto Ley de Amnistía de 1978. El fallo fue confirmado por la Corte Marcial el 22 de julio de 1993. Falso enfrentamiento Lejderman, un profesor de educación física, y su mujer, María del Rosario Avalos, habían llegado a Chile en 1971, atraídos por el proceso político que se vivía en el país con el gobierno de Salvador Allende. Se establecieron en la ciudad de Vicuña, donde tomaron contacto con dirigentes socialistas y del MAPU. Tras el golpe militar, ambos, junto a su hijo de sólo tres años, decidieron esconderse en las proximidades del pueblo de Huallihuaica -mientras intentaban huir hacia Argentina usando algún paso cordillerano-, lugar donde se habría producido un falso enfrentamiento que terminó con la muerte del matrimonio. Tras ello, el menor, Ernesto Lejderman Avalos, fue llevado por el entonces capitán de Ejército y actual comandante en jefe de la institución, Juan Emilio Cheyre, a un convento de monjas, donde fue cuidado hasta que fue rescatado por parientes cercanos. En una entrevista concedida en mayo pasado, Ernesto Lejderman Avalos había anunciado a El Mostrador.cl que apelaría de la decisión del juez Billard, que calificó como "decepcionante", porque "todavía hay que determinar quienes fueron todos los autores de este crimen”. En la causa estaban procesados el ex comandante del Regimiento Arica Ariosto Lapostol Orrego; al capitán Fernando Polanco Gallardo, jefe de inteligencia de esa unidad; y a los suboficiales Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola, en su calidad de autores de homicidio calificado. Inaplicabilidad En su fallo, el tribunal de alzada capitalino estimó que “para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado (por lo cual) no cabe sostener que esa sentencia produzca la excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio. Con mayor razón, si en la primera causa no hubo reo”. “En dicho proceso, si bien se estableció la figura del hecho punible, no ocurrió lo mismo con quien o quienes perpetraron el delito, por lo que el sobreseimiento ejecutoriado que declaró la amnistía no impide proseguir la investigación y que no se dan los presupuestos procesales de la cosa juzgada”, añadió la resolución, adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante Roberto Mayorga. Por ello, la instancia ordenó volver a la etapa de las excepciones presentadas por las defensas de los imputados, sobre las cuales Billard deberá volver a pronunciarse, quedando eliminada la causal de "cosa juzgada", tras lo cual deberá pronunciarse sobre la situación de los militares y la demanda civil de indemnización de perjuicios.
20 de Diciembre 2007 La Nacion La historia del niño huérfano que Cheyre entregó a las monjas Corte de Santiago sentenció a diez años a los autores materiales de los asesinatos en 1973 en la IV Región. El entonces teniente Juan Emilio Cheyre entregó a las monjas al hijo de dos años que sobrevivió, con la versión falsa del suicidio de sus padres. Ernesto quedó sólo en la mina abandonada en la Quebrada de Gualliguaica, en el valle del Elqui, cerca de la frontera con Argentina. Tenía dos años de edad, y vio morir a sus padres acribillados por los militares del regimiento Arica, de La Serena, el 8 de diciembre de 1973. No sabe cómo, pero horas después fue entregado al convento de las religiosas de La Providencia, en La Serena, para que se encargaran del huérfano. Llegó en los brazos del teniente Juan Emilio Cheyre. El destino sentenció que 30 años después, el portador del infante fuera ungido comandante en jefe del Ejército. La falsa versión oficial que también se entregó a las religiosas, fue que los padres de Ernesto "se suicidaron dinamitándose". Pero el niño del convento creció y hoy, a los 37 años, Ernesto Ledjerman Ávalos, ciudadano argentino residente en Buenos Aires, e incansable buscador de justicia para el crimen de sus padres, se convirtió en el querellante que a partir de ayer dormirá más tranquilo, acompañado por la sensación de que se reparó en parte el daño causado. Ayer, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la pena de diez años y un día a los autores materiales de los homicidios calificados del ciudadano argentino Bernardo Ledjerman Konujowska, y la mexicana María Ávalos Castañeda, los padres de Ernesto. Estos son el brigadier (R) que no llegó de ascender a general, Fernando Polanco Gallardo, y los suboficiales (R) Luis Fernández Monje y Héctor Vallejos Birtiola. El ex jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre y el entonces comandante del regimiento Arica, de La Serena, coronel Ariosto Lapostol, del cual Cheyre era su ayudante, no resultaron condenados pues el tribunal consideró que no tuvieron participación en el delito. Sin embargo, ninguno de ellos reveló nunca a la justicia la verdad de cómo murieron los padres de Ernesto, alegando desconocerla. En calificación de la parte querellante, con su dictamen la sala reparó así "la tremenda injusticia" cometida por el juez Joaquín Billard redactor de la sentencia de primera instancia y último instructor de la causa, que absolvió a los autores del crimen considerando que el delito se encontraba prescrito por el transcurso del tiempo. Desde hace tiempo Billard es criticado por abogados querellantes y organismos de derechos humanos porque -a su juicio- "no investiga y exculpa a los autores de crímenes de lesa humanidad". "Estamos muy contentos por esta sentencia", declaró Ernesto Ledjerman a La Nación desde la capital argentina, representado en Santiago por el abogado Héctor Salazar. Recordó con emoción que, además de la pérdida de sus padres cuando recién se asomaba al borde de la vida, luego de abandonar el convento entregado a las autoridades argentinas, "debí trabajar duro desde los once años porque mis abuelos con los que viví en Argentina recibían una pensión muy baja, Pero luché y me hice técnico electrónico, a pesar de todas las privaciones que enfrenté". La Novena Sala condenó además al fisco a pagar 300 millones de pesos a Ernesto Ledjerman, como acción reparatoria material por el daño moral y síquico ocasionado. En opinión de Ernesto, la sala dictó también justicia "porque de manera incomprensible, el Consejo de Defensa del Estado chileno se opuso a esta reparación, aduciendo algo increíble: que la acción civil reparatoria prescribe a los cuatro años, lo que quiere decir que yo, el único hijo, debí interponer esa demanda cuando tenía seis años, y cuando en Chile se vivía el tiempo más duro de la represión". Ahora las condenas pasarán el filtro de la Sala Penal de la Corte Suprema, que sistemáticamente viene rebajando las penas a los violadores de derechos humanos.
Esta pagina fue modificada el 17/07/2010 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com
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