José Félix García Franco

Rut : 7.198.571-7
Fecha Detención : 18-09-1973
Comuna Detención : Temuco
Fecha Nacimiento : 23-02-1942
Edad : 31
Lugar Nacimiento : Temuco
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Estudiante de Medicina
Nacionalidad : Ecuatoriana

Antecedentes del Caso

José Félix GARCIA FRANCO

El 18 de septiembre de l973, desaparece José Félix GARCIA FRANCO, ecuatoriano, 31 años, estudiante de 7º año de Medicina de la Universidad de Chile quien estaba haciendo su internado en el Hospital de Temuco. García se había presentado voluntariamente a la 2ª Comisaría de Carabineros de esa ciudad, obedeciendo a un llamado de la autoridad efectuado a todos los extranjeros. Su cónyuge afirma que el día 18 de septiembre, al llevarle los alimentos al recinto policial, fue informada que, ese mismo día, había sido dejado en libertad y puesto en la frontera. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Consultado por esta Comisión el Servicio Nacional de Extranjería informó que José Félix García no registra salida de territorio nacional.

El 19 de septiembre de l973 se pierde toda noticia acerca de la suerte o paradero de José SAN MARTIN BENAVENTE, 27 años, ex jefe de la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) de Temuco, sin militancia política, quien se había presentado voluntariamente en la Prefectura de Carabineros de esa ciudad quedando detenido. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención.

Dado que en los dos casos anteriores, existe evidencia que ambos estuvieron detenidos en Recintos de Carabineros; que la Comisión consultó acerca de estos casos a Carabineros de Chile, quienes informaron que toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; que no hay noticia alguna de ellos ni por parte de su familia ni a través de gestiones que hubieren realizado ante el Estado de Chile ; y por los antecedentes del relato, esta Comisión se ha formado convicción que José García Franco y José San Martín son víctimas de una desaparición forzada, por parte de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos.

 

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

Según un excarabinero, colegas suyos asesinaron en Temuco a una niña de 11 o 12 años inyectándole agua a alta presión por la zona genital. El caso no figura en registro alguno, pero existe una sentencia en la cual se relata un hecho semejante, cometido por los mismos policías, pero contra un hombre.

Dos exoficiales de Carabineros fueron recientemente condenados como encubridores de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal, debido a un extraño episodio ocurrido en agosto de 1974 al interior de la Segunda Comisaría de Temuco.

En efecto, las víctimas de estos hechos fueron cinco jóvenes que habían postulado al curso regular del Grupo de Instrucción de Carabineros. Luego de todos los trámites y pruebas iniciales, los postulantes a la policía uniformada fueron avisados de que habían sido seleccionados, por lo cual debían presentarse en la mañana del 31 de agosto de ese año.

Sin embargo, lo que parecía el inicio de una vida como policías se tornó rápidamente en una pesadilla. Una vez reunidos los cinco (varios de ellos originarios de Victoria) comenzaron a insultarlos, diciéndoles que eran unos infiltrados, unos “terroristas que realizaban espionaje a las Fuerzas Armadas”. Como consta en sus declaraciones judiciales, los postulantes pensaron que se trataba de una broma, una suerte de bautizo o bienvenida, una especie de “mechoneo” que pronto derivó en golpes de todo tipo y amenazas de fusilamiento.

Como se relata respecto de una de las víctimas, Carlos Pinoleo Pinilla, “lo desnudaban, lo golpeaban, pateaban, lo botaban al suelo, luego caminaban y le pateaban la columna en reiteradas ocasiones. Además, se le vendaron los ojos para darle bastonazos en la región toráxica y abdominal, quedando con contusiones múltiples“.

Las torturas se extendieron por dos días. Otra de las víctimas, Julio Parada Levet, contó que los golpeaban todos los carabineros del turno y que los ataques continuaban con los que los relevaban, y que incluso un oficial le enterró un sable en el muslo derecho.

Las razones de tanta saña no están claras, pero hay una pista en el fallo dictado por el ministro en visita Alvaro Mesa: los jóvenes fueron acusados de ser unos infiltrados por parte de miembros de la desaparecida “Secretaría de la juventud”.

