Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez
Antecedentes del Caso
Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Nombre político, Pedro, Peyuco: muerto en combate el 20 de septiembre del 81. Era obrero electricista; originario de Pitrufquen, Temuco; soltero. Tenia 28 años.
El Peyuco era un tipo metódico, tenaz, persistente. Irradiaba tranquilidad y armonía al grupo. Era un ferviente admirador del ‘compañero John Lenon, como él decía, y gustaba de toda la música pop de la época. Uno podía fácilmente imaginárselo con una guitarra eléctrica en la mano y su gran aspiración oculta era tener algún día su propia banda de rock.
Volvió de Francia.
Desde un principio se perfiló como uno de los hombres llamados a cumplir funciones de mando en nuestras fuerzas militares.
Cumplió cabalmente.
Comité Memoria Neltume: "Guerrilla en Neltume" Una historia de lucha y resistencia en el sur chileno
(Este libro fue escrito por los sobrevivientes de la experiencia guerrillera en Chile)
Fuente :Comité Memoria Neltume
Neltume
A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.
A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.
En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación.
El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes. En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear.
El 13 de septiembre de 198, aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña.
Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos.
El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado.
Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.
Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos.
Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte.
Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos.
José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.
El 21 de septiembre fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago.
En el comunicado distribuido por Dinacos no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con las omisiones del comunicado oficial.
Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.
Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos. Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.
Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte.
Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar.
Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.
El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.
En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.
Fuente :(Corporacion)
Prensa
Difundimos convocatoria a sepultación de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, caído en Neltume el 20 de septiembre de 1981, como subjefe del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro.
Akutun Mapu Mew. Extracto de Documental de Guido Brevis
"Volver a la tierra".
Patricio, Pedro, Picho, nombres para un mismo valiente hombre que fue muerto el 20 de septiembre de 1981 en Neltume, en su lucha de resistencia a la dictadura como 2do Jefe del Destacamento Toqui Lautaro. Tenía 28 años.
En su ultimo descanso, invito a su entierro con honores y dignidad, el viernes 4 de marzo de 2022, en el Memorial del Ejecutado Político (Cementerio General), 12:00 horas.
PATRICIO ALEJANDRO CALFUQUIR HENRÍQUEZ.
PRESENTE!!!
Fuente :radiokurruf.org, 4 de Marzo 2022
Este viernes 4 de marzo fueron entregados los restos de Patricio Calfuquir Henríquez, Segundo Jefe del Destacamento Guerrillero Toki Lautaro de Neltume, ejecutado en el sector de Remeco Alto en septiembre de 1981 junto a Prospero Guzmán Soto y Eugenio Monsalve Sandoval. Durante el mediodía se realizó un homenaje y funeral en el Memorial del Ejecutadx Politicx en el Cementerio General de Santiago, que contó con la participación de la familia Calfuquir Henríquez, sobrevivientes del destacamento, ex militantes del MIR y organizaciones sociales, políticas, culturales, juveniles y personas comprometidas con la memoria.
Como parte del Plan Retorno impulsado por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigido a su militancia en el exilio, se constituyó en la cordillera de Panguipulli (Neltume) un proyecto guerrillero que buscaba primeramente instalarse en la zona y construir una fuerza irregular, que a largo plazo enfrentara a la dictadura cívico militar comandada por Pinochet y diera continuidad al proyecto de revolución proletaria del MIR, estableciéndose a comienzos del año 1981 una fuerza irregular de 15 personas.
Uno de ellos era Patricio Calfuquir Henríquez, segundo jefe guerrillero. Fue uno de los primeros en insertarse en la cordillera de Neltume, el encargado de reunir a la fuerza guerrillera en la montaña, trabajar junto al Jefe Guerrillero Paine, junto al encargo del partido Oscar, de logística Hugo y de inteligencia del terreno Pablo, con el objetivo de dar forma al destacamento. Patricio vivió la prisión política luego del Golpe de Estado, siendo exiliado a Francia y retornando a la guerrilla de Neltume.
Durante junio de 1981, es asaltado el campamento de invierno del destacamento por fuerzas del Ejército de Chile, generándose un copamiento militar en la zona conocido como Operación Machete y Operación Pilmaiken, dirigida a la aniquilación de la guerrilla. Estas operaciones estuvieron a cargo del Capitán de la Compañía de Comandos N° 8 del Regimiento Llancahue de Valdivia, Rosauro Martinez Labbé, quien fue Diputado de Renovación Nacional (RN) por Chillán por cinco períodos consecutivos, siendo desaforado en 2014 e imputado junto a Conrado García Gaier en ese entonces Jefe de la Unidad Antiterrorista de la CNI, Enrique Sandoval Arancibia y Luis Jerez Prusing por el homicidio calificado de los guerrilleros de Neltume en lo que se conoce como el Caso Neltume 81.
