Flavio Arquímides Oyarzún Soto
Antecedentes del Caso
FLAVIO ARQUIMIDES OYARZUN SOTO
Rut : 5.413.940 3
F.Nacim. : 08 09 47, 27 años a la fecha de su detención
Domicilio : Paraguay N°1340, La Granja, Santiago
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Vendedor
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 2 de octubre de 1974
CECILIA MIGUELINA BOJANIC ABAD
Rut : 6.360.887
F.Nacim. : 070551, 23 años a la fecha de su detención
Domicilio : Paraguay N°1340, La Granja, Santiago
E.Civil : Casada, 1 hijo
Actividad : Dueña de casa
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 2 de octubre de 1974
El matrimonio formado por Cecilia Bojanic Abad, 23 años - embarazada de cuatro y medio meses - y Flavio Oyarzún Soto, 27 años, ambos militantes del MIR, fue detenido el 2 de octubre de 1974, alrededor de las 18:00 horas, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), armados, que no se identificaron y que los condujeron al recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle José Domingo Cañas, Ñuñoa, y posteriormente a Cuatro Alamos, desde donde ambos desaparecieron.
Ese 2 de octubre, a las 17:30 horas, los aprehensores llegaron hasta el domicilio de los afectados. Allí, sin mostrar orden de ningún tipo, procedieron a detener a Cecilia Bojanic, obligándola, por la fuerza, a subir al automóvil en que se movilizaban. Junto a ella también se llevaron al niño de un año y medio de edad, hijo de la pareja. En un pasadizo que separaba el hogar de los afectados con la casa colindante, el grupo se encontró con una vecina, a quien los agentes pusieron un arma en el pecho diciéndole "usted no ha visto nada", (la vecina no quiso declarar por temor).
Desde esa dirección, los agentes trasladaron a Cecilia Bojanic y a su hijo hasta la casa de Ximena Bojanic - hermana de la víctima - ubicada en Plaza Sanfuentes N°252, Las Condes, en donde se encontraba Flavio Oyarzún. Según lo relató Mary Walker, quien se encontraba en ese inmueble, hasta allí llegaron dos civiles que llevaban en calidad de detenida a Cecilia Bojanic y al hijo de ésta. Los agentes no se identificaron y se limitaron a ingresar al domicilio - sin decir nada - y a sacar a Flavio Oyarzún. El pequeño fue dejado en esa casa.
Edmundo Lebrecht, quien fuera detenido el 30 de septiembre de 1974 y permaneciera recluido en la casa de calle José Domingo Cañas hasta el 3 de octubre de ese mismo año, vio llegar a ambos afectados, señalando que ella se encontraba en evidente estado de embarazo. Posteriormente, el testigo fue llevado hasta el recinto de incomunicación de la DINA conocido como Cuatro Alamos. Aquí compartió celda, hasta el 11 de octubre, con Flavio Oyarzún y con Aldo Pérez Vargas (también detenido-desaparecido), entre otros. Por su parte, Marta Caballero Santa Cruz, recluida en José Domingo Cañas y Cuatro Alamos, vio a Cecilia Bojanic entre el 5 y el 15 de octubre de 1974, llamándole la atención su estado de embarazo.
Rosalía Martínez Cereceda detenida el 23 de septiembre de 1974, por agentes de la DINA, entre ellos Osvaldo Romo Mena, y en cuyo domicilio también detuvieron a María Cristina López Stewart (actualmente detenida-desaparecida), vio a ambos afectados cuando se encontraban en poder de los agentes de la DINA. La testigo permaneció en la casa de José Domingo Cañas -donde fue torturada- hasta el 5 de octubre del mismo año. El 2 de octubre vio llegar a Cecilia Bojanic y a Flavio Oyarzún. Cecilia le contó a la testigo que estaba muy preocupada por su pequeño hijo, el que había quedado con sus abuelos.
Dos días después, el 4 de octubre, Cecilia y Flavio fueron trasladados a Cuatro Alamos. Cuando Rosalía Martínez llegó hasta este centro de detención, fue ingresada en la pieza N°2, en donde se encontraba la afectada. Ella no había sido torturada y estaba de buen ánimo. Cantaba permanentemente y se mostraba preocupada por su futuro y el de la guagua que iba a tener. Cecilia estaba incluida en la lista regular de detenidas, y todas las mañanas y en las noches, los guardias, cuando pasaban lista, también leían su nombre. Incluso fue revisada por un médico del recinto, el que le recetó vitaminas.