Tras casi tres días detenidos, los cinco fueron enviados a la Fiscalía Militar y desde allí a la cárcel pública, donde quedaron en libertad luego de dos meses, con la recomendación de que olvidaran todo lo sucedido.

Tras varios años de investigación, el ministro en visita para causas de Derechos Humanos Alvaro Mesa condenó a los exoficiales Gonzalo Figueroa Nieto y Jonhson Catalán Macaya a cuatro penas de 40 días de presidio y otras cuatro penas de 40 días, por su responsabilidad como encubridores de los delitos antes mencionados. Ambos eran parte de la oficialidad que estaba a cargo del grupo de formación policial, al que iban a entrar los aspirantes que fueron objeto de las torturas y la detención.

Tanto ellos, como todos los otros expolicías que fueron ubicados por la PDI en torno a este caso negaron saber cualquier cosa al respecto.  Así lo hizo también el exsuboficial Pedro Larenas Mora, en una declaración que prestó en 2016 en la cual, sin embargo, entregó antecedentes sobre otros dos casos, uno de los cuales es probablemente una de las torturas más terribles que se cometieron en dictadura, en contra de una niña.

El crimen del ecuatoriano

Tanto Larenas como otros excarabineros relataron que al interior de la Segunda Comisaría de Temuco operaba un equipo del hoy desaparecido Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar). Otro exuniformado, Jaime Subiabre Muñoz, relató que los Sicar “vestían de civil y se dedicaban a la persecución de extremistas, como se chismorreaba en la época”.

Según ese mismo testimonio, a cargo del Sicar estaba el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez, “además de los funcionarios de apellidos Fritz Vega, Burgos Dejean y otros”. Según explicó, el Sicar utilizaba una oficina situada muy cerca de los calabozos, y agregó que habitualmente, cuando hacía guardias, escuchaba los gritos de personas que presume eran torturadas allí.

El expolicía Larenas dijo algo parecido: que los sujetos que formaban parte del Sicar “se dedicaban a hacer labores de inteligencia, detenciones, torturas y por lo que se comentaba, hasta exterminaban a las víctimas”, precisando los nombres de dos de los funcionarios: los sargentos Juan Fritz Vega y Omar Burgos Dejean, ambos ya fallecidos

De ellos, relató Larenas, supo que pocos días después del golpe de Estado habían ejecutado a un médico ecuatoriano, al que llevaron hasta un puente, donde lo fusilaron y lanzaron al río Cautín y que “se jactaban del hecho una vez estando en la unidad policial”.

Se trata del estudiante de medicina de la Universidad de Chile José Félix García Franco, que realizaba su internado en un hospital de la zona y quien fue citado por Carabineros para presentarse en la Comisaría el 18 de septiembre de 1973. Estuvo cuatro o cinco días en un calabozo de la Segunda Comisaría y luego desapareció.

Varios carabineros del Sicar, incluyendo a Fritz, fueron condenados por este hecho, del cual uno de los testigos fue justamente Larenas, quien recordó en un careo con Burgos Dejean que cuando volvieron después de haber asesinado a García, comentaban que el ecuatoriano había clamado por su vida y que “no había salido tan valiente como parecía”.

La manguera de alta presión

En sus declaraciones de 2016, sin embargo, Larenas no solo recordó el caso de García, sino que agregó otro, de responsabilidad del Sicar. En la página 32 del fallo recientemente dictado por el ministro Mesa, que reproduce en tercera persona los dichos de Larenas, este señala que en 1974 “presenció en el sector conocido como el matadero, al fondo del patio de la comisaría, a una menor que se encontraba amarrada de espaldas por los brazos y piernas, a una banca larga, menor de sexo femenino, de unos 11 o 12 años, la que estaba siendo sometida a torturas por parte del sargento Fritz, junto a otros dos funcionarios de los que no recuerda su identidad, los que habían introducido una manguera de alta presión, utilizada para lavar el patio, por la vagina de la menor, y que al momento de dar el agua, inflamó el abdomen de esta, dándole muerte. Atestigua que posterior a eso tuvo un altercado con Fritz por haber presenciado lo que según él no debía haber observado, desconociendo lo que sucedió posteriormente con el cuerpo de la menor”.

