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SERGIO FERNANDO RUIZ LAZO

Rut       : 5.390.414, Santiago

F.Nacim. : 10-05-50, 34 años a la fecha de detención

Domicilio : Ñuñoa, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Técnico Textil

C.Repres. : Militante del MIR, ex dirigente sindical

F.Detenc. : 21 de diciembre de 1984

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Sergio Fernando Ruiz Lazo, casado, dos hijos, técnico textil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, fue detenido el 21 de diciembre de 1984 por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo llevaron al cuartel de ese organismo ubicado en calle Borgoño, donde fue objeto de torturas y tormentos.

            Testigos de su permanencia en este recinto fueron dos militantes comunistas detenidos el día 22 de diciembre del mismo año, Clemente Maldonado y Omar Moncada, los cuales también fueron recluidos en el mismo lugar por el lapso de diecisiete días. Ambos escucharon que había un tercer detenido en una celda contigua, en muy malas condiciones físicas y, uno de ellos, escuchó que su nombre era Sergio Ruiz Lazo. Este testigo también escuchó que un médico que lo examinó -a raíz del maltrato físico sufrido de manos de los agentes de la CNI- hizo lo mismo con el afectado. Ambos coinciden en señalar que Ruiz ni siquiera iba al baño y se quejaba constantemente.

            Ruiz Lazo había sido detenido dos veces con anterioridad. La primera, el 17 de septiembre de 1973, permaneciendo incomunicado en el Estadio Nacional hasta el 4 de octubre del mismo año, fecha en que recuperó su libertad. Entonces era dirigente sindical de la industria textil Sumar. Con posterioridad, los primeros días de noviembre de 1975, fue detenido por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, (antecesora legal de la CNI), quienes lo mantuvieron incomunicado durante dos meses en el recinto secreto de reclusión conocido como Villa Grimaldi, donde fue interrogado bajo torturas. En seguida fue trasladado hasta el Campamento de Prisioneros de Tres Alamos, donde permaneció privado de libertad hasta el 17 de noviembre de 1976, fecha en que recuperó su libertad.

            En el año 1977, por la situación incierta que vivía, emigró con su cónyuge e hijos a Francia, donde vivió en calidad de exiliado político. A fines del año 1983 ingresó a Chile con otra identidad, debido a que existía una disposición administrativa que prohibía su vuelta al país. Este Decreto Exento del Ministerio del Interior fue renovado en varias oportunidades más, la última con posterioridad a su arresto.

            Por tanto, encontrándose ilegalmente en el país, con la identidad de Roberto Fernández Amollado, realizó vida normal y así fue como lo conocieron la dueña de una pensión donde arrendó una pieza en la que vivió durante el año 1984 y los otros pensionistas que allí habían. Con igual nombre lo conoció la señora María Angélica Ugarte, para quien realizó trabajos de gasfitería y eléctricos y con quien entabló una relación de amistad, e incluso guardó algunas pertenencias en su casa. El día antes de su detención, es decir, el 20 de diciembre de 1984, fue hasta la casa de la señora Ugarte y, como no encontrara a nadie, dejó un papel escrito dirigido a la empleada señalándole que volvería después.

            El día 21 de diciembre debía encontrarse con unos compañeros de su partido lo que no ocurrió, desconociéndose la suerte corrida con posterioridad a cuando se escuchó su nombre en el cuartel de la CNI de calle Borgoño en el centro de Santiago, en enero de 1985.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 19 de enero de 1985 su padre interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 66-85, luego que fuera informado anónimamente de lo ocurrido a su hijo. El día 26 este recurso fue declarado sin lugar, después de recibirse informes negativos de la CNI y del Ministro del Interior Ricardo García Rodríguez, respecto de su detención. Se ordenó asimismo oficiar al Juzgado del Crimen correspondiente para que investigara la comisión de algún delito, debido a la prohibición de ingreso al país que lo afectaba.

            El 13 de febrero de 1985, su padre interpuso un segundo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 148-85, al que se acompañaron declaraciones juradas de los dos testigos de reclusión de la víctima en el cuartel de Borgoño de la Central Nacional de Informaciones.