Aproximadamente a mediados de octubre de 1974, a las 11 de la mañana -según lo señalaron los testigos- los agentes de la DINA sacaron de Cuatro Alamos a Cecilia Bojanic y a Flavio Oyarzún con destino desconocido. No volvería a saberse de ellos.
Flavio Oyarzún ya había sido detenido en otra oportunidad. El 12 de septiembre de 1973, fue detenido y recluido en el Estadio Nacional, Estadio Chile y Penitenciaría de Santiago. Fue procesado por el Fiscal Militar Ad-hoc, Horacio Ried, por infracción a la Ley de Control de Armas, junto a otros trabajadores de la industria "Easton Muebles". Había salido en libertad bajo fianza en marzo de 1974 y debía presentarse a firmar todos los días sábados.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo por los afectados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1239-74. En la presentación, junto con relatar las circunstancias de la detención del matrimonio, se hizo notar el estado de embarazo de Cecilia. "Cualquier trato duro que ella reciba -decía la madre de la afectada, señora Eliana Abad- puede ocasionarle una pérdida". El recurso fue rechazado por la Corte, el 21 de noviembre de 1974, en virtud de los informes negativos de las autoridades, respecto del paradero de los afectados.
Posteriormente, el 21 de agosto de 1975, se presentó un nuevo amparo en favor de ambos cónyuges, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°992-75. Este se inició por una carta que Eliana Abad envió al Presidente de la Corte de Apelaciones, Rubén Galecio Gómez, con fecha 12 de agosto de 1975. Entre otras cosas, la señora Abad decía en esta nota: "...a esta fecha debe haber nacido su guagua en una prisión, ¿Usted puede imaginar señor mi angustia? ¿En qué estado estará mi niña y su hijito?... todo ha sido inútil, nadie me ha dado una respuesta, nadie se apiada de mi desesperación".
El Tribunal realizó consultas a distintas autoridades. El 29 de agosto de 1975, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, informó que ni Cecilia Bojanic ni Flavio Oyarzún se encontraban detenidos por orden de esa Secretaría de Estado. Sólo sobre la base de este antecedente se rechazó el amparo con fecha 1° de septiembre de 1975. Las compulsas fueron remitidas al Juzgado del Crimen correspondiente, siendo acumuladas a la causa rol N°9746-1 que se instruía por la desaparición de ambos cónyuges en el 4°Juzgado del Crimen de San Miguel.
El 10 de julio de 1975, se presentó una denuncia por secuestro de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún en el 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, rol N°9746 -1. En ella, Herminia Soto - madre de Flavio Oyarzún - manifestaba que la familia había realizado numerosas diligencias ante autoridades de Gobierno y militares para lograr precisar la situación que afectaba al matrimonio. Pero, agregaba, "han dado resultados negativos, por cuanto siempre se ha negado que se encuentren detenidos por organismos responsables". Por su parte, Eliana Abad, en su declaración ante el Tribunal, el 29 de julio de 1975, decía que el bebé, que a la fecha de detención de su madre tenía cuatro meses y medio de gestación, debía haber cumplido ya los cuatro meses de vida.
Ante una orden judicial, Investigaciones informó que se habían efectuado averiguaciones en postas de primeros auxilios, hospitales, Instituto Médico Legal, Unidades Policiales y Militares y en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), sin obtener resultados que permitieran la ubicación de los afectados, (29 de agosto de 1975). Después de que se adjuntara la declaración jurada de Marta Caballero, testigo de la reclusión, se cerró el sumario por "encontrarse agotada la investigación" y se sobreseyó temporalmente la causa porque "no resulta completamente justificada en autos la perpetración del hecho denunciado", el 30 de abril de 1976. En su dictamen, el Fiscal señaló que la investigación debía ser completada, requiriéndose recabar antecedentes relativos al recinto de reclusión de José Domingo Cañas, mencionado en el testimonio de Marta Caballero; oficiar a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, para que informara al respecto; y demás diligencias que se derivaran de las anteriormente mencionadas. El 21 de julio de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la resolución consultada, ordenando solamente oficiar al Ministro del Interior para que informara sobre la efectividad de lo declarado por la testigo.