El caso, tal como lo describe Larenas, no figura, sin embargo, en ninguno de los archivos sobre violaciones a los DDHH cometidos en La Araucanía. La unidad de investigación de El Mostrador se contactó con personas vinculadas históricamente a la defensa de los DDHH en dicha región (una de las cuales formó parte del equipo que recopiló antecedentes para la comisión Rettig) y nadie había escuchado un relato de tanta violencia y falta de humanidad.

El Mostrador también solicitó al Poder Judicial información en orden a si existía alguna causa relativa a este hecho, pero hasta el cierre de esta edición no se había recibido contestación en dicho sentido.

Sin embargo, no es primera vez que en esa zona se revelan hechos de esta naturaleza en los cuales figura una víctima de cuya existencia previa nadie sabe, como se relata en la serie de reportajes titulados “El hombre que nunca existió”, (aquí se pueden leer la parte 1, la parte 2 y la parte 3, así como la presentación que hizo el abogado Francisco Bustos a la Comisión Interamericana de DDHH). Además hay un antecedente que da credibilidad al testimonio.

En efecto, como lo indica el mismo profesional, existe un fallo judicial donde se consignan hechos semejantes, con la diferencia de que en ese caso la víctima era un hombre quien, afortunadamente, sobrevivió a la tortura.

Se trata de una causa por torturas investigada por el ministro en visita Fernando Carreño, quien investigó causas de violaciones a los DDHH en la zona, previo al juez Mesa. En esta causa fueron condenados varios uniformados, entre ellos Fritz y Burgos. En ella, una de las víctimas declaró que “para septiembre de 1973 era estudiante secundario y militante de las juventudes comunistas. A fines de octubre o principios de noviembre de ese año fue detenido por el suboficial Fritz y el carabinero Burgos, quienes lo subieron a una camioneta Chevrolet de color rojo y lo trasladaron a la Segunda Comisaría”.

El fallo asevera que “en ese lugar fue desnudado y vendaron su vista, trasladándolo hasta una bodega, donde lo amarraron a una camilla de obstetricia y le aplicaron corriente en los genitales, (también) le introdujeron una manguera en el ano, llenándole de agua los genitales. En un momento dado pudo ver a uno de sus torturadores, a quien años más tarde reconoció en el regimiento como el suboficial Moreno. Luego de 48 horas fue liberado, sin que se le formularan cargos”.

Por cierto, cabe recordar que en el subterráneo del palacio de La Moneda, que era ocupado por el Sicar de Santiago, también se cometieron actos de gran violencia sexual en contra de prisioneras políticas, como lo evidencia este fallo.

El abogado Bustos, que realizó su tesis de maestría en la Universidad de de Bologna justamente sobre el tema “el tratamiento jurisprudencia de la violencia (político) sexual en el proceso de justicia transición chilena (1995-2020)” señala, respecto de los hechos contenidos en la reciente sentencia emitida por el ministro Mesa, que “el caso de la niña es inenarrable, son torturas brutales y lamentablemente no son hechos aislados y eso es lo que uno tiene que señalar primero. Esto se comete en el marco de un ataque general y sistemático contra la población civil”.

Asimismo, recordó que “hay otros fallos, como el episodio de torturas en Temuco, donde se refiere a los mismos sujetos, Fritz Vega y otros, por cometer torturas del mismo tipo, y en general la jurisprudencia chilena por crímenes de lesa humanidad, pese a que ha reconocido que la violencia sexual es o forma parte del catálogo de crímenes de lesa humanidad, muchas veces, cuando se investiga un caso y surgen antecedentes de violencia sexual, estos antecedentes en general no entran luego en los hechos probados e incluso cuando los mismos pasan a formar parte de los hechos probados, rara vez tienen consecuencias jurídicas, tanto para la tipificación; es decir, para el delito que concretamente se va a utilizar para acusar o condenar a los agentes, ni tampoco para las circunstancias que pueden agravar la responsabilidad”.