Tras el asalto al campamento guerrillero, la fuerza queda dividida en dos patrullas, una a cargo del Jefe guerrillero Paine y otra a cargo de Patricio Calfuquir Henríquez o Pedro, su nombre político, quien junto a su patrulla logó sobrevivir al asedio militar hasta reagruparse con el resto del destacamento, destinándose luego dos patrullas en tareas de búsqueda de contacto con el MIR en Santiago. Durante 45 días el ejército no pudo seguir la pista de los guerrilleros, y no fue hasta el 21 de agosto que tras la delación de una familia campesina de Malalhue, es detenida una de las patrullas que había bajado compuesta por Julio Riffo Figueroa y Rene Bravo Aguilera, quienes fueron trasladados a Santiago, torturados y luego devueltos a la zona de Neltume para que entregaran a sus compañeros que se mantenían en las montañas. Posterior a esto cae ejecutado en un punto de contacto Rodrigo Obregón Torres, encargado de Inteligencia del Terreno del destacamento. Julio y René son brutalmente ejecutados según testimonio de un conscripto de la época (Fuente: Neltume, los cinco conscriptos que acusan al Diputado Rosauro Martínez / www.ciperchile.cl/2014/03/21/neltume-los-cinco-conscriptos-que-acusan-al-diputado-rosauro-martinez-rn/ )
Jorge Duran Delgado, sobreviviente del destacamento guerrillero y último en romper el cerco militar junto a Allan Rodríguez Pacheco, ejecutado en un montaje el año 1985 en Maipú nos relata que “Pedro no cubrió el contacto con la gente de Santiago y volvió al último campamento guerrillero y por instrucciones tomadas ese mismo día por la mañana él sabía que debía transformarse en patrulla independiente junto a Camilo y Víctor, desarmaron el campamento y dejaron a Jorge (quien había sufrido de gangrena en los pies producto del frío) en su lugar de combate con la esperanza de sacarlo hasta la casa de algún campesino de la zona, emprendieron la marcha, sin redes, sin apoyo e intentar salir de la zona y en ese empeño llegarían hasta la casa de Flora Jaramillo después de una durísima marcha en que Pedro se desplazaba con una fiebre galopante a tal punto que fue dejado en un camastro al interior de la casa. El miedo pudo más que los campesinos y fueron denunciados al ejército, todos cayeron en combate”.
De igual forma, Beatriz Bataszew perteneciente al destacamento y a las redes reflexiona respecto a la memoria y los ideales “Nosotras/os queríamos construir el socialismo, en esos tiempos le llamábamos socialismo. No queríamos, como algunos que hoy día se dicen revolucionarios… modificar el sistema capitalista, lo queríamos cambiar de cuajo… me parece muy importante si queremos hacer memoria… que reflexionemos sobre nuestros procesos, sobre lo que hicimos, que reflexionemos sin renegar pero analizando que los contextos han cambiado, que tenemos experiencias, podemos analizar esas convicciones que tuvimos en el siglo pasado, los podemos reformular pero con un solo objetivo… esto es hacer memoria para el Pedro y para los compañeros que cayeron, queremos una sociedad no capitalista, sin clases, sin estado, sin opresiones y sin patriarcado”.Desde el ámbito judicial, el Caso Neltume 81 lleva largos años en investigación. Una de las diligencias importantes es la exhumación de los restos de los ejecutados para la realización de peritajes que permitan establecer la forma en que fueron asesinados. Magdalena Garces Fuentes, abogada querellante en el Caso Neltume 81 plantea que “hay que señalar que los familiares han sido re-victimizados nuevamente por cuanto a habido una demora injustificada en la entrega de restos, y creo que es injustificada en el sentido de que el Estado no ha adoptado todas las medidas que debía adoptar para hacer esto de la forma que afectara menos a las familias y que han habido largas demoras por la falta de recursos del Servicio Médico Legal y eso no es responsabilidad de las familias”, respecto al proceso judicial en sí, la abogada Magdalena nos explica y reflexiona “es un caso que todavía sigue en investigación. Nos hemos tenido que enfrentar a los retrasos del Servicio Médico Legal, también nos tocó el estallido y la pandemia lo cual ha limitado mucho la posibilidad de investigación… tenemos esperanza que se va a seguir investigando, pero también estamos siempre actuando en contra del tiempo, nos enfrentamos a lo que se ha denominado Impunidad Biológica en el sentido de que muchos de los autores, de los ejecutores y perpetradores de los hechos empiezan a fallecer, y creo que lo difícil en este caso es que aquí quienes fueron testigos son normalmente muchos soldados conscriptos, muchos de ellos también sufrieron situaciones traumáticas al interior de la tropa y vivieron cosas horribles, pero todavía tienen miedo. Por lo tanto, por una parte están los pactos de silencio de quienes son cómplices de estos crímenes, o quienes fueron ejecutores, pero también hay mucho miedo hasta la fecha de personas que no se atreven a hablar, eso también es una dificultad y refleja el Chile de hoy, porque hoy, a treinta años del término de la dictadura la gente sigue teniendo miedo, y eso es más fuerte aun en relación, por ejemplo, a pueblos como Neltume. Yo creo que eso tiene que ver con la impunidad, con los pactos de silencio y con el abandono en que han estados determinadas poblaciones y sectores de la sociedad”.
