Gerardo Antonio Encina Pérez
Antecedentes del Caso
Rut : Sin información
F.Nacim. : 15 08 40, 33 años a la fecha de detención
Domicilio : Melozal, Comuna de San Javier
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Agricultor
C.Repres. : Militante del Partido Socialista, Encargado del PS en la zona de Melozal
F.Detenc. : 2 de octubre de 1973
Gerardo Antonio Encina Pérez, casado, 1 hijo, agricultor, militante del Partido Socialista, fue detenido el 2 de octubre de 1973 cuando se presentó en la Comisaría de San Javier, recinto al cual había sido citado por personal de esa Unidad Policial días antes. En ese momento lo acompañaba su esposa María Inés Samur Garrido, quien en 1990 en declaración jurada ante Notario expuso:
"En el mes de septiembre, no recuerdo el día pero fue después del 11 de septiembre de 1973, tomaron detenido a mi marido Gerardo Antonio Encina Pérez, de 33 años de edad, por denuncia de mi madre, pues tenía una carabina vieja que no tenía balas porque no vendían para ese tipo de armas. Querían que entregara las armas que tenía, lo que no podía ser porque no era efectivo, tampoco quiso entregar la que tenía. Yo vi en mi casa cuando lo tenían boca abajo, tendido en el suelo y se subieron 5 ó 6 carabineros sobre él para que dijera que tenía armas. Después fue trasladado a la Cárcel de Linares, donde estuvo detenido varios días, no recuerdo cuántos, hasta que lo saqué bajo fianza de mil escudos que pagué en la Fiscalía Militar de Linares, el día 17 de septiembre.
Días después fueron Carabineros a la casa y lo dejaron citado para el día 2 de octubre, antes de ir a la Comisaría de San Javier, no pudieron llevarlo ese día pese a que andaba una patrulla, porque él había salido a pescar con nuestro hijo Gerardo Patricio.
El día 2 de octubre antes de ir a San Javier lo acompañé a Linares, a la Fiscalía, a pedir un certificado que según él le podría servir de ayuda, yo no lo leí, no sé lo que decía, y después fuimos a la Comisaría de San Javier para que se presentara. Yo lo esperaba afuera porque él me gritó por una reja que lo esperara, lo que hice hasta las 17:00 hrs., hora en que partía la micro.
Al día siguiente volví a la Comisaría de San Javier a preguntar por él, me encontré con el carabinero Cáceres que me dijo no haberlo visto. Cáceres era el Jefe del Retén antes del Golpe, y con el cual mi marido había tenido un problema en una fiesta del Colegio donde vendieron bebidas alcohólicas y terminaron todos bebidos incluyendo al Jefe del Retén, que lo hizo golpear y tuvieron un juicio que mi marido ganó y le costó el traslado a Cáceres.
Al día siguiente que mi marido quedara detenido en la Comisaría de San Javier, fui a la Fiscalía Militar de Linares, les dije que si lo habían matado me dejaran sepultarlo, desde allí llamaron por teléfono a la Comisaría de San Javier y dijeron que lo habían dejado en libertad en la mañana. Yo volví a mi casa, pero nunca más volvió".
Señala, además, que en una entrevista con el Jefe de Plaza de la zona de Linares, éste le señaló que había sido dejado en libertad. Sin embargo, continuó la búsqueda: "Seguí intentando encontrarlo, un día en la micro a Linares la gente comentaba que estaba muerto en el río Loncomilla, me quedé callada...
La muerte y desaparecimiento de Gerardo Antonio Encina Pérez está asociada a otros casos similares en la zona de San Javier ocurridos en los meses de septiembre y octubre. En esta localidad, por esos días, desaparecieron forzadamente cuatro personas, uno de cuyos restos fue reconocido y otro rescatado con posterioridad.
El día 15 de septiembre, ante testigos, se presentaron voluntariamente y quedaron detenidos en el retén de Melozal:
Cesáreo Soto de 60 años de edad, sin militancia política; Vidal del Carmen Riquelme Ibáñez, 45 años de edad, comerciante de animales y simpatizante de la Unidad Popular, todos desaparecidos hasta la fecha; Rubén Acevedo Gutiérrez de 22 años de edad, obrero agrícola y dirigente campesino en Melozal, ejecutado posteriormente.