En ese sentido, Bustos finalizó indicando que “de más de 700 procesos penales que han sido fallados hasta la fecha con acusados, solo hay dos que han empleado la violencia sexual en la tipificación o para efectos de la tipificación del delito. Entonces, ahí hay un gran problema y hay una cuestión en que la justicia chilena ha estado al debe“.

Fuente :elmostrador.cl, 30 de Enero 2026

Fecha :30-01-2026

En la actividad, realizada el lunes 9 de septiembre, fueron reconocidos especialmente siete alumnos de medicina que recibieron su título póstumo con una colegiatura simbólica. Ellos se sumaron a los 22 facultativos que son homenajeados en cada aniversario del golpe de estado.

En una emotiva ceremonia el Colegio Médico de Chile homenajeó a 29 facultativos y estudiantes de la carrera que fueron asesinados o desaparecidos durante la dictadura militar que se inició el 11 de septiembre de 1973. A dos días de conmemorar los 46 años desde esa fecha, se realizó un especial reconocimiento a un grupo de 7 jóvenes que recibieron su título de forma póstuma y a quienes se les entregó una colegiatura simbólica. Los familiares de cada uno de ellos recibieron una medalla y un diploma para simbolizar el momento.

Al acto, organizado por el Departamento de Derechos Humanos, asistieron las máximas autoridades gremiales, encabezadas por la presidenta de la Orden, Dra. Izkia Siches; el vicepresidente, Dr. Patricio Meza; además de la presidenta del Colegio Médico Santiago, Dra. Natalia Henríquez.

La doctora Siches indicó que “esta ceremonia justamente va en contra de los objetivos de quienes intentaron eliminar y borrar de la historia a tantos compatriotas, pero hoy recordamos particularmente a nuestros colegas y a estos estudiantes de medicina que ya recibieron sus títulos de médicos cirujanos y que hoy se incorporan a nuestro colegio profesional”.

La dirigenta agregó que “es evidente que la medicina y el Colegio Médico de Chile tienen un sólo lugar en esos momentos conflictivos de la historia, y eso es estar al lado de los derechos humanos y de los valores que protegen la vida y así esperamos que se mantengan en el futuro. Cuando hacemos esta ceremonia, reivindicamos el recordar. Nosotros decimos con esta memoria construimos futuro. Tomamos el desafío que esta actividad crezca, convoque, no solo a sus familiares y amigos, sino que también a nuevas generaciones, porque todos los años conocemos en vida cuales fueron sus obras, su motivación. Estos médicos del pueblo, esta medicina social, nos impulsa a seguir trabajando para la próxima actividad. Estamos comprometidos como institución a seguir en esta senda”.

El presidente del departamento de Derechos Humanos, dr. Enrique Morales, indicó que “en estos años hemos aprendido que si es muy difícil para nosotros recordar cuando se acerca el 11 de septiembre o cuando se habla de vulneraciones de derechos humanos y nos remueve y nos complica, entendemos que para los familiares y amigos directos de quienes fueron asesinados o están desaparecidos, es especialmente doloroso. Removemos heridas, removemos viejos dolores y traemos acontecimientos que muchos quisiéramos borrar. Por eso quiero pedir disculpa a los familiares y amigos cercanos y a los médicos y estudiantes de medicina que hoy colegiamos, pero hoy queremos construir memoria. Y la gran diferencia en recordar solo y construir memoria de manera colectiva, es que en derechos humanos la memoria colectiva construye futuro”.

La actividad, además contó con las palabras de Claudia Godoy, hija del Dr. Carlos Godoy, quien fue detenido el 4 de agosto de 1976 y hasta la fecha se encuentra desaparecido. El músico nacional Manuel García presentó media docena de canciones como tributo cultural a las víctimas de la dictadura.

Los siete nuevos colegiados son: Pablo Aranda Schmied; Oscar Avello Avello; José García Franco; Jorge Ortiz Moraga; Hernán Sarmiento Sabater; Renato Sepúlveda Guajardo; Álvaro Vallejos Villagrán, estudiantes de medicina de la Universidad de Chile, que recibieron su título de manera póstuma por esta casa de estudios.

