JOSE ARTURO WEIBEL NAVARRETE
.JPG) R.U.T. : 4.107.245 de Santiago F.Nacim. : 25-09-42, 33 años al momento de su detención Domicilio : Teniente Merino Nº9.030, La Florida, Santiago E.Civil : Casado, tres hijos Actividad : Artesano Mueblista C.Repres. : Sub-Secretario General de las Juventudes Comunistas F.Detenc. : 29 de marzo de 1976
José Arturo Weibel Navarrete, casado, tres hijos, Subsecretario General de las Juventudes Comunistas, fue detenido el día 29 de marzo de 1976, alrededor de las 08:00 horas, en la vía pública, en circunstancias que se dirigía junto a su esposa, María Teresa Barahona Muñoz, a dejar a dos de sus hijos al colegio, en el bus de la locomoción colectiva Nº9.046 del recorrido Circunvalación Américo Vespucio, patente SL-45, conducido por don Emilio Pozo Avila. En los instantes en que el microbus transitaba por calle Uno Oriente de la Población Las Lomas de Macul, a la altura del N° 6.000 de esa calle, fue interceptado por tres automóviles, desde los que bajaron agentes de civil, pertenecientes al "Comando Conjunto Antisubversivo" -unidad represiva constituida en el año 1975 con el objetivo de reprimir al Partido Comunista, e integrada por agentes provenientes de Carabineros, la Armada, la FACH y civiles pertenecientes al grupo Patria y Libertad- los que abordaron el bus por las puertas delantera y trasera al mismo tiempo y procedieron a detener a José Arturo, siendo apoyados para ello por otros agentes que desde antes viajaban en el mismo vehículo de la locomoción colectiva. En ese instante, los agentes, para justificar su maniobra represiva, culparon a la víctima del robo de una cartera del que en esos momentos había sido objeto una pasajera del microbús. En los días previos a su detención, José Arturo, fue víctima de seguimiento y vigilancia de civiles que antes habían pertenecido al grupo de extrema derecha "Patria y Libertad" y a esa fecha eran agentes del Comando Conjunto, al mando del civil César Luis Palma Ramírez, alias "El Fifo". Fue así como el día 29 de marzo de 1976, la familia Weibel Barahona fue seguida desde la salida de su domicilio hasta que abordó el bus. En el paradero siguiente comenzaron a subir al mismo, un agente en cada parada, hasta completar un número de cuatro. La detención, tal como se señaló antes, fue presenciada, aparte del chofer y pasajeros del bus, por la cónyuge de Weibel y por los hijos de ambos, Mauricio y Alvaro Weibel Barahona, de nueve y siete años de edad respectivamente. El grupo de agentes que participó en el operativo estaba integrado, entre otros, por "Alex"; el "Huaso" Flores; Raúl Horacio González Fernández, alias "Rodrigo"; "Jano"; "Nano"; "Lolo"; "Wally"; Daniel Guimpert Corvalán; Viviana Ugarte Sandoval, alias la "Pochi" y dos agentes mujeres de la Marina, además del agente Andrés Antonio Valenzuela Morales, quien posteriormente testificó respecto a estos hechos. Señalando además que "esa operación fue seguida por radio, desde un vehículo, por el Director de Inteligencia, General Enrique Ruiz Bunger, ya que deseaba saber la forma en que operaba el grupo del "Fifo" Palma. Me consta porque estaba presente cuando el "Fifo" comentó que el General mandaba a felicitar al grupo por la actuación en el operativo". Desde el sitio de su detención, José Arturo Weibel Navarrete, fue trasladado por sus captores hasta el edificio, del expropiado y clausurado diario "El Clarín", ubicado en calle Dieciocho Nº229, Santiago. Recinto utilizado, eventualmente, por el Comando Conjunto Antisubversivo como lugar de detención clandestina, denominado "La Firma" por los propios agentes. Otros detenidos recluidos en ese recinto eran, los también militantes del Partido Comunista, Luciano Mallea, Adrián Saravia, Alfredo Vargas, Carlos Paredes, Blanca Allende, Marta Ester Moreno, Víctor Cárdenas Valderrama, (desaparecido) Juan René Orellana Catalán, (desaparecido) Luis Maturana González, (desaparecido) Juan Gianelli Company (desaparecido) y Manuel Guerrero Ceballos (ejecutado). Informaciones recogidas de detenidos que posteriormente recobraron su libertad, señalan que "La Firma" estaba ubicada en la parte posterior del edificio que ocupaba la Dirección de Comunicaciones de Carabineros -DICOMCAR- donde funcionaba la Escuela de Inteligencia de esa Institución. Se trataba de dos edificaciones comunicadas por un hoyo que existía en el muro divisorio entre ambos inmuebles. En la sala de "interrogatorios" de ese local existían organigramas que contenían la estructura orgánica del Partido Comunista, señalando los nombres de sus integrantes, cargos, y otras especificaciones. Cuando uno de ellos era detenido se hacía una cruz sobre su nombre y se colocaba el de su posible reemplazante. Asimismo, existía un archivador con fotografías y los datos personales de los militantes. Allí, José Weibel Navarrete fue torturado e interrogado y, días después, trasladado junto a otros detenidos a una casa en Bellavista