Maria Elena Calfuquir Henríquez, hermana de Patricio y ex militante del MIR plantea en síntesis de la actividad “Como familia estamos eternamente agradecidos de todos los que nos han acompañado, de todos los profesionales que han hecho posible su identificación, el hecho también de que estén con nosotros compañeros que fueron en su momento miembros del destacamento guerrillero Neltume, como Jorge Duran que nos representa a todos, y algunos compañeros de ese tiempo que nos acompañaron y que estuvieron también en las redes, bueno, estuvimos con artos compañeros del MIR de ese tiempo lo cual fue muy emocionante reencontrarnos y aquí dejamos por tanto, por última vez, los restos de mi hermano junto a otros compañeros”.
Los restos de Patricio Calfuquir Henríquez descansan en el Memorial del Ejecutadx Politicx del Cementerio General, ubicado en Recoleta, Santiago de Chile.
Alocución de Jorge Duran Delgado, quien fue el último sobreviviente que tuvo contacto con Patricio Calfuquir Henríquez.
“Hablar del segundo jefe al mando de la guerrilla, es hablar de compromiso, tenacidad y fe inquebrantable en el proyecto de revolución proletaria del MIR, y se reafirma cuando es convocado en la escuela guerrillera de la Habana, Cuba, para asumir las primeras avanzadas hacia la zona de Neltume.
A Patricio Calfuquir Henríquez lo conocí en la Guerrilla de Neltume con el nombre político de Pedro, y así me referiré a el de aquí en adelante. Pedro fue parte integrante de los primeros grupos de exploradores que intentaron ingresar clandestinamente a Chile desde Argentina. El grupo en el cual venía se extravió en la montaña, perdieron la orientación en medio de la nieve, la mayoría regresó a Argentina, sin embargo, Pedro no se dio por vencido y persistió en su intento hasta que logró cruzar hacia Chile por el paso no habilitado de Carririñe, llegando hasta Temuco, perdiendo todo contacto con el partido. Sobrevivió en el sur junto a sus redes hasta retomar contacto, y junto a otros compañeros y compañeras se transformaron en los primeros enmontañados que definitivamente darían el inicio de la guerrilla permanente.
Lo primero que conocí de Pedro fue su silueta aquella noche de agosto de 1980, cuando siete nuevos miembros ingresábamos al monte. Digo su silueta porque lo veía moviéndose bajo la penumbra de la noche, conectando a los grupos recién llegados, dando instrucciones, estableciendo las comunicaciones, los contactos semanales o quincenales con los compañeros del llano. Al venir la mañana recién pudimos ver nuestros rostros y fue una agradable sorpresa reconocer a compañeros y amigos de infancia de Neltume. A Pedro no lo conocía, él era una persona de mediana estatura, muy delgado, de una tupida barba en la barbilla y de melena rockera.
Participaba de las bromas y tallas que se generaban en el grupo, pero en política hablaba solo lo justo. Fue quien nos orientó geográfica y tácticamente desde el campamento el embrujo y sus alrededores, condujo las primeras acciones tendientes a reconocer el terreno y a dirigir la exploración al cambio de zona desde triángulo al rectángulo para cuando ingresara Paine a la montaña. En ese momento éramos 11 guerrilleros con Pedro a la cabeza, mediante el trabajo colectivo le dimos forma a la incipiente fuerza irregular, dotándola del reglamento de infantería, la logística, el uniforme reglamentario que usaríamos en adelante.
La llegada al campamento del 25 en la zona de Cachin, da inicio al proyecto Guerrillero Toki Lautaro. Pedro es ratificado como el subjefe de la guerrilla y asume en plenitud en la conducción del grupo de los exploradores, a la vez organizaba el partido en la montaña junto a Oscar, la inteligencia del terreno con Pablo y en conjunto con Paine planificábamos la logística, la cual yo dirigía, específicamente planificábamos las recepciones de alimentos con las redes del llano.
Pedro, por ser del mando, generalmente iba al centro de la columna, en cada recepción le puso el hombro cargando mercaderías por el monte, y cuando le faltaban fuerzas, apelaba a ese plus que te da la consciencia revolucionaria que caracterizó a los guerrilleros y guerrilleras de Neltume.
Dirigió una de las exploraciones importantes a un punto de observación a 1750 metros de altura, para dotar a los guerrilleros de una mayor ubicación geográfica de la zona, esto ocurría cuando ya estábamos abastecidos de alimentos y nos aprontábamos a pasar el invierno. Estuvo al mando de la fuerza en campamento, mientras Paine en misión independiente y compartimentada, decepcionaba y trasladaba el armamento. Al momento de la detección por el ejército se replegó hasta el punto de reunión número dos, hasta allí llegamos ocho compañeros, impactados e impresionados por lo ocurrido. Sin embargo, a Pedro lo vi entero, tenía la capacidad de pensar a pesar de que la sorpresa del asalto al campamento estaba viva entre nosotros. Bajo su mando, en una maniobra audaz nos desplazamos por el costado del campamento copado por el enemigo hasta llegar al Tatu, para rescatar comida y equipos, mientras Pedro declaraba que el armamento del destacamento estaba en otro lugar ¡Sorpresa para todos! Sin duda esta nueva información se transformaba para nosotros en la próxima maniobra a desarrollar, no obstante, al desplazarnos hacia el lugar del armamento, en un cruce de caminos caímos en una emboscada, con mucha entereza, entre ráfagas y balazos nos reagrupamos dentro del rio Chan-Chan con el agua hasta la cintura, quedando desconectados dos compañeros. Desde ese momento Pedro dejaba atrás el mando formal para convertirse en mando real, legitimado ante sus compañeros ahora en situación de combate.