Fuente :colegiomedico.cl 11/9/2019

Fecha :11-09-2019

10 de septiembre de 2014 - 00:00 - Alejandro Tapia, especial para El Telégrafo

Llegaron a Chile en pleno gobierno de la Unidad Popular, del presidente Salvador Allende. Venían con la ilusión de un futuro mejor, pero tras el golpe del 11 de septiembre de 1973, liderado por Augusto Pinochet, fueron brutalmente acribillados.

Son 4 ciudadanos ecuatorianos, víctimas de la dictadura chilena, cuyos nombres hoy serán inmortalizados en Quito. La embajada de Chile recordará a Sócrates Ponce Pacheco, Freddy Jimmy Torres Villalba, Felipe Porfirio Campos Carrillo y José Félix García Franco con una placa conmemorativa en la Plaza Chile (al norte de Quito).

La ceremonia se hará un día antes del 41 aniversario del golpe militar y coincide con una creciente controversia en Chile, ya que la Intendencia se opuso a que la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos haga su tradicional marcha por la calle Morandé como ha ocurrido históricamente en todos los 11 de septiembre.

Esta ‘romería’ se prohibió después del lanzamiento de una bomba molotov contra el palacio presidencial en 2006. Los organismos de DD.HH. manifestaron su molestia al gobierno e insistieron en que la deuda con las víctimas de la dictadura no está cerrada, como es el caso de los 4 ecuatorianos. Las víctimas aparecen en el informe oficial (Rettig) que elaboró Chile.

En 1991 el informe Rettig (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación) estableció 3.550 denuncias de violaciones a los DD.HH. entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, de las cuales 2.296 fueron consideradas asesinatos.

 

En 2011, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech) reconoció de manera oficial 40.018 víctimas y 3.065 muertos y desaparecidos.

Sócrates Ponce tenía 30 años cuando ocurrió el golpe. De profesión abogado, trabajaba como interventor de la metalúrgica Indumet. Era militante socialista y simpatizaba con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Según el Informe Rettig fue detenido por carabineros (policía) el mismo 11 de septiembre.

Según la versión que entregó el régimen de Pinochet en 1974, Ponce se habría resistido a la acción del Ejército. Testigos sostienen que no fue así.

Ponce era de Portoviejo y fue llevado en primera instancia al Regimiento Tacna y luego al Estadio Chile, un reducto techado para eventos deportivos y musicales, donde también fue detenido el cantautor Víctor Jara. Hoy este estadio lleva el nombre del compositor chileno. Ponce tenía un puesto clave en el gobierno de Allende y habría sido considerado un ‘pez gordo’ para los militares. Además, según contaron tiempo después algunas autoridades ecuatorianas –en testimonios recogidos por la prensa chilena- estaba casado con la hija de un general de carabineros.

El 13 de septiembre, Ponce fue llamado por altoparlantes y una patrulla del Ejército lo sacó del Estadio Chile. Entonces lo obligaron a correr, para luego darle muerte a balazos. Su cadáver fue encontrado en las inmediaciones del recinto y su cuerpo pudo ser retirado por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Por el caso de Ponce se abrió un proceso, pero su muerte quedó impune. A fines de 2013 su caso se reabrió.

Una historia diferente, pero con el mismo final, fue la de los estudiantes Felipe Campos, de 23 años, y Jimmy Torres, de 19 años. Este último llegó a Chile en marzo de 1973 gracias a una beca que en esa época otorgaba la U. de Concepción al mejor estudiante latinoamericano. Torres, originario de Babahoyo, estudiaba Ingeniería y no militaba en ningún partido. Cuando vino el golpe fue detenido aparentemente al ser confundido con un ciudadano cubano.

Lo mismo le ocurrió a su amigo Felipe Campos, quien había llegado a Concepción, ciudad ubicada a 515 kilómetros de Santiago, para estudiar kinesiología. Campos era exjugador del Barcelona de Guayaquil. Ambos ecuatorianos fueron torturados y sus cuerpos encontrados en el río Bío Bío.

Por el caso de ambos estudiantes fue procesado el excoronel de carabineros, Fernando Pinares, pero en 2004 recuperó su libertad, mientras que en octubre de 2013 fue condenado el coronel en retiro Sergio Arévalo a 15 años de cárcel como autor de los asesinatos de Campos y Torres. Ambos nombres pueden leerse en el Memorial del Cementerio General de Santiago. El Estado chileno indemnizó con una pensión vitalicia a la madre de Campos.

