Pedro Segundo Antonio Opazo Parra
Antecedentes del Caso
OPAZO PARRA, PEDRO SEGUNDO ANTONIO: 39 años, casado, comerciante, muerto el 10 de octubre de 1973 en Santiago.
Pedro Segundo Antonio Opazo Parra murió ese día en el puente Manuel Rodríguez del río Mapocho, por heridas de bala abdominales según se consigna en su Protocolo de Autopsia. Su muerte fue conocida en 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado en calidad de «NN masculino» en el Patio N° 29 del Cementerio General de Santiago.
Durante 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, relacionada con varios detenidos desaparecidos, se estableció mediante peritaje dactiloscópico, que el Protocolo de Autopsia N4 3238-73, atribuido a un NN masculino», correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, no obstante no poder establecer las circunstancias precisas de la muerte, atendidas su época y causa, llegó a la convicción de que Pedro Segundo Antonio Opazo Parra falleció víctima de la violencia política imperante.
Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio N°29 del Cementerio General, corroboró que el Protocolo de Autopsia N°3238/73, atribuido a un «NN masculino", correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra; ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a su familia.
Fuente :Corporación
Prensa
Investigación y reconocimiento del cuerpo
En 1991, a través de una indagación del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, se reabrió la búsqueda de detenidos desaparecidos. Un examen pericial dactiloscópico determinó que el conocido como “NN masculino” identificado en el Protocolo de Autopsia N° 3238-73 correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra. Este hallazgo fue clave para su identificación oficial
Calificación de violencia política
El Consejo Superior, tras analizar los antecedentes, concluyó que aunque no se pudieron establecer con precisión las circunstancias exactas de su muerte, esta había sido consecuencia de la violencia política imperante en aquel contexto.
Inscripción oficial de la defunción y entrega de los restos
El 3 de mayo de 1995, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en una causa relativa a inhumación ilegal en el “Patio 29” del Cementerio General, ratificó que el cuerpo pertenecía a Opazo Parra. Se ordenó:
Inscribir su defunción a su nombre.
Entregar sus restos a su familia.
Resumen del procedimiento judicial
EtapaAcción claveFecha
Identificación del cuerpoInvestigación del Tercer Juzgado; peritaje dactiloscópico1991
Calificación como víctima de violencia políticaDeterminación del Consejo Superior—
Inscripción y entrega de restosResolución del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen3 de mayo de 1995
Conclusión
Judicialmente, el caso de Pedro Segundo Antonio Opazo Parra no dio lugar a una condena concreta contra responsables —muchos de estos casos ocurrieron en un contexto de impunidad vigente en la dictadura—. Pero sí se logró una justicia simbólica: identificación del cuerpo, reconocimiento de su condición de víctima y reparación mínima marcada por la inscripción de su muerte y la restitución de sus restos.
Fuente :infobae.com sin fecha
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