El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consigna que Gerardo Antonio Encina Pérez fue trasladado desde la Comisaría de San Javier hasta el Retén de Carabineros de Melozal.
Sus familiares lo buscaron desde esa fecha intensa e infructuosamente. Escucharon rumores que señalaban la existencia de cadáveres en el río Loncomilla. En un puente sobre este río había signos evidentes de sangre, razón por la cuál se inició la búsqueda con apoyo de bomberos de la localidad.
Fue encontrado el cadáver de Rubén Acevedo, con huellas de balas. Otros cadáveres no pudieron ser rescatados, entre éstos, algunas personas creyeron reconocer a Gerardo Antonio Encina Pérez.
Según antecedentes, estas cuatro personas habrían sido llevadas por sus captores al puente sobre el río Loncomilla, lugar donde se les ejecutó y sus cuerpos lanzados al cauce.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
No existen antecedentes de este caso ante la Justicia.
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Prensa
Claudio Lecaros Carrasco fue condenado a cinco años de presidio, pero con beneficios, por el secuestro calificado de Gerardo Encina.
El hecho ocurrió el 2 de octubre de 1973 en la comuna de San Javier.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado del militante socialista Gerardo Antonio Encina Pérez, ocurrido a partir del 2 de octubre de 1973, en la comuna de San Javier.
En fallo dividido, los ministros de la Sala Penal del máximo tribunal del país, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, condenaron a Claudio Lecaros Carrasco a cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron del parecer de aplicar la figura de la prescripción de la acción penal.
La ministra de la Corte de Apelaciones de Talca Juana Venegas Ilabaca, en primera instancia, había determinado la absolución de Lecaros Carrasco. En tanto, el tribunal de alzada, le había otorgado una sanción de cinco años y un día de presidio sin beneficios.
Encina Pérez, de 33 años, fue detenido luego de presentarse en la comisaría de San Javier, adonde había sido citado por las autoridades de la dictadura.
Fuente :cooperativa.cl 15/4/2010
Fecha :15-04-2010
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca condenó a cinco años de prisión al ex coronel del Ejército Claudio Lecaros por el homicidio calificado del campesino y militante del Partido Socialista Gerardo Antonio Encina, ocurrido el 2 de octubre de 1973, informa la prensa local.
El dictamen sostiene que el asesinato ocurrió mientras el país se encontraba "en estado de guerra" tras el alzamiento militar del dictador Augusto Pinochet (1973-1990), por lo que se pueden aplicar las Convenciones de Ginebra que tipifican el delito como de lesa humanidad.
La Corte confirmó, además, la absolución del oficial de Carabineros (policía militarizada) Rolando Rivera en el caso, al considerar que no participó en el crimen del militante socialista.
En agosto de 2008, la magistrada en visita Juana Venegas determinó en primera instancia la absolución de los dos funcionarios procesados.
Sin embargo, la causa llegó a la Corte de Apelaciones de Talca, a 258 kilómetros al sur de Santiago, donde ocurrieron los hechos, después de que el Ministerio del Interior apelara el fallo de la jueza.
Fuente :Sábado 11 de Julio de 2009 El Mostrador
Fecha :11-07-2009
Dos ex oficiales de Carabineros que están procesados por los graves delitos de secuestro calificado de detenidos desaparecidos exigieron a los jueces de San Javier y Parral el beneficio del sobreseimiento definitivo de sus causas por “demencia senil”, ya que a través de sus abogados, ambos acusados presentaron informes médicos señalando que por razones de salud no se encuentran en condiciones de enfrentar un juicio.
Sin embargo, los magistrados que instruyen los procesos criminales- Eric Sepúlveda de San Javier y Walter Morales como subrogante en Parral- se negaron terminantemente a acceder a las peticiones presentadas respectivamente por el oficial en retiro de Carabineros, Rolando Rivera Tuca, y el ex suboficial mayor de esta misma institución uniformada, Pablo Luarte Valleros, ambos a la fecha en libertad bajo fianza.
En el caso de San Javier, el procesamiento a Rivera Tuca se refiere a la desaparición de Gerardo Antonio Encina Pérez, ocurrida el dos de octubre de 1973, cuando esta persona fue detenida por personal de Carabineros de la Quinta Comisaría de San Javier y trasladado hasta los calabozos de la unidad policial, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Por estos hechos, junto a Rivera Tuca están acusados también como autores del mismo delito el coronel en retiro del ejército, Claudio Lecaros Carrasco, además del ex suboficial de la misma institución castrense, José Basilio Muñoz Pozo.