En cuanto a GARCIA FRANCO , se sabe que desapareció el 18 de septiembre de 1973. García estudiaba Medicina en la Universidad de Chile y se encontraba haciendo su práctica en la ciudad sureña de Temuco. Su esposa contó que el mismo 18 de septiembre la policía le informó que García había sido puesto en libertad y que se encontraba en la frontera con Argentina. Desde entonces figura como desaparecido. En 2009 la justicia chilena rebajó de 8 a 5 años de cárcel las condenas contra 4 excarabineros condenados por el secuestro calificado de García.

Familiares estarán hoy en homenaje

El embajador Gabriel Ascencio Mansilla tiene apenas 4 meses en el país, pero desde que llegó tuvo en mente rendir homenaje a los ecuatorianos muertos en el régimen de Augusto Pinochet.

Fue cuando leyó una nota de EL TELÉGRAFO, en la que el fiscal Galo Chiriboga mencionaba el caso de los 4 compatriotas. En ese momento el diplomático conoció la historia. Posteriormente la Asamblea Nacional rindió homenaje a las víctimas.

El lugar idóneo para el homenaje era la plaza Chile, en Quito. “No es un territorio de Chile, pero allí está lo mejor del país”, cuenta Ascencio Mancilla. En el lugar hay monumentos de los poetas Gabriela Mistral y Pablo Neruda.

El municipio quiteño levantó un monolito y en la parte superior se colocará la placa con los 4 nombres más una leyenda. “Por eso es que yo me atrevo, en mi calidad de Presidente de la República, a asumir la representación de la nación entera para, en su nombre, pedir perdón a las familias de las víctimas”, dirá en la placa en alusión a la frase que expresó Patricio Aylwin, al recibir el informe de la Comisión de la Verdad Rettig.

Al evento está previsto que asistan los familiares de las víctimas, adelantó el embajador, quien fue activista y defensor de los derechos humanos en la dictadura de Augusto Pinochet. Debido a ello se ha identificado con esta labor y conoce muy bien la “xenofobia política”.

Durante aquellos días se perseguía al extranjero y a cualquiera de ellos se los confundía como “cubano”, por lo que terminaba muerto.

Fuente :eltelegrafo.com.ec 10/9/2014

Fecha :10-09-2014

El ministro de fuero Joaquín Billard (en la foto) condenó a Juan de Dios Fritz Vega, sargento primero (R) de Carabineros; a Omar Burgos Dejean, quien ostentaba el mismo cargo, y a Juan Miguel Bustamante León, mayor (R) de Carabineros, a la pena de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado del médico ecuatoriano Félix García Franco.

Además, Hugo Opazo Inzunza, suboficial (R) de Carabineros, fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por su participación en la desaparición del profesional de la salud el 13 de septiembre de 1973.

El juez Billard también acogió la demanda civil solidaria por indemnización de perjuicio y daño moral interpuesta en contra de los carabineros en retiro, sentenciándolos al pago solidario de 30 millones de pesos.

 

Fuente :La Nacion, 8 de Febrero 2008 

Fecha :08-02-2008

El juez Daniel Calvo, con dedicación exclusiva para investigar casos de derechos humanos, procesó a dos ex carabineros como autores del delito de secuestro calificado de un estudiante ecuatoriano desaparecido en el sur del país tras el golpe militar de 1973.

La resolución afecta al ex mayor de Carabineros Juan Miguel Bustamante León y al ex suboficial Omar Burgos.

La investigación determinó que ambos fueron quienes detuvieron en su domicilio de la ciudad de Temuco al estudiante universitario José García Franco, en la tarde del 13 de septiembre de 1973, dos días después del golpe militar.

Según el informe Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar, José García Franco, de 31 años, cursaba el séptimo año de medicina en la sede Temuco de la Universidad de Chile y realizaba su internado en el hospital local.

El universitario, según los antecedentes del proceso, permaneció varios días en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, de la que desapareció entre la madrugada del 18 de septiembre y el día siguiente.