En esta etapa del proceso se adjuntó la declaración de Edmundo Lebrecht, también testigo de la permanencia de los afectados en recintos de reclusión. El 18 de agosto de 1976, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, afirmó en un Oficio dirigido al Tribunal que ni Cecilia Bojanic ni Flavio Oyarzún habían sido detenidos por orden de esa Secretaría de Estado. Casi un año más tarde, el 16 de mayo de 1977, el mismo Ministro Benavides respondió al Tribunal a nombre de la Dirección de Inteligencia Nacional. En esta oportunidad, el General Benavides decía que la DINA le había hecho llegar el Oficio que le había enviado el Tribunal requiriendo información respecto a los afectados. Sobre el particular, el General Benavides señalaba que todas las consultas debían canalizarse a través de esa Secretaría de Estado, en cuyos registros no existían antecedentes sobre Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún. Benavides agregaba que la DINA informaba que no existía un inmueble destinado al arresto de las personas situado en la calle José Domingo Cañas. En lo referente a Marta Caballero, reconocía su detención sólo en Tres Alamos, e informaba que había sido expulsada del país el 14 de abril de 1975.
Una vez recibido aquel Oficio del Ministro del Interior, el 2 de septiembre de 1977 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse justificada la existencia del delito. El 19 de octubre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.
Además, la familia de ambos afectados realizó gestiones de tipo administrativo tendientes a dar con el paradero de los cónyuges. Acudieron al SENDET, a la Cruz Roja Internacional, a Tres Alamos, a la Casa Correccional. Escribieron al Ministro del Interior, de Justicia, de Defensa Nacional, a Ministros de la Corte Suprema y de Apelaciones. Todo sin resultados. Hasta hoy, Cecilia y Flavio permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos.
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Prensa
El enésimo fallo contra el general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, alias “el Mamo”, dictó la Corte de Apelaciones de Santiago, esta vez por los secuestros calificados de Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, ocurridos a partir del 2 de octubre de 1974 en la comuna de La Granja, Región Metropolitana.
Contreras Sepúlveda, ex director de la DINA, fue condenado a 10 años y un día por las detenciones y posteriores desapariciones de Bojanic y Oyarzún, militantes del MIR. La mujer, al momento de su detención, presentaba un embarazo de cinco meses.
Otros cuatro integrantes de la ex DINA, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Lauriani Maturana y Francisco Ferrer Lima, fueron sentenciados a 4 años de presidio cada uno.
Fuente :LA NACIÓN - sábado 14 de marzo de 2009
Fecha :14-03-2009
El ministro Juan Eduardo Fuentes dictó ayer una nueva condena contra el general (r) Manuel Contreras, como autor del secuestro calificado de los militantes del MIR Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, detenidos en Santiago el 2 de octubre de 1974.
Por el mismo delito, el juez dictó igual pena contra el ex agente civil de la Dina Osvaldo Romo; y condenó a cuatro años sin beneficios a los ex oficiales Francisco Ferrer Lima, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff y Fernando Laureani.
El único ex Dina que obtuvo la libertad vigilada fue Orlando Manzo, quien recibió una pena de 3 años como cómplice.
En tanto, en un fallo dividido la Sexta Sala de la Corte condenó a nueve ex miembros del Comando Conjunto por "asociación ilícita genocida", por haberse organizado para perseguir y exterminar a personas que pudieren "sustentar ideología marxista", a quienes recluyeron en la Academia de Guerra Aérea.
El tribunal procesó, además, a tres miembros del organismo en calidad de coautores del delito de ilegítima privación de libertad del dirigente de la CUT, José Luis Baeza Cruces.
Fuente :LA NACIÓN - 20 de diciembre 2006
Fecha :20-12-2006
La titular del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz, procesó al brigadier (r) y ex agente de la DINA Maximiliano Ferrer Lima como presunto autor del secuestro de la pareja Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzún Soto, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El procesamiento contra Ferrer Lima dictado por la jueza Díaz es el primero que debe enfrentar el ex oficial en causas que llevan jueces exclusivos, aunque ya antes había sido acusado en calidad de autor por el crimen del dirigente sindical Tucapel Jiménez Alfaro.