Durante cuarenta y cinco días Pedro estuvo dirigiendo la patrulla compuesta por Oscar, Rigo, Camilo, León y yo, Hugo, bajo la lluvia, nieve y una implacable persecución militar. Pedro siempre estaba abierto a las opiniones a la hora de tomar decisiones, supo aplicar la audacia, la conservación de la patrulla y la compartimentación, lo que nos permitió buscar en cada tatú hasta encontrar a la patrulla comandada por Paine, que se refugiaba el tatú del campamento el 25.
Cuando nos acercamos con Pedro y Camilo hasta el tatu y llamamos a los compañeros, silencio, lentamente salió José apuntándonos con su fúsil, miró alrededor para asegurarse sí éramos nosotros junto a Pedro, luego comunica a los demás compañeros que éramos nosotros y de esta forma se produce el reencuentro.
Se reconstituyó la fuerza del destacamento, y gran desempeño tendría Pedro al organizar la evaluación político-militar del partido en la montala acerca de los hechos ocurridos; la emergencia, los heridos y de los próximos pasos a seguir. Junto a Paine organizaron los planes y las patrullas de conexión con la dirección del MIR en Santiago. Comenzaba lentamente el desenlace y la frustración de la instalación de la guerrilla en las montañas de Neltume. Llevábamos largos meses de permanente persecución enemiga, nuestros cuerpos se encontraban anémicos, consumíamos austeras raciones de comida producto de la racionalización de los alimentos, aunque las convicciones se mantenían inalterables de permanecer en las montañas; todavía vislumbrábamos un posible apoyo de la dirección, aquello era una pequeña luz de esperanza.
Pero lo que no sabíamos era que la patrulla de Oscar y Rigo habían caído en manos del enemigo en Malalhue, seguimos cubriendo los contactos normales con los compañeros y no aparecían. El 13 de septiembre, luego de dejar a Víctor y Jorge en el último campamento guerrillero, nos acercamos hasta al lugar del contacto y allí, antes que cayera Pablo en una emboscada, nos despedimos de Pedro y Camilo sin pensar que sería la última vez que nos veríamos., a los cinco minutos estalla la montaña, el tableteo de fusilería tanto de Pablo como del enemigo me hace pensar que Pedro estaba a escasos minutos de llegar al contacto en la calle con la patrulla que había llegado a Santiago.
Lo demás sería el cierre del cerco en la zona por parte del enemigo. Pedro no cubrió el contacto con la gente de Santiago y volvió al último campamento guerrillero, y por instrucciones tomadas esa misma mañana, él sabía que debía transformarse en patrulla independiente junto a Camilo, Víctor y Jorge. Desarmaron el campamento y dejaron a Jorge en su lugar de combate con la esperanza de sacarlo hasta la casa de algún campesino de la zona, emprendieron la marcha, sin redes, sin apoyo e intentar salir de la zona y en ese empeño llegarían hasta la casa de Flora Jaramillo después de una durísima marcha en que Pedro se desplazaba con una fiebre galopante a tal punto que fue dejado en un camastro al interior de la casa. El miedo pudo más que los campesinos y fueron denunciados al ejército, todos cayeron en combate. Venimos hasta acá, para resignificar la lucha de un puñado de compañeros y compañeras, y dentro de ellas y ellos a Patricio Calfuquir Henríquez, haciéndolo extensivo a todos y todas quienes lucharon en diversos escenarios y territorios y que tuvieron vergüenza de la cruel y sádica dictadura cívico militar que oprimía y pisoteaba a nuestro pueblo bajo otro contexto histórico, por cierto. Un emocionado saludo a los todas y todos los caídos en dictadura.
Esta historia es un trozo de memoria, es pasado, es presente y es perspectiva, es inherente a la lucha de nuestro pueblo, me refiero al pueblo pobre, al que vive de un humilde salario, el desempleado o desempleada, al migrante, al que puja en el campamento por una vida más digna, a este pueblo que tantas veces ha sido ignorado, amordazado, alienado política y electoralmente por la clase dominante y la elite política de turno de todas las estirpes, amarillos por chile, renovados, reformistas, los de “en la medida de los posible” y los que quieren una constitución para todos, incluidos los grupos económicos.”
Fuente :resumenlatinoamericano.org, 11 de Marzo 2022
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a los capitanes de Ejército a la época de los hechos, Rosauro Martínez Labbé (exdiputado por Ñuble y exalcalde de Chillán) y Conrado Vicente García Giaier; al cabo segundo en retiro del Ejército Julio Mariano Araki Tepano; y al sargento primero en retiro de Carabineros Paulino Flores Rivas, como autores del delito consumado de homicidio calificado de Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, René Eduardo Bravo Aguilera, Juan Ángel Ojeda Aguayo, Julio César Riffo Figueroa y Miguel Cabrera Fernández. Todos ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
En la resolución, el ministro Mesa dejó a los procesados sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en atención, principalmente, a la edad de los exuniformados y a la situación sanitaria que se vive en el país.
El mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”, consigna el dictamen. Cabe recordar que los jóvenes abatidos en la operación Neltume corresponden a un grupo de militantes del MIR que habían reingresado al país por el sur del país.
Rosauro Martínez Labbé, ala época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N* 8, del Batallón Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que ésta duró.
El Capitán Martínez fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que en y que “al ver algún hombre con las característica de guerrilleros, se debía disparar a matar”, según se desprende de la resolución. El exdiputado Rosauro Martínez fue desaforado en 2014 por esta causa, razón que le impidió cumplir con casi la totalidad de su último periodo parlamentario.
Fuente :litoralpress.cl, 17 de Enero 2023
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex mayor de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al ex teniente de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo, perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
Los hechos criminales, que significaron la muerte de nueve militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron perpetrados por unidades represivas de la CNI y fuerzas comandos del Ejército que se volcaron a desarticular y aniquilar a los integrantes del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro, impulsado por el MIR, que desarrollaba actividades de resistencia a la dictadura en las montañas de la cordillera valdiviana. En los operativos de exterminio participaron unidades del Batallón de Fuerzas Especiales, asentado en Llancahue, Valdivia, en particular de la Compañía de Comandos N°8, comandada el por entonces capitán del ejército Rosauro Martínez Labbé, ex diputado RN (desaforado por estos hechos).
Además, fueron movilizadas en las operaciones de aniquilamiento unidades de la CNI encabezadas por la agrupación Rojo, proveniente de Santiago y que se especializaba en la persecución a los militantes del MIR, junto con la Unidad Antiterrorista, también proveniente de la capital. A ellos se sumaban efectivos de la CNI de las unidades regionales del sur y carabineros de diversas unidades ubicadas en las localidades cordilleranas.
En la época de los hechos, Canals Baldwin, era segundo al mando de la División Metropolitana de la CNI, destinado a cumplir funciones operativas en las acciones contra el MIR en el sur. Ahora, fue procesado por el crimen de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera y Julio Cesar Riffo Figueroa.
En tanto, Sanhueza Ross, que pertenecía a la Compañía de Comandos N°8, fue procesado por el crimen de René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Con posterioridad a estos sucesos, Sanhueza Ross fue «promovido» a la CNI en Santiago donde cumplió funciones operativas en la Brigada Azul de la División Anti subversiva hasta el término de la dictadura.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que ambos criminales se encuentran cumpliendo condenas en el Centro Penitenciario Colina 1, en Santiago, por otros delitos sancionados en otras causas y por otros tribunales, suspende tal resolución hasta el cumplimiento de las penas aludidas.
En el auto de procesamiento el ministro Mesa Latorre, entre los numerosos fundamentos de su resolución, señala: «Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del «Destacamento Toqui Lautaro», se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo «toqui Lautaro», no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos».
Por estos hechos se encuentran procesados en anteriores resoluciones otros 6 agentes represores. Ellos son el ex diputado RN, ex alcalde de Chillán y ex oficial de Ejército, Rosauro Martínez Labbé, por el delito de homicidio calificado en carácter de delitos de lesa humanidad de los miristas Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ejecutados el 20 de septiembre en el sector Remeco Alto. Además, de Raúl Rodrigo Obregón Torres, ejecutado el día 13 de septiembre de ese año 1981, Pedro Juan Yáñez Palacios, ejecutado el día 16 de septiembre, ambos en el sector Pasas, y de Julio César Riffo Figueroa y René Eduardo Bravo Aguilera asesinados en el sector Cachín Alto el día 21 de septiembre de ese año.
El ex jefe operativo de la Brigada Rojo de la CNI, ex oficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia como autor del delito de homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Raúl Rodrigo Obregón Torres, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera
El ex jefe operativo de la Unidad Antiterrorista (UAT) de la CNI y ex oficial de ejército Conrado Vicente García Giaier como autor del delito de homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera, y de Juan Ángel Ojeda Aguayo, cometido el 27 de noviembre del año 1981 en el sector Quebrada Honda en las proximidades de Puerto Fuy.
El ex suboficial de ejército y ex miembro del grupo de comandos N°8, de Llancahue, Luis Alberto Jerez Prussing como autor de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres.
El ex suboficial de ejército y ex miembro del grupo de comandos N°8, de Llancahue, Julio Mariano Araki Tepano, como autor de homicidio calificado de las víctimas asesinadas en Remeco Alto: Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Monsalve Sandoval.
El ex suboficial de carabineros Paulino Flores Rivas como autor de homicidio calificado del mirista Miguel Cabrera Fernández, perpetrado el 15 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco en la misma región cordillerana.