Los jefes de la comisaría aseguraron a su esposa que su marido había sido puesto en la frontera con Argentina.

Junto con procesar a los ex carabineros, el juez Calvo ordenó su prisión preventiva, que cumplirán en recintos policiales de Santiago.

El proceso por el caso del estudiante ecuatoriano se abrió a través de una querella que su familia presentó el 14 de abril de 2000, dirigida contra el general (r) Augusto Pinochet y todos los que resulten responsables.   

Fuente :5 de Junio 2003 El Mercurio

Fecha :05-06-2003

La Corte Suprema dictó sentencia de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que, en septiembre de 2024, en una sentencia histórica, condenó al Estado de Chile en el “Caso Vega González y otros Vs Chile” por la aplicación de la figura de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad en casos de secuestros y homicidios calificados cometidos durante la dictadura militar.

En la sentencia (Rol 24.317-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- se pronunció sobre la decisión del tribunal internacional que ordenó revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 casos planteados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La actual resolución de la Corte Suprema significa que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de la media prescripción de las condenas deberían cumplir la totalidad de pena inicialmente impuesta. Pero, además, este fallo sienta un precedente y una obligación para el Estado chileno de revertir otros fallos en que se haya incurrido en métodos de impunidad que violan las convenciones internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos.

La Sala Penal tras una audiencia especialmente agendada para escuchar los alegatos de las partes, desestimó que se encuentre vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó penas aplicadas. En algunos casos se disminuyó las sanciones corporales por tratarse de sentenciados adultos mayores.

En sus fundamentos el fallo señala: “Que, de esta misma manera, bajo los razonamientos expuestos, es posible afirmar que el cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales.

Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, dice la Corte Suprema.

Y agrega: “De igual forma, tampoco puede olvidarse que nuestra propia Carta Fundamental, en el inciso 2° del artículo 5°, reconoce como una limitación a la soberanía el respeto no sólo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana sino que establece como un deber a los órganos del Estado, el respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que, la observancia de la decisión de la Corte IDH representa, justamente, lo que impone la Constitución Política de la República, el respeto y promoción de los derechos humanos que están reconocidos en una sentencia emanada de la Corte IDH, la cual produce un efecto de cosa juzgada internacional, la que es vinculante dado el carácter definitivo e inapelable, del que siquiera se planteó un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, lo cual conlleva su obligatoriedad”, señala.

El origen de esta condena se refiere al asesinato y desaparición del obrero panificador, de 20 años de edad, Arturo Benito Vega González, cometido en Lago Ranco, provincia de Valdivia, el 16 de octubre de 1973. Junto a Vega González fueron detenidos y desaparecidos el campesino Cardenio Ancacura Manquián, de 55 años, el transportista Teófilo González Calfulef, de 24 años, y el sastre Manuel Jesús Hernández Inostroza, de 42 años. Estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de la localidad de Lago Ranco, conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo, y en la noche fueron subidos al vapor “Laja” por una comitiva de marinos uniformados a cargo del entonces oficial de la Armada Héctor Rivera Bozzo en la que, además, habrían tenido participación cuatro sujetos civiles de la banda ultraderechista Patria y Libertad; en esa embarcación fueron ejecutados y sus cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco.

El año 2002, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, que sustanciaba la causa judicial por estos hechos, condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años de presidio, escudándose -entre otros subterfugios de impunidad- en la calificación del delito como homicidio y en la aplicación de la referida media prescripción. Esta resolución fue apelada por los querellantes y el año 2006 la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago (en fallo dividido) revirtió la calificación de delito a secuestro calificado (desaparición forzada) puesto que los cuerpos de las víctimas jamás han sido encontrados y elevó la pena impuesta a Rivera Bozzo a 15 años de presidio, ordenó reabrir el sumario para investigar más profundamente la participación de los individuos civiles involucrados en las matanzas y que fueron raudamente absueltos en el fallo de primera instancia.

Sin embargo, en abril de 2007, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, rebajó la pena impuesta a Rivera Bozzo a la de cinco años de presidio, aplicando de nuevo el resquicio de impunidad a través de la media prescripción.