N°122, frente a unas canchas de tenis, lugar que los agentes solteros utilizaban como alojamiento. Esa casa había sido habitada por otro militante comunista, Sergio Buschmann, hasta fines de diciembre de 1975 y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) la había ocupado ilegalmente. En la casa de Bellavista, José Arturo permaneció por espacio de una semana, siendo llevado posteriormente hasta el Cajón del Maipo donde, según el agente Luis Palma Ramírez, fue ejecutado y abandonado su cuerpo, sin que hasta la fecha se haya logrado ubicar sus restos. En ese sector y cercano a la fecha de la ocurrencia de los hechos reseñados, fueron descubiertos tres cadáveres, razón por la cual su cónyuge fue hasta el Instituto Médico Legal con la intención de reconocer entre ellos su cuerpo. Sin embargo, debido al estado de deterioro de los mismos, fue imposible su identificación. Luego, María Teresa Barahona, acudió al Instituto con la ficha dental de José Weibel, ocasión en que el médico legista le informó que no se trataba de su esposo. Posteriormente, se encontraron otros siete cuerpos en el Cajón del Maipo, sin que se lograra establecer si alguno de ellos correspondía a José Arturo.Estos cadáveres en la mayoría se encontraban sin ropas y con sus extremidades amarradas con alambres. Es importante señalar que desde el 5 de julio de 1975, José Arturo era buscado por los organismos represivos. Precisamente, en esa fecha, fue requerido en casa de su suegra. Entre enero y febrero de 1976, su casa fue sometida a vigilancia. El 26 de octubre de 1975 es detenido su hermano Ricardo, quien también desapareció. Ese mismo día 29 de marzo, entre las 10:00 y las 12:00 horas, José Weibel, con la vista vendada, fue llevado por sus captores hasta su domicilio -en los instantes en que su esposa no se encontraba en él- procediendo a allanar y saquear el mismo. Testigos de estos hechos fueron los vecinos del barrio. En abril de 1976, por segunda vez fue allanada la vivienda, en ausencia de sus moradores. En esta ocasión, vecinos del lugar impidieron la sustracción de especies, las que fueron abandonadas en las afueras de la casa. Las mismas fueron hechas llegar a Carabineros de Macul los que, a pesar de devolverlas, no dejaron constancia de lo ocurrido. De igual forma, la cónyuge de José Arturo, posterior a la detención de éste, fue sometida a seguimientos personales, y el domicilio de su suegra fue objeto de continua vigilancia por parte de personal civil e incluso ella recibió amenazas de muerte.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 29 de marzo de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº251-76 en favor de José Arturo Weibel Navarrete, el que fue rechazado el 3 de junio de 1976, con el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por orden de esa Secretaría de Estado, Los antecedentes fueron remitidos al Octavo Juzgado del Crimen de Santiago para investigar posible comisión de delito. El 18 de junio de 1976, se presentó un nuevo Recurso de Amparo, rolado con el Nº539-76, el que fue rechazado -el 21 de julio de 1976- desechando la indicación del Ministro señor Paillás, quien estuvo por oficiar al Ministerio del Interior y a la DINA, para que informaran respecto al amparado. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Suprema el 27 de julio de 1976. A pesar de ello, el 22 de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un tercer Recurso de Amparo rol 635-76, en favor de José Arturo Weibel Navarrete, el que fue rechazado con fecha 30 de julio de 1976, por "no existir antecedentes que demuestren que el amparado está detenido, se investiga posible delito en el respectivo Tribunal". El 3 de noviembre de 1976 la Corte Suprema confirmó la resolución. El 2 de abril de 1976, María Teresa Barahona interpone querella criminal, rol Nº5832-3 ante el 11º Juzgado del Crimen de Santiago, por el secuestro de su cónyuge, violación de domicilio y robo. Se acumuló a ella la denuncia de Oficio iniciada ante el Octavo Juzgado del Crimen. En el proceso declararon testigos presenciales de la detención, incluyendo al chofer del bus, e igualmente atestiguaron ante el Tribunal quienes presenciaron el allanamiento de la vivienda de la víctima, por parte de agentes del Estado. Tanto la DINA como el Ministerio del Interior respondieron no registrar la detención de Weibel. A la Dirección Nacional de Comunicación Social -DINACOS- el Tribunal le solicitó y le reiteró en varias oportunidades el envío del texto oficial de sus declaraciones acerca de las "casas buzones", relacionándole los nombres de los dirigentes comunistas detenidos en esa oportunidad, sin que esa repartición haya respondido al respecto. El 23 de febrero de 1977 se solicitaron tres importantes diligencias: constitución del Tribunal en el lugar de la detención; interrogatorio a testigos y la constitución del Tribunal en los locales de la DINA. Todos fueron denegados. El 4 de mayo de 