Vicente Patricio Clement Hechenleitner

Rut : 5.459.432-1
Fecha Detención : 14-09-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 16-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 23-09-1945
Edad : 27
Lugar Nacimiento : Frutillar
Partido Político : Dirigente Cordón Industrial Vicuña Mackenna
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Empleado
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Vicente Patricio CLEMENT HECHENLEITNER, 27 años, empleado, dirigente del "Cordón Industrial Vicuña Mackenna".   

El afectado había sido detenido el 14 del mismo mes por efectivos de la Fuerza Aérea, al llegar a la empresa LONCOLECHE.  Testimonios verosímiles señalan que la víctima fue ejecutada por agentes del Estado el día 16 de septiembre, a orillas del zanjón de La Aguada, en Avda.Vicuña Mackenna con San Joaquín y su cuerpo abandonado allí.  Su cuerpo sin vida fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia de Carabineros San Joaquín.  El certificado de defunción respectivo señala como lugar de la muerte, el mismo antes señalado y como data de ella, el 16 de septiembre.

Estando acreditada fehacientemente la detención y existiendo testimonios verosímiles sobre las circunstancias de su muerte y constancia legal de la misma, esta Comisión ha llegado a la convicción que Vicente Patricio Clement fue ejecutado y víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

 

 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

Se trata del caso de un joven de 27 años y dirigente del Cordón Industrial Vicuña Mackenna, que fue ejecutado por agentes del Estado al servicio de la dictadura el 16 de septiembre de 1973

Tras reconocer la magnitud del daño causado, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó la indemnización que el Estado de Chile —a través del Fisco— debe pagar a la viuda de un ejecutado político de la dictadura, cuyo asesinato ocurrió en los días posteriores al golpe de Estado de 1973.

Se trata de Vicente Patricio Clement Hechenleitner, un joven de apenas 27 años cuyo cuerpo fue hallado sin vida a orillas del zanjón de La Aguada, en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con San Joaquín, el 16 de septiembre de ese año.

La decisión fue adoptada por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Iara Barrios, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Ximena Insunza. En el fallo, los magistrados no solo confirmaron la responsabilidad del Estado en la ejecución de Clement, sino que elevaron el monto compensatorio al considerar que el daño sufrido por la viuda que marcó el resto de su existencia.

El tribunal de segunda instancia acogió los argumentos de la demandante, quien sostenía que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente para reparar el sufrimiento causado por la pérdida de su esposo en circunstancias tan trágicas. Para los jueces, la magnitud del daño extrapatrimonial fue determinante a la hora de incrementar la suma.

“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, esta Corte estima que, amén de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el motivo 20° del fallo impugnado, una reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó con la muerte de su cónyuge sólo se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, dado que ese hecho importó una afectación que incidió de manera determinante en el resto de su vida, dada la trágica forma y circunstancias de esa muerte por agentes estatales”, señaló la resolución.

Ejecutado por agentes del Estado al servicio de la dictadura

El fallo también da cuenta de los antecedentes que permitieron acreditar la responsabilidad estatal. De acuerdo con la investigación, Vicente Patricio Clement Hechenleitner fue detenido el 14 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Área, cuando llegaba a la empresa Loncoleche.

Según testimonios verosímiles, el dirigente del Cordón Industrial Vicuña Mackenna fue ejecutado por agentes del Estado el 16 de septiembre a orillas del ya mencionado zanjón de La Aguada. Su cuerpo sin vida fue abandonado allí y posteriormente fue remitido al Instituto Médico Legal por la Tenencia de Carabineros de San Joaquín.

Sobre este punto, el fallo de primera instancia que fue ratificado por le tribunal de alzada es concluyente al establecer la responsabilidad de agentes del Estado.

“Estando acreditada fehacientemente la detención y existiendo testimonios verosímiles sobre las circunstancias de su muerte y constancia legal de la misma, esta Comisión ha llegado a la convicción de que Vicente Patricio Clement fue ejecutado y víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado”, planteó.

Corte eleva indemnización a la viuda del ejecutado político  

La Corte de Apelaciones fijó el monto de la indemnización por daño moral en cincuenta millones de pesos ($50.000.000). La decisión se aparta así de la suma menor que había sido determinada en primera instancia, al considerar que se «requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado».