Incluso tras procesar a estos tres ex uniformados el 29 de agosto del 2003 y por orden de la Corte de Apelaciones de Talca, el juez Sepúlveda los mantuvo en prisión preventiva hasta octubre del mismo año. A nombre de Rivera Tuca, su abogado Omar Valdés presentó la solicitud de sobreseimiento, citando un informe médico donde se revela que sufriría de distorsión psíquica orgánica senil, exigiendo en consecuencia que sea excluido de la causa criminal. Ante la petición, el juez de San Javier -con atención preferente a causas de derechos humanos- se negó en forma terminante, sosteniendo que el procesado no está calificado como enajenado mental y que tiene capacidad de discernimiento, resolución que fue apelada y confirmada por la Corte de Talca.
El segundo caso en debate corresponden a otro proceso por secuestro calificado de dos víctimas registradas en Parral en 1973, donde los procesados son Hugo Cardemil, Pablo Coulier, César Hidalgo y Pablo Luarte Vallejos, todos en libertad bajo fianza. La petición respecto a Luarte Vallejos se fundamenta también en que el suboficial mayor en retiro de Carabineros presentaría un avanzado deterioro cognitivo, déficit visual, hipertensión y “diabetes melitus”, por lo cual se solicitó el sobreseimiento por demencia senil.
La petición fue rechazada por el juez subrogante de Parral, Walter Morales, dando paso a una apelación que se encuentra pendiente en la Corte de Talca. En esta voluminosa causa, constan antecedentes de que Cardemil, Coulier e Hidalgo fueron condenados en enero pasado a penas que van desde 17 a 7 años de cárcel por el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, también en causas de detenidos desaparecidos.
Fuente :24 de Junio 2004 Diario El Centro
Fecha :24-06-2004
La Corte Suprema dictó sentencia de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que, en septiembre de 2024, en una sentencia histórica, condenó al Estado de Chile en el “Caso Vega González y otros Vs Chile” por la aplicación de la figura de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad en casos de secuestros y homicidios calificados cometidos durante la dictadura militar.
En la sentencia (Rol 24.317-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- se pronunció sobre la decisión del tribunal internacional que ordenó revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 casos planteados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La actual resolución de la Corte Suprema significa que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de la media prescripción de las condenas deberían cumplir la totalidad de pena inicialmente impuesta. Pero, además, este fallo sienta un precedente y una obligación para el Estado chileno de revertir otros fallos en que se haya incurrido en métodos de impunidad que violan las convenciones internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos.
La Sala Penal tras una audiencia especialmente agendada para escuchar los alegatos de las partes, desestimó que se encuentre vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó penas aplicadas. En algunos casos se disminuyó las sanciones corporales por tratarse de sentenciados adultos mayores.
En sus fundamentos el fallo señala: “Que, de esta misma manera, bajo los razonamientos expuestos, es posible afirmar que el cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales.
Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, dice la Corte Suprema.
Y agrega: “De igual forma, tampoco puede olvidarse que nuestra propia Carta Fundamental, en el inciso 2° del artículo 5°, reconoce como una limitación a la soberanía el respeto no sólo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana sino que establece como un deber a los órganos del Estado, el respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que, la observancia de la decisión de la Corte IDH representa, justamente, lo que impone la Constitución Política de la República, el respeto y promoción de los derechos humanos que están reconocidos en una sentencia emanada de la Corte IDH, la cual produce un efecto de cosa juzgada internacional, la que es vinculante dado el carácter definitivo e inapelable, del que siquiera se planteó un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, lo cual conlleva su obligatoriedad”, señala.
El origen de esta condena se refiere al asesinato y desaparición del obrero panificador, de 20 años de edad, Arturo Benito Vega González, cometido en Lago Ranco, provincia de Valdivia, el 16 de octubre de 1973. Junto a Vega González fueron detenidos y desaparecidos el campesino Cardenio Ancacura Manquián, de 55 años, el transportista Teófilo González Calfulef, de 24 años, y el sastre Manuel Jesús Hernández Inostroza, de 42 años. Estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de la localidad de Lago Ranco, conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo, y en la noche fueron subidos al vapor “Laja” por una comitiva de marinos uniformados a cargo del entonces oficial de la Armada Héctor Rivera Bozzo en la que, además, habrían tenido participación cuatro sujetos civiles de la banda ultraderechista Patria y Libertad; en esa embarcación fueron ejecutados y sus cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco.