Fuente :serpajchile.cl, 2 de Septiembre 2024
En la resolución, el ministro Mesa Latorre acusó a los capitanes de Ejército a la época de los hechos, Rosauro Martínez Labbé, Conrado García Gaier y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia; el mayor de la CNI Sergio María Canals Baldwin; además del teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, el ex cabo segundo del Ejército Julio Mariano Araki Tepano y el militar Luis Alberto Jerez Prüssing, como autores de los delitos.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, René Eduardo Bravo Aguilera, Juan Ángel Ojeda Aguayo y Julio César Riffo Figueroa. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre acusó a los capitanes de Ejército a la época de los hechos, Rosauro Martínez Labbé, Conrado García Gaier y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia; el mayor de la CNI Sergio María Canals Baldwin; además del teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, el ex cabo segundo del Ejército Julio Mariano Araki Tepano y el militar Luis Alberto Jerez Prüssing, como autores de los delitos.
Operación Neltume
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Álvaro Mesa logró reunir antecedentes suficientes para dar por establecidos los siguientes hechos:
“A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en París a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado ‘Destacamento guerrillero Toqui Lautaro’. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes).
B) Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual Región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 ‘Llancahue’, por instrucción del capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.
C) Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del destacamento señalado y deciden asaltarlo. Producto de este operativo militar el grupo del destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento). (Según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros).
D) Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo militar liderado por el capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de Carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia y todas sus unidades dependientes (según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829, tomo II).
E) Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su ‘Grupo Rojo’, el que estuvo a cargo del capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.
F) Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo ‘Destacamento guerrillero Toqui Lautaro’, es que se dan las siguientes situaciones:
1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa herida a bala craneoencefálica (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 , fs. 15 (tomo I), fs. 1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sánchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II); de Luis Alberto Jerez Prüssing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I), fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II).
2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue –integrada además por Conrado García Giaier– que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I) y fs. 666 (tomo II) ; a fs. 624 (tomo II), parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes.
3) Que producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prüssing y Enrique Sandoval Arancibia y otros del Comando N° 8 de Llancahue bajo el mando de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico torácico (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes).
4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de ‘Quebrada Honda’, en las cercanías· de la localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-torácico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II), fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de Carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes).
5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien les proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quien a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior –entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano– quien luego de instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar que continuó con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tóraco-abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.
G) Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón ‘Llancahue’, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que ‘Estaban en guerra’ y que ‘al ver algún hombre con las característica de guerrilleros, se debía disparar a matar’ ( según declaraciones de fojas 3153, fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182, fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385, fs. 3400, fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III) y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).
H) Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, teniente Iván Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera. (fs. 2488 (tomo V), fs. 2583 (tomo VI), fs. 3605 (tomo VII), fs. 3350 (tomo VI), fs. 3353 (tomo VI), fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes.
I) Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera, tuvo participación el teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671, entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes de la escuadra que estaba a cargo del teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI, describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas, relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al teniente Sanhueza Ross, se ejecutó a estos detenidos para luego ordenárseles a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero que los trasladó a la Compañía en Valdivia (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).
De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).
J) Que también formó parte fundamental de este operativo la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el capitán Conrado García Giaier, quien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos César Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V); hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes.
K) Que de la misma manera cumplió participación activa el mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres. El mayor Canals Balwin formaba parte del ‘Grupo Plomo’ de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada por estos aprehendidos se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto 3 de este auto acusatorio. Este oficial cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).
L. Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del ‘Destacamento Toqui Lautaro’, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo ‘toqui Lautaro’, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.
Acusados
“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 424 y 425 del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA que se eleva esta causa a PLENARIO y se ACUSA a:
I.- ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ como:
A. AUTOR del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, ilícitos ocurridos en Remeco Alto, Neltume, provincia de Valdivia el 20 de septiembre de 1981.
B. AUTOR en virtud del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez Palacios, Raúl Rodrigo Obregón Torres, ilícitos ocurridos en distintas fechas, según mérito del proceso, entre los meses de septiembre a diciembre del año 1981.
II.- CONRADO GARCIA GIAIER como:
A. AUTOR del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, ilícitos ocurridos en Remeco Alto, Neltume, provincia de Valdivia el 20 de septiembre de 1981.
B. AUTOR del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de René Bravo Aguilera y Julio César Riffo Figueroa, ilícitos ocurridos en Neltume, Cachín Alto, provincia de Valdivia el 21 de septiembre de 1981.
C. AUTOR del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Pedro Yáñez Palacios, ilícitos ocurridos en Neltume, Puente Quilmio, provincia de Valdivia el 17 de septiembre de 1981.
D. AUTOR en virtud del artículo 15 N°1 del Código Penal del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Juan Ángel Ojeda Aguayo, ilícito ocurrido en el sector Quebrada Honda, el 18 de noviembre de 1981.
III.- JULIO MARIANO ARAKI TEPANO como AUTOR en virtud del artículo 15 N°1 del Código Penal del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ilícito ocurrido en Remeco Alto, el 20 de septiembre de 1981.
IV.- ENRIQUE ERASMO SANDOVAL ARANCIBIA, como:
A.- AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval ilícitos ocurridos en Remeco Alto, Neltume, provincia de Valdivia el 20 de septiembre de 1981.
B.- AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en las personas de René Bravo Aguilera y Julio César Riffo Figueroa, ilícitos ocurridos en Neltume, Cachín Alto, provincia de Valdivia el 21 de septiembre de 1981.