Por todo ello, el año 2022, las abogadas querellantes Magdalena Garcés y Karina Fernández, representando a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recurrieron ante la Corte Interamericana contra el estado chileno por la flagrante violación de los convenios internacionales en causas de delitos de lesa humanidad en que han incurrido los tribunales de justicia chilenos para favorecer a los agentes criminales del estado involucrados en la comisión de esos delitos y condenados por ellos. El recurso ante la CIDH incluye estos 4 casos de Lago Ranco y otros 44 casos de víctimas de la dictadura militar chilena.

Por lo tanto, en la actual resolución de la Corte Suprema en cada uno de los casos se decide:

Que, conforme a lo razonado, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado Vega González y otros Vs. Chile, en particular respecto del punto resolutivo N° 10, luego de la revisión de los procesos penales ingresados a esta Corte Suprema bajo los roles que se indican a continuación, se aumenta la penalidad aplicada en ellos, en los términos que se expresan a continuación:

En el caso de los sentenciados Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, por su participación en calidad de autores, en el delito de Homicidio Calificado de la víctima Juan Luis Rivera Matus, se aumenta la pena impuesta a ellos, fijándose ella, en el caso de Corbalán Castilla, en siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, respecto de Díaz López, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso del sentenciado Sergio Héctor Rivera Bozzo, respecto de su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de reiterado, se acrecienta la penalidad aplicada, fijándose ella en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso de los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado de las víctimas Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, se aumenta la sanción impuesta a Wenderoth Pozo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, en el caso de Krassnoff Martchenko, se le impone dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en cuanto a su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Sobre del condenado Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los condenados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza y Carlos Alberto Fachinetti López, en cuanto a su participación en calidad de autores, en los homicidios calificados de las víctimas respectivas, se acrecienta la penalidad impuesta a cada uno, estableciéndose en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso de los inculpados Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, por su responsabilidad en calidad de autores en los delitos de secuestro calificado de Jorge Aillón Lara y María Arriagada Jerez, se les impone, a cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos, a propósito de la responsabilidad atribuida en el ilícito de secuestro calificado de Félix Santiago de la Jara Goyeneche, se aumenta su sanción impuesta, estableciendo la misma en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso de Gamaliel Soto Segura, en cuanto a la responsabilidad en los hechos, en calidad de autor en el secuestro calificado de don Luciano Aedo Hidalgo, se aumenta la penalidad impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, culpables en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se agrava la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En relación al inculpado César Manríquez Bravo, respecto de su responsabilidad en los hechos, en donde fue declarado culpable en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se aumenta el castigo que le corresponde por esta causa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto de los acusados, Omar Burgos Dejean, Juan Miguel Bustamante León y Hugo Opazo Inzunza, por su responsabilidad, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en la persona de José García Franco, se fija la pena en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto del encausado, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en la persona de Miguel Antonio Figueroa Mercado, se fija la pena definitiva en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En cuanto a los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, se determina la sanción corporal a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Finalmente, respecto del encausado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, responsable en dichos hechos en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la víctima Gerardo Encina Pérez, se establece la pena definitiva en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Fuente :resumen.cl, 10 de Enero 2026

Otra Información

Augusto Pinochet se enfrenta a dos nuevas querellas por la desaparición de Juan Ruz Díaz, Willian Millar y Jorge Marín, dirigentes del Partido Socialista durante la dictadura chilena. Desde que Pinochet regresó a Chile se han presentado 86 querellas por los crímenes acacecidos a lo largo de 17 años de dictadura. El Colegio Médico también se ha querellado contra el ex dictador por el asesinato y desaparición de 19 médicos duante el régimen militar. El pasado viernes, Pinochet fue acusado de la desaparición del médico ecuatoriano José Félix García Franco, primera víctima extranjera de la represión cuyo caso llega a los tribunales chilenos. Ante la avalancha de querellas, el juez que lleva el caso, Juan Guzmán Tapia, solicitó a la Corte de Apelaciones retirar al dictador el fuero que lo protege como senador vitalicio, cargo que asumió hace dos años.

Fuente :Yahoo! - 20 de abril de 2000

Fecha :20-04-2000

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Ultima Actualización : 30/01/2026