El año 2002, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, que sustanciaba la causa judicial por estos hechos, condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años de presidio, escudándose -entre otros subterfugios de impunidad- en la calificación del delito como homicidio y en la aplicación de la referida media prescripción. Esta resolución fue apelada por los querellantes y el año 2006 la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago (en fallo dividido) revirtió la calificación de delito a secuestro calificado (desaparición forzada) puesto que los cuerpos de las víctimas jamás han sido encontrados y elevó la pena impuesta a Rivera Bozzo a 15 años de presidio, ordenó reabrir el sumario para investigar más profundamente la participación de los individuos civiles involucrados en las matanzas y que fueron raudamente absueltos en el fallo de primera instancia.
Sin embargo, en abril de 2007, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, rebajó la pena impuesta a Rivera Bozzo a la de cinco años de presidio, aplicando de nuevo el resquicio de impunidad a través de la media prescripción.
Por todo ello, el año 2022, las abogadas querellantes Magdalena Garcés y Karina Fernández, representando a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recurrieron ante la Corte Interamericana contra el estado chileno por la flagrante violación de los convenios internacionales en causas de delitos de lesa humanidad en que han incurrido los tribunales de justicia chilenos para favorecer a los agentes criminales del estado involucrados en la comisión de esos delitos y condenados por ellos. El recurso ante la CIDH incluye estos 4 casos de Lago Ranco y otros 44 casos de víctimas de la dictadura militar chilena.
Por lo tanto, en la actual resolución de la Corte Suprema en cada uno de los casos se decide:
Que, conforme a lo razonado, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado Vega González y otros Vs. Chile, en particular respecto del punto resolutivo N° 10, luego de la revisión de los procesos penales ingresados a esta Corte Suprema bajo los roles que se indican a continuación, se aumenta la penalidad aplicada en ellos, en los términos que se expresan a continuación:
En el caso de los sentenciados Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, por su participación en calidad de autores, en el delito de Homicidio Calificado de la víctima Juan Luis Rivera Matus, se aumenta la pena impuesta a ellos, fijándose ella, en el caso de Corbalán Castilla, en siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, respecto de Díaz López, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso del sentenciado Sergio Héctor Rivera Bozzo, respecto de su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de reiterado, se acrecienta la penalidad aplicada, fijándose ella en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado de las víctimas Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, se aumenta la sanción impuesta a Wenderoth Pozo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, en el caso de Krassnoff Martchenko, se le impone dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en cuanto a su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Sobre del condenado Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los condenados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza y Carlos Alberto Fachinetti López, en cuanto a su participación en calidad de autores, en los homicidios calificados de las víctimas respectivas, se acrecienta la penalidad impuesta a cada uno, estableciéndose en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los inculpados Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, por su responsabilidad en calidad de autores en los delitos de secuestro calificado de Jorge Aillón Lara y María Arriagada Jerez, se les impone, a cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos, a propósito de la responsabilidad atribuida en el ilícito de secuestro calificado de Félix Santiago de la Jara Goyeneche, se aumenta su sanción impuesta, estableciendo la misma en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de Gamaliel Soto Segura, en cuanto a la responsabilidad en los hechos, en calidad de autor en el secuestro calificado de don Luciano Aedo Hidalgo, se aumenta la penalidad impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, culpables en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se agrava la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En relación al inculpado César Manríquez Bravo, respecto de su responsabilidad en los hechos, en donde fue declarado culpable en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se aumenta el castigo que le corresponde por esta causa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los acusados, Omar Burgos Dejean, Juan Miguel Bustamante León y Hugo Opazo Inzunza, por su responsabilidad, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en la persona de José García Franco, se fija la pena en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto del encausado, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en la persona de Miguel Antonio Figueroa Mercado, se fija la pena definitiva en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En cuanto a los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, se determina la sanción corporal a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, respecto del encausado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, responsable en dichos hechos en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la víctima Gerardo Encina Pérez, se establece la pena definitiva en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Fuente :resumen.cl, 10 de Enero 2026
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