C.- AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en la persona de Raúl Rodrigo Obregón Torres ilícito ocurridos en Neltume, provincia de Valdivia el 13 de septiembre de 1981.
D.- AUTOR del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Juan Ángel Ojeda Aguayo ilícitos ocurridos en Neltume, sector Quebrada Honda, provincia de Valdivia el 28 de noviembre de 1981.
V.- LUIS ALBERTO JEREZ PRÜSSING como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en la persona de Raúl Rodrigo Obregón Torres, ilícito ocurridos en Neltume, provincia de Valdivia el 13 de septiembre de 1981.
VI.- LUIS ARTURO SANHUEZA ROSS como AUTOR en virtud del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, circunstancias Primera y Quinta del Código Penal vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Juan Ángel Ojeda Aguayo, ilícitos ocurridos el 21 de septiembre de 1981 y 28 de noviembre de 1981, respectivamente.
VII.- SERGIO MARÍA CANALS BALDWIN como AUTOR en virtud del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, circunstancias Primera y Quinta del Código Penal vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera y Julio César Riffo Figueroa, ilícitos ocurridos el 13 y 16 de septiembre de 1981, respectivamente”.
Fuente :pdju.cl, 18 de Noviembre 2024
Testimonio
Soy hermana de PATRICIO ALEJANDRO CALFUQUIR HENRIQUEZ.
Para el golpe de Estado era ESTUDIANTE de Ingenería (Prevención y Riego) en la Universidad Tecnica del Estado, posteriormente recibió su título póstumo por la USACH, en homenaje a todos los caidos de la UTE.
Era el tercero de cuatro hermanos, mi padre LUIS CAUPOLICAN CALFUQUIR (o CARFURQUIR) VILLALON, mapuche, hijo unico, fue detenido el 15 de Septiembre de 1973, por carabineros de Pitrufquen y llevado al regimiento Tucapel de Temuco, fonde fue duramente golpeado y su pelo rapado, fue liberado con arresto domiciliario el 18 de septiembre, momento en que llegó a nuestro hogar, presentaba quemaduras de cigarrillos en todo su cuerpo, sangraba por la boca y orinaba con sangre. El dia 19 en la madrugada fue nuevamente detenido por mismos carabineros, encontrándose desaparecido hasta el día de hoy.
Realizamos junto a mi madre todas las acciones judiciales que podiamos hacer, mi madre ELENA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, durante su busqueda fue detenida y tambien duramente golpeada, presentando fractura en su hombro por culatazos, con arma larga, fue tratada de mentirosa incluso por jueces de la época (Carlos Botacci, ahora fallecido).
Durante años deambulamos por los tribunales de Justicia, a mi padre le aplicaron dos veces la ley de amnistía, hasta que en 1997, interpuse una querrella por secuestro, ya entonces mi madre se encontraba fallecida.
Junto a mis hermanos, fuimos careados muchas veces, siempre los carabineros negaban la detención, finalmente la reconocieron, pero nunca dijeron que habían hecho con mi padre, según ellos "se les perdió", al lado fuera de la reja de la casa. Se nombró Ministro en Visita, el Juez Fernando Carreño, los carabineros responsables fueron condenados a 15, 10, 5 y 3 años de prisión, porque ademas presentamos a otros casos desaparacidos en Pitrufquen, pasó a la Corte Suprema y ésta falló con la media prescripción, en Diciembre de 2009, donde se les rebajó la pena y en estos momentos estan libres cada unos en sus casaa en Pitrufquen.
Todos mis hermanos fueron detenidos, Patricio el mismo 11 de Septiembre, en 1974 pasó a consejo de guerra y salió en libertad, luego de un año de su detención, estudió inglés en una academia y en 1978 salió con destino a Francia, alli tomó la decisión de volver a Chile junto a los compañeros que fueron muertos en mismo episodio de Neltume en 1981. Tenia 28 años, sin hijos, era un hombre muy valeroso, solidario, honesto, muy sociable y bueno para la talla, optimista, cariñoso, sin ambiciones, nunca pidió nada para él, era muy justo y tenia su posición politica clara, era culto y a la vez humilde, estaba convencido de luchar por la resistencia y sabía que exponía su vida, fue una opción muy pensada venirse a Chile y nosotros su familia, le apoyamos incondicionalmente.
Su faceta desconocida; era un musico nato (mi abuelo mapuche tambien era musico, fue su primer maestro, José Manuel Calfuquir, falleció en 1974, producto de una profunda depresión), tocaba guitarra, charango, flauta, le gustaba los Beatles y Olivia Newton John, entre otros tocaba el concierto de aranjuez, sus dedos delgados volaban sobre las cuerdas, admiraba a los grandes guitarristas españoles.
Actualmente, se está investigando los sucesos de Neltume/1981, en la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, Causa 53-2010, con fecha 16/03/2010, se nombró Ministro en Visita a Sra. Ema Diaz Yébenes (anteriormente esta causa estuvo con otro ro,l en Juzgado de Osorno y San José la Mariquina). La causa está actualmente en sumario y se encuentra pendiente ratificaciones de declaraciones que ya hemos realizados varios que cvoncimos de cerca este episodio en que es muerto mi hermano, a causa de 7 balas en región abdominal, sobre una cama, en casa de doña Flora Jaramillo (ahora fallecida) y demas compañeros, quienes fueron terriblemente torturados antes de su ejecución, en Neltume 81.