Flavio Oyarzún y Cecilia Bojanic fueron detenidos el 2 de octubre de 1974 y llevados al centro de reclusión de la DINA ubicado en José Domingo Cañas. La mujer, que tenía 23 años al momento de ser detenida, se encontraba con cinco meses de embarazo cuando desapareció tras ser detenida en su casa, ubicada en la comuna de La Granja. La pareja tenía un hijo de un año y medio.
En los últimos días, la jueza del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel también procesó al ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo Miranda en la causa por la desaparición de Miguel Rodríguez Gallardo, detenido el 28 de agosto de 1975.
Trujillo ya había sido encausado por otros jueces con dedicación exclusiva
Fuente :EL MOSTRADOR - 7 de junio 2002
Fecha :07-06-2002
Si en el desierto un pájaro entona canciones, y en el crudo invierno una flor deja de asomar, si a esto puedo añadir comparaciones, ello, eres tú, mamá. La primavera está repleta de emociones, en el invierno hay nieve y el viento viene y va, durante todo el año mi voz de amor compone, canciones para tí, mamá. Y cuando el infinito venga aquí y entone, palabras que contengan tranquilidad y paz, olvidaré mi vida mi mundo y mis temores, sólo te llamaré a ti
Fuente :archivoschile.com
La Corte Suprema dictó sentencia de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que, en septiembre de 2024, en una sentencia histórica, condenó al Estado de Chile en el “Caso Vega González y otros Vs Chile” por la aplicación de la figura de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad en casos de secuestros y homicidios calificados cometidos durante la dictadura militar.
En la sentencia (Rol 24.317-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- se pronunció sobre la decisión del tribunal internacional que ordenó revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 casos planteados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La actual resolución de la Corte Suprema significa que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de la media prescripción de las condenas deberían cumplir la totalidad de pena inicialmente impuesta. Pero, además, este fallo sienta un precedente y una obligación para el Estado chileno de revertir otros fallos en que se haya incurrido en métodos de impunidad que violan las convenciones internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos.
La Sala Penal tras una audiencia especialmente agendada para escuchar los alegatos de las partes, desestimó que se encuentre vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó penas aplicadas. En algunos casos se disminuyó las sanciones corporales por tratarse de sentenciados adultos mayores.
En sus fundamentos el fallo señala: “Que, de esta misma manera, bajo los razonamientos expuestos, es posible afirmar que el cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales.
Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, dice la Corte Suprema.
Y agrega: “De igual forma, tampoco puede olvidarse que nuestra propia Carta Fundamental, en el inciso 2° del artículo 5°, reconoce como una limitación a la soberanía el respeto no sólo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana sino que establece como un deber a los órganos del Estado, el respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que, la observancia de la decisión de la Corte IDH representa, justamente, lo que impone la Constitución Política de la República, el respeto y promoción de los derechos humanos que están reconocidos en una sentencia emanada de la Corte IDH, la cual produce un efecto de cosa juzgada internacional, la que es vinculante dado el carácter definitivo e inapelable, del que siquiera se planteó un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, lo cual conlleva su obligatoriedad”, señala.
El origen de esta condena se refiere al asesinato y desaparición del obrero panificador, de 20 años de edad, Arturo Benito Vega González, cometido en Lago Ranco, provincia de Valdivia, el 16 de octubre de 1973. Junto a Vega González fueron detenidos y desaparecidos el campesino Cardenio Ancacura Manquián, de 55 años, el transportista Teófilo González Calfulef, de 24 años, y el sastre Manuel Jesús Hernández Inostroza, de 42 años. Estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de la localidad de Lago Ranco, conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo, y en la noche fueron subidos al vapor “Laja” por una comitiva de marinos uniformados a cargo del entonces oficial de la Armada Héctor Rivera Bozzo en la que, además, habrían tenido participación cuatro sujetos civiles de la banda ultraderechista Patria y Libertad; en esa embarcación fueron ejecutados y sus cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco.