            Nuevamente, tanto el Director Subrogante de la CNI, Coronel de Ejército Hugo Salas Wenzel, como el Ministro del Interior, Ricardo García Rodríguez, informaron al Tribunal que el afectado no había sido detenido por ese organismo ni tampoco existía una orden de este sentido. Sólo reconoce el titular de Interior la existencia del Decreto Exento de esa Cartera que prohibía su ingreso a territorio nacional.

            Con estos antecedentes, y considerando inoficioso investigar la declaración de los testigos, la Corte resolvió rechazar el recurso y remitir los antecedentes al Tribunal correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados. De esta forma, se dio inicio el 14 de marzo de 1985 en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, a la causa rol 143.671-1, por presunta desgracia de Sergio Ruiz Lazo.

            A través de declaraciones de los testigos que estuvieron con el afectado durante su permanencia ilegal en el país, quienes lo reconocieron en una fotografía que el Tribunal les exhibió y expresaron conocerlo como Roberto Fernández, se estableció que Ruiz Lazo efectivamente se encontraba en Santiago al momento de su detención. Igualmente, mediante un peritaje se demostró que la nota escrita dejada en la casa de su amiga Angélica Ugarte y las cartas que él había enviado a sus hijos en varias ocasiones anteriores, correspondían a la misma persona. Cabe recordar que esta nota fue dejada el día anterior de su arresto. El 5 de noviembre de 1985, su cónyuge, Blanca Carrasco Oñate, interpuso una querella por secuestro de Sergio Ruiz Lazo, en contra de quienes resultaren responsables, la que fue proveída por el Tribunal y la acumuló a la causa que investigaba por presunta desgracia.

            Entre septiembre de 1985 y el año 1988, se ofició en innumerables ocasiones a la 2a. Fiscalía Militar para que entregaran los nombres de los agentes de la CNI que habían detenido a Oscar Moncada y a Clemente Maldonado, ambos testigos de reclusión del afectado. Sin embargo, invariablemente, el Tribunal Militar respondió que no podía informar lo requerido por no encontrarse el expediente de las causas de esas personas en su poder. Finalmente, el Ministro de la Corte Marcial, Sergio Mery, informó al Tribunal que no estaba ese antecedente en la referida causa. Nada más se hizo por conocer las identidades de los agentes, y poder averiguar por esa vía quién era el tercer detenido en el cuartel de la CNI junto a Moncada y Maldonado.

            El 21 de marzo de 1988, el diario El Mercurio publicó una "denuncia" de los servicios de seguridad que tituló "Detenidos Desaparecidos, "Sumergidos Voluntariamente"". En ella se señala que "fuentes oficiales de organismos de seguridad" habían denunciado que "los movimientos subversivos terroristas y marxistas-leninistas como medida de seguridad" para militantes y organizaciones "sumergían" a sus componentes para evadir las investigaciones de los servicios de seguridad. Entre las personas escondidas, estas "fuentes oficiales" mencionaban a Sergio Ruiz Lazo, de quien informaron tenía militancia mirista y que, pese a existir una orden que lo impedía, había ingresado clandestinamente al país. Para esclarecer esta información, concurrieron a declarar ante el Tribunal los editores Joaquín Lavín Infante y Juan Pablo Illanes Leiva, quienes no entregaron los nombres de los periodistas que habían escrito la crónica, desconociéndose por tanto quiénes eran estas "fuentes oficiales" que aseguraban que Ruiz Lazo se encontraba "sumergido" y que estaban al tanto de su ingreso clandestino.

            La CNI, por su lado, informó al Tribunal que ellos no habían entregado ningún tipo de información al diario El Mercurio.

            Con estos antecedentes, el 10 de febrero de 1989 el Juez cerró el proceso y el 16 del mismo mes dictó sobreseimiento temporal de causa por "no encontrarse acreditado el delito". El 30 de marzo del mismo año, la Corte confirmó la resolución consultada.

           


 


Esta pagina fue modificada el 17/07/2010

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