1978 se sobreseyó definitivamente esta causa en virtud del D.L. 2191 (Ley de Amnistía). El 16 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento, ordenando proseguir la investigación. El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita Servando Jordán solicitó seguir conociendo la causa, la que le fue remitida. El 23 de mayo de 1980, nuevamente se cierra el sumario y el 29 de septiembre de ese mismo año se confirma la resolución por la Corte de Apelaciones. Importantes antecedentes de las circunstancias de la detención de José Weibel, fueron acumulados a raíz de una acción judicial por otros detenidos desaparecidos. En efecto, con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de esas víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita. Con el fin de investigar tan irregular situación, se designa al Ministro señor Guastavino, quien luego de que el Ministerio del Interior informara que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina, sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación". Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias. Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández. El Ministro dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia. En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("El Fanta"). También se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales -que en 1984 desertó de esta institución- quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención. En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de José Arturo Weibel Navarrete. Ante la negativa de la Ecxma. Corte Suprema a la petición del Ministro Cerda, en orden a que se extendiera su Visita Extraordinaria al conocimiento del presente ilícito, el señor magistrado dispuso el 14 de agosto de 1986, se remitieran al Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago, por incidir en su rol N°5.832, sustanciado por el delito de secuestro del afectado y a la fecha sobreseído temporalmente, copias debidamente autorizadas de las siguientes piezas del proceso. Las de fs. 3.255 y 3.256, que contiene las declaraciones judiciales prestadas el 17 y 28 de junio de 1985, por Emilio Pozo Avila y Julio César Berríos, conductor y pasajero, respectivamente del microbus de la locomoción colectiva del recorrido Centro-La Florida, desde cuyo interior fue bajado José Weibel Navarrete, por agentes de civil que expresaron ser "policías". La de fs.3.932, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda, con fecha 31 de octubre de 1985, por Elsa Lagunas Sotomayor, quien fue testigo presencial de la detención de su hermano Mauricio Lagunas Sotomayor y de Miguel Estay Reyno, verificadas ambas el 22 de diciembre de 1975, en su domicilio de la comuna de La Florida. En ella, la declarante expresa que el arresto fue practicado por un grupo de sujetos vestidos de civil, armados, entre los que destacaba un individuos alto (alrededor de 1,90 mts.), de tez blanca, ojos claros, pelo negro, nariz muy bien formada y cejas muy pobladas, todos los cuales ingresaron violentamente al inmueble. Continuó la testigo relatando, que en el transcurso del operativo, uno de los agentes se le acercó y la interrogó sobre el domicilio de José Weibel Navarrete, el que ella desconocía. Finalmente, exhibidas a la declarante fotografías de agentes del Comando Conjunto, se detuvo en las fs.3.563 y siguientes (correspondientes a Roberto Fuentes Morrison), expresando que parecen ser las del aprehensor alto, de tez y ojos claros, encontrándolo muy parecido, aunque al ocurrir los hechos descritos se veía más joven y con bigotes negros. La de fs.3.988 vta., que contiene la declaración judicial de fecha 5 de noviembre de 1985, prestada por la cónyuge del detenido desaparecido y hermano del afectado Ricardo Weibel Navarrete, doña Catalina Avendaño Leal. En ella, la testigo expresó que luego de la liberación de su esposo ocurrida el 6 de noviembre de 1975 -en su primera detención- éste le relató que había permanecido recluido en la Base Aérea de Colina, lugar donde fue interrogado y torturado. Agregó haber sido sacado del recinto, metido en el asiento de un auto Austin Mini, de color rojo, en el que fue conducido hasta el domicilio de su hermano José Weibel, con el fin de arrestarlo, lo que no se verificó ya que el afectado no se encontraba allí. Asimismo, le señaló que sus aprehensores le exigían que les indicara el paradero de la víctima. Finalmente, la declarante indicó que ha podido reconocer a uno de los agentes que participó en la detención de su esposo, quien actuaba como jefe, como Roberto Fuentes Morrison, por fotografías que aparecieron en diversos medios de comunicación. La de fs.4.393, que corresponde a la declaración prestada ante el Ministro Cerda, con fecha 16 de noviembre de 1985, por la cónyuge del afectado, María Teresa Barahona Muñoz. En ella ratifica los hechos que culminaron con el arresto de su cónyuge, el 29 de marzo de 