El año 2002, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, que sustanciaba la causa judicial por estos hechos, condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años de presidio, escudándose -entre otros subterfugios de impunidad- en la calificación del delito como homicidio y en la aplicación de la referida media prescripción. Esta resolución fue apelada por los querellantes y el año 2006 la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago (en fallo dividido) revirtió la calificación de delito a secuestro calificado (desaparición forzada) puesto que los cuerpos de las víctimas jamás han sido encontrados y elevó la pena impuesta a Rivera Bozzo a 15 años de presidio, ordenó reabrir el sumario para investigar más profundamente la participación de los individuos civiles involucrados en las matanzas y que fueron raudamente absueltos en el fallo de primera instancia.
Sin embargo, en abril de 2007, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, rebajó la pena impuesta a Rivera Bozzo a la de cinco años de presidio, aplicando de nuevo el resquicio de impunidad a través de la media prescripción.
Por todo ello, el año 2022, las abogadas querellantes Magdalena Garcés y Karina Fernández, representando a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recurrieron ante la Corte Interamericana contra el estado chileno por la flagrante violación de los convenios internacionales en causas de delitos de lesa humanidad en que han incurrido los tribunales de justicia chilenos para favorecer a los agentes criminales del estado involucrados en la comisión de esos delitos y condenados por ellos. El recurso ante la CIDH incluye estos 4 casos de Lago Ranco y otros 44 casos de víctimas de la dictadura militar chilena.
Por lo tanto, en la actual resolución de la Corte Suprema en cada uno de los casos se decide:
Que, conforme a lo razonado, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado Vega González y otros Vs. Chile, en particular respecto del punto resolutivo N° 10, luego de la revisión de los procesos penales ingresados a esta Corte Suprema bajo los roles que se indican a continuación, se aumenta la penalidad aplicada en ellos, en los términos que se expresan a continuación:
En el caso de los sentenciados Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, por su participación en calidad de autores, en el delito de Homicidio Calificado de la víctima Juan Luis Rivera Matus, se aumenta la pena impuesta a ellos, fijándose ella, en el caso de Corbalán Castilla, en siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, respecto de Díaz López, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso del sentenciado Sergio Héctor Rivera Bozzo, respecto de su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de reiterado, se acrecienta la penalidad aplicada, fijándose ella en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado de las víctimas Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, se aumenta la sanción impuesta a Wenderoth Pozo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, en el caso de Krassnoff Martchenko, se le impone dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en cuanto a su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Sobre del condenado Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los condenados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza y Carlos Alberto Fachinetti López, en cuanto a su participación en calidad de autores, en los homicidios calificados de las víctimas respectivas, se acrecienta la penalidad impuesta a cada uno, estableciéndose en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los inculpados Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, por su responsabilidad en calidad de autores en los delitos de secuestro calificado de Jorge Aillón Lara y María Arriagada Jerez, se les impone, a cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos, a propósito de la responsabilidad atribuida en el ilícito de secuestro calificado de Félix Santiago de la Jara Goyeneche, se aumenta su sanción impuesta, estableciendo la misma en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de Gamaliel Soto Segura, en cuanto a la responsabilidad en los hechos, en calidad de autor en el secuestro calificado de don Luciano Aedo Hidalgo, se aumenta la penalidad impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, culpables en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se agrava la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En relación al inculpado César Manríquez Bravo, respecto de su responsabilidad en los hechos, en donde fue declarado culpable en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se aumenta el castigo que le corresponde por esta causa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los acusados, Omar Burgos Dejean, Juan Miguel Bustamante León y Hugo Opazo Inzunza, por su responsabilidad, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en la persona de José García Franco, se fija la pena en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto del encausado, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en la persona de Miguel Antonio Figueroa Mercado, se fija la pena definitiva en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En cuanto a los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, se determina la sanción corporal a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, respecto del encausado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, responsable en dichos hechos en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la víctima Gerardo Encina Pérez, se establece la pena definitiva en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Fuente :resumen.cl, 10 de Enero 2026
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Cortometraje Flavio Oyarzún Soto- Cecilia Bojanic Abad
Una historia necesaria creada por Hernan Caffiero
Fuente :Agrupación de derechos humanos coyhaique
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