Esto es lo que les puedo, este es mi correo y tengo toda la voluntad para responder sus dudas y aportar en el esclarecimiento de este u otro caso que tenga conocimiento.
Muy cordialmente
Ma. Elena Calfuquir Henriquez.
Fuente :Recibido por memoriaviva, 1 de Marzo 2011
Otra Información
Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Nombre político, Pedro, Peyuco: muerto en combate el 20 de septiembre del 81. Era obrero electricista; originario de Pitrufquen, Temuco; soltero. Tenia 28 años.
El Peyuco era un tipo metódico, tenaz, persistente. Irradiaba tranquilidad y armonía al grupo. Era un ferviente admirador del ‘compañero John Lenon, como él decía, y gustaba de toda la música pop de la época. Uno podía fácilmente imaginárselo con una guitarra eléctrica en la mano y su gran aspiración oculta era tener algún día su propia banda de rock.
Volvió de Francia. Desde un principio se perfiló como uno de los hombres llamados a cumplir funciones de mando en nuestras fuerzas militares. Cumplió cabalmente.
A mediados de 1981 fue denunciada por campesinos de la zona de Neltume, Décima Región, la existencia de un campamento de guerrilleros en ese sector. Se trataba de militantes del MIR ingresados clandestinamente al país como parte de la llamada Operación Retorno, quienes intentaban establecer una base en la zona cordillerana del sur el país, donde se instalaría a futuro la dirigencia de su colectividad.
A raíz de esta información se inició un intenso operativo con agentes de la CNI enviados desde Santiago y personal de Carabineros y del Ejército.
En julio de 1981 fue descubierto por los efectivos de seguridad el campamento, el que se encontraba en etapa de construcción. En esa oportunidad fue incautada gran cantidad de material y documentación.
El grupo huyó hacia zonas más altas, siendo seguido por los agentes. En el mes de agosto los militantes del MIR decidieron enviar a dos de sus miembros a las ciudades del llano con el fin de buscar alimentos y reanudar los contactos partidarios. Sin embargo, ellos fueron detenidos por agentes de la CNI y conducidos a Santiago. Estos detenidos revelaron el lugar en que debían juntarse con sus compañeros, y el santo y seña que debían emplear.
El 13 de septiembre de 198, aprovechándose de esta información los agentes dieron muerte a Raúl Rodrigo OBREGON TORRES, técnico topográfico, cuando concurría a reunirse con sus compañeros, teniendo la Comisión la convicción de que fue ejecutado, valiéndose los agentes del conocimiento que tenían del lugar del encuentro y del santo y seña.
Por lo anterior es falsa la versión oficial que en el caso de ésta, como de la mayoría de las restantes muertes, se difundió a través de comunicados por DINACOS, en donde se señaló que se produjeron a consecuencias de enfrentamientos.
El 17 de septiembre fue también ejecutado por las fuerzas de seguridad Pedro Juan YAÑEZ PALACIOS, ayudante de electricista, quien se había separado del grupo debido a que se encontraba en muy malas condiciones físicas, dadas las adversidades climáticas que debían soportar, habiéndole sido amputado por sus compañeros un pie que se le había congelado y gangrenado.
Este hecho le permite a la Comisión llegar a la convicción de que es altamente improbable de que haya opuesto resistencia.
Por esa fecha el grupo se dividió y tres de ellos se dirigieron al sector de Remeco Alto, a casa de una pariente de uno de ellos, con el fin de obtener alimentos.
Los militares fueron alertados de la presencia de estas personas por los propios moradores de la casa y los sorprendieron mientras dormían, dándoles muerte.
Fallecieron así los obreros Patricio Alejandro CALFUQUIR HENRIQUEZ y Próspero del Carmen GUZMAN SOTO, en el interior de la vivienda, la que quedó totalmente destruida por los disparos.
José Eugenio MONSALVE SANDOVAL, también obrero, alcanzó a huir algunos metros de la casa, siendo alcanzado y ejecutado. Le consta a la Comisión que en ninguna de estas muertes hubo resistencia previa por parte de las víctimas. Todo esto sucedió el 20 de septiembre de 1981.
El 21 de septiembre fueron ejecutados los dos miembros del grupo que habían sido detenidos al principio de los hechos, de nombres René Eduardo BRAVO AGUILERA y Julio César RIFFO FIGUEROA, ambos obreros, quienes habían sido conducidos al lugar del operativo desde Santiago.
En el comunicado distribuido por Dinacos no se señala la forma en que fallecieron estas personas y no se reconoce el que estaban detenidas en forma previa. Otras informaciones provenientes de la CNI dan cuenta de la detención pero señalan que habrían sido muertas al intentar darse a la fuga, versión que resulta inverosímil dado lo amplio del despliegue militar y la celosa custodia a que deben haber estado sometidos, lo que se ratifica con las omisiones del comunicado oficial.
Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad.
Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos. Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza.
Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte.
Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar.
Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores.
El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos.
En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.
Fuente :corporacionute-usach.cl
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