1976, en su calidad de testigo presencial de los mismos, agregando que tanto el afectado como su familia había sido objeto de seguimientos y vigilancias ostensibles, con anterioridad a la detención. La de fs.7.233, que corresponde a una declaración jurada suscrita en el extranjero por el ex-miembro de la FACH e integrante del llamado Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, la que fue agregada al proceso. En ella, el declarante entrega descripciones detalladas del tipo de armamento, vehículos y recintos clandestinos utilizados por el Comando Conjunto. Respecto de estos últimos: un hangar ubicado al interior del Aeropuerto Cerrillos; un inmueble situado en calle Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como "Nido 20"; un inmueble ubicado en calle Perú N°9.053, Paradero 18 de Vicuña Mackenna, llamado "Nido 18"; un recinto al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, conocido como "Remo Cero"; un inmueble ubicado en calle Dieciocho de la capital, en las antiguas oficinas del Diario "El Clarín", llamado "La Firma"; y una casa para el alojamiento del personal soltero, ubicada en Bellavista. Respecto a los secuestros, Valenzuela Morales expresó que en el año 1975, los agentes concurrían a detener a los domicilios o lugares de trabajo de los afectados, manifestando pertenecer a Investigaciones. Ya en 1976, las detenciones se practicaron fundamentalmente en la calle, sin testigos. José Weibel Navarrete fue uno de los últimos detenidos desaparecidos detenido en presencia de familiares. Finalmente, el testigo entregó las señas físicas de varios agentes del Comando Conjunto conocidos por los siguientes apodos o indicados por sus nombres o apellidos: "Larry" (Suboficial Mayor de Carabineros); "Tito" y "Jano" (Carabineros); "Pochi" (agente mujer); "Alex" (marino); "Yerko" y "Patán" (civiles que habían pertenecido a Patria y Libertad); "Yoyopulus" y "Zambra" (de Investigaciones, que sólo operaron en la Academia de Guerra Aérea); Guimper (Teniente de la Marina); Forero (médico); Otto Trujillo (empleado civil de la FACH); "Fifo" Palma Ramírez (civil que había pertenecido a Patria y Libertad); "Wally" (Roberto Fuentes Morrison); y los ex militantes comunistas, que luego de haber sido detenidos por el Comando, colaboraron con la agrupación, entre ellos Miguel Estay (el "Fanta"). Del documento de fs.2.426, que corresponde a las declaraciones juradas, prestadas ante Notario Público, por el ex miembro de la FACH, Andrés Antonio Valenzuela Morales, en los meses de agosto y octubre de 1984, las que fueron acompañadas al proceso. Del documento de fs.3.278, que contiene copia autorizada de declaración jurada prestada con fecha 31 de diciembre de 1976, por Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, en la que expresó haber sido detenido por agentes de seguridad, en la ciudad de Santiago, con fecha 14 de junio de 1976, siendo conducido a un recinto clandestino que no pudo identificar, en cuyo interior fue torturado e interrogado. Durante el curso de sus interrogatorios -agregó- le fue mencionado José Arturo Weibel Navarrete, mientras sus aprehensores se ufanaban de haber detenido al afectado y de las circunstancias de su arresto, que indicaron con detalles. Del documento de fs.3.986, que contiene los retratos hablados, confeccionados por la Policía de Investigaciones, de dos de los sujetos que participaron en la detención del afectado, el día 29 de marzo de 1976. No obstante la labor del Ministro Cerda, en lo específico, en orden a remitir las piezas anotadas al Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago con el fin que, con los nuevos antecedentes aportados, se revocara la resolución de sobreseimiento temporal, prosiguiéndose la investigación, no existe constancia de que así haya ocurrido. Para mayores antecedentes relativos al denominado "proceso de los trece", sustanciado fundamentalmente por el Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Cerda Fernández, véase la ficha que da cuenta de la detención y posterior desaparecimiento de la militante comunista, Reinalda Pereira Plaza. Por otra parte, el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de José Weibel Navarrete, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10mo. Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar, después de varias apelaciones en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553-78. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentra en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
30 de Enero 2004 La Nacion Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH Latitular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo. El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez. También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.
Esta pagina fue modificada el 17/07/2010 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com
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