HECTOR JAIME NUÑEZ MUÑOZRut : 5.021.236-K F.Nacim. : 18-10-45, 27 años de edad a la fecha de su detención. Domicilio : Alvarez Condarco N°1040, Providencia, Santiago E.Civil : Casado, 1 hijo Actividad : Comerciante en repuestos de bicicleta C.Repres. : Sin militancia política conocida F.Detenc. : 22 de septiembre de 1973 SITUACION REPRESIVA Héctor Jaime Núñez Muñoz, casado, 1 hijo, comerciante, sin militancia política conocida, quien se encontraba de paso en la localidad de Santa Bárbara junto a su cónyuge doña Ema Doris Melo Rozas, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973, por Carabineros de la Comisaría de Santa Bárbara, lugar al que fue citado. En dicha Unidad policial se informó a la familia que luego de su detención fue trasladado al Regimiento de Los Angeles, lugar en el cual se negó dicha información. Doña Ema Doris Melo Rozas señaló que junto a su cónyuge, viajaron con fecha 9 de septiembre de 1973, al Fundo "El Rosario" distante a unos 80 kms. de la localidad de Santa Bárbara. Las razones que tuvieron para ello fue compartir con los padres de la testigo, quienes vivían en el citado fundo y pasar en su compañía las fiestas del 18 de septiembre. Agrega que el día 21 de ese mes y año, su cónyuge Héctor Núñez Muñoz, salió del domicilio de los padres de ella, alrededor de las 16:00 horas, dirigiéndose a pasear al río Quillaileo ubicado a unos 50 metros frente a la casa familiar. Transcurridos unos 10 a 15 minutos regresó Héctor Núñez golpeado y con sus ropas totalmente sucias, le dijo a su cónyuge que civiles y Carabineros lo habían "pateado en el suelo y golpeado con las culatas de sus armas". Señaló además que le ordenaron presentarse al día siguiente a las 8:30 horas en la Comisaría de Carabineros de Santa Bárbara. El afectado decidió ir solo, señalando no tener miedo por cuanto no participaba en nada, y de esa manera salió temprano el día 22 de septiembre de 1973 trasladándose en bus hasta la localidad de Santa Bárbara. Su cónyuge se quedó en casa de sus padres con su pequeño hijo de un año y medio de edad a esa fecha. A partir de ese momento no volvió a ver nunca más a su cónyuge Héctor Núñez Muñoz. El día lunes 24 de septiembre doña Ema Melo se presentó en la Comisaría antes señalada, alrededor de las 8:30 horas de la mañana. Allí se le informó que efectivamente su cónyuge se había presentado en esa Unidad policial y que luego se retiró. Al salir de la Comisaría doña Ema trabó conversación con una mujer ya de edad, la que se encontraba llorando. Dicha persona le contó que los carabineros dieron muerte a su cónyuge e hijo. La señora Melo le preguntó por el afectado Héctor Núñez, describiéndoselo como una persona morena, crespo, bien vestido; al mostrarle una foto de su cónyuge la mujer lo reconoció diciéndole que a esa persona la habían detenido el sábado 22 en la Plaza mientras esperaba locomoción y que su detención fue practicada por Carabineros y civiles. Informada de esos hechos, doña Ema Melo regresó a la Comisaría a exigir una explicación al respecto. Allí los carabineros le reconocieron que efectivamente su cónyuge había sido detenido nuevamente y enviado al Regimiento de Los Angeles, se le dijo "vaya a Los Angeles a molestar". Ese mismo día lunes 24 de septiembre de 1973 concurrió al citado Regimiento, lugar en el cual negaron la detención del afectado. Hasta la fecha Héctor Jaime Núñez Muñoz permanece en calidad de detenido desaparecido.
ACCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Con fecha 3 de enero de 1975, por resolución del Juez Militar de la III División de Ejército, se ordenó instruir la causa rol 25- 73, en contra de Ricardo Barrueto Bartning, natural de Los Angeles, casado, 28 años de edad, agricultor, C.I. N°93.420 de Los Angeles; Manuel Darío Barrueto Bartning, natural de Los Angeles, casado, 36 años de edad, transportista, C.I. N°4.308.433 de Santiago; Sergio Amado Fuentes Valenzuela, natural de Santa Bárbara, soltero, 24 años, sin profesión, C.I. N°8.997 de Lanco; y Jorge Eduardo Valdivia Dames, natural de Santa Bárbara, soltero, 25 años de edad, estudiante, C.I. N°5.645.026-2 de Santiago, procesados por responsabilidad en el desaparecimiento de Desiderio Aguilera Solis, Mariano Godoy Acuña, Belisario Godoy Acuña, Domingo Godoy Acuña, Manuel Salamanca Leiva y los 5 detenidos el 20 de septiembre de 1973 en el Fundo el Huache de la comuna de Santa Bárbara y Héctor Jaime Núñez Muñoz y en la detención participó un grupo que se denominó "Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile". Con fecha 12 de febrero de 1976 se dictó sentencia en estos autos en mérito de las declaraciones de testigos y demás medios de prueba reunidos. Se acreditó que el día 20 de septiembre de 1973, en la mañana, llegaron a la Tenencia de Santa Bárbara los hermanos Luis Ricardo y Manuel Barrueto Bartning, con el fin de cooperar con una patrulla de Carabineros que se organizaría para buscar extremistas en el sector de Huachi, donde se encuentra ubicado un fundo del mismo nombre que había sido expropiado al padre de los hermanos Barrueto, y del cual sólo conservaban en su poder una reserva. En esta causa se estableció que el jefe de la Tenencia de Santa Bárbara, Teniente de Carabineros, Plante Euclide Aravena Sáez, organizó una patrulla, formada por el Sargento 2° mario Sáez, Celso Daniel Torres González y los carabineros José Godoy Godoy, Heraldo Sáez Alvarez y Hugo Sepúlveda Alvarez, y los civiles Jorge Valdivia Dames, Sergio Fuentes Valenzuela, Luis Ricardo y Manuel Barrueto Bartning. Todos estos civiles participaron portando armas. Por su parte Valdivia y Fuentes, no obstante reconocen que no tenían permiso para portar armas, agregan que lo hicieron en virtud del llamamiento que les hiciera el Teniente Aravena, para colaborar con Carabineros de Santa Bárbara, que hizo a un grupo selecto de ciudadanos de esa localidad. Por su parte el jefe de la Tenencia de Santa Bárbara declaró que los civiles que portaban armas lo hacían con expresa autorización suya, en su calidad de Jefe de Plaza y que se encontraban bajo su mando, desde hacía unos cinco días, organizados conforma a instrucciones impartidas por la Superioridad, debido a las circunstancias en que se vivía en aquellos momentos. En esta causa sólo resultaron condenados los hermanos Luis Ricardo y Manuel Darío Barrueto Bartning, a penas de 180 y 61 días respectivamente de presidio menor en su grado mínimo, como autores del delito de porte de arma de fuego sin permiso de la autoridad competente. Quedando absueltos por "carecer de toda intención delictuosa" los procesados Jorge Eduardo Valdivia Dames y Sergio Amado Fuentes Valenzuela. Finalmente el Comandante en Jefe de la III División de Ejército, General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez, Juez del III Juzgado Militar sobreseyó definitivamente a los reos mencionados anteriormente. Nada se investigó de la suerte de los detenidos desaparecidos y de la responsabilidad de los civiles y carabineros mencionados en estos hechos. Aunque el origen de la causa, tanto en la justicia civil como militar, fue por el desaparecimiento de los 5 campesinos del Fundo El Huache de Santa Bárbara y de Héctor Jaime Núñez Muñoz, en su fallo la Justicia Militar no hace ninguna mención sobre ello. Mensaje recibido por memoriaviva el 31-12-08 A quien le pueda interesar:
8.9.10
Esta pagina fue modificada el 17/07/2010 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com |
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