“Que, las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en su vida, como lo corrobora la prueba testimonial y pericial rendida, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, que se estima equivalente a cincuenta millones de pesos, como se fijará en lo resolutivo”, señaló el fallo.

Además del aumento del capital indemnizatorio, la Corte introdujo una modificación en cuanto al cálculo de los intereses.

“Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado también en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor”, estableció la sentencia.

por Leonardo Buitrago

Fuente :elciudadano.cl

Fecha :09-04-2026

Tribunal acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda de Vicente Patricio Clement Hechenleitner, quien fue detenido el 14 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea (FACh) y ejecutado dos días después a orillas del zanjón de La Aguada, en la avenida Vicuña Mackenna con la calle San Joaquín.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda de Vicente Patricio Clement Hechenleitner, quien fue detenido el 14 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea (FACh) y ejecutado dos días después a orillas del Zanjón de La Aguada, en la avenida Vicuña Mackenna con la calle San Joaquín.

En el fallo (causa rol 21.888-2023), la magistrada María Soledad Jorquera Binner rechazó la excepción de prescripción enarbolada por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima indirecta de un crimen de lesa humanidad.

“Que cabe reiterar que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De seguir la tesis del demandado, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción”.

“Que, establecido lo anterior y rechazada la excepción de prescripción, habrá de emitirse pronunciamiento respecto de los perjuicios demandados, los cuales la actora hace consistir en $300.000.000 por el daño moral propio causado a consecuencia del fallecimiento de don Vicente Patricio Clement Hechenleitner (Q.E.P.D.)”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: ““Que, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral de doña Mariluz del Carmen Curivil Paillavil, viuda de la víctima directa, la parte acompañó a folio 34 informe psicológico suscrito por la psiquiatra Ximena Parra Lobos, y la asistente social Pamela Coliqueo Muñoz, reconocido por la primera de ellas en audiencia testimonial de folio 44, el cual concluye que la demandante ‘evidencia daño transgeneracional, moral, y daño al proyecto de vida debido a la ejecución política de su cónyuge don Vicente Clement Hechenleitner, en el contexto de violencia y represión política’. El informe profundiza que el trauma vivenciado representa ‘una ruptura en la realidad de la Sra. Mariluz transformando su proyecto alrededor de este evento y provocando otra forma de ser y estar en el mundo’, agrega que esta pérdida la acompaña durante toda su vida, arrebatándole la libertad y el derecho a desarrollar potencialidades y aspiraciones propias”.

“Además, consta la declaración de Marianela Ivette Lobos Felber, quien declara que la demandante se ve hasta la actualidad afectada psicológicamente por ver truncados los planes de vida por la ejecución de quien fuese entonces su marido, lo que señala la testigo se puede apreciar con cada conmemoración de los hechos”, releva el fallo.

“Que, encontrándose acreditado la existencia del daño moral alegado por el informe psicológico mencionado, lo declarado los testigos y constando en la prueba documental acompañada que la actora es viuda de la víctima directa, habiendo contraído matrimonio el 30 de marzo de 1972, se acogerá la demanda respecto de la demandante doña Mariluz del Carmen Curivil Paillavil, fijando el monto de la indemnización por daño moral prudencialmente en la suma de $15.000.000”, concluye.

Fuente :pjud.cl

Fecha :25-11-2025

Otra Información

«A él lo tomaron detenido el 14 de septiembre de 1973, cuando iba a la industria. El no llegó a la hora que habíamos convenido juntarnos; así que fui a la industria como a la una de la tarde. Me acerqué y conversé con la gente que me conocía, y me dijeron: "El estuvo aquí; cuando vio que lo iban a detener, arrancó y se subió arriba de un micro. Lo bajaron y se lo llevaron a la industria. Usted no sabe, señora, los gritos que se sintierón desde afuera". Después lo sacaron en un furgón como a las cuatro de la tarde. Yo fui a la comisaría más cercana; Me dijeron que no estaba allí, que podía ir a buscarlo al Estadio Chile. Lo busqué por más lugares el día 15 y no lo encontré. El día 16 apareció su cadáver en el paradero 4 de Vicuña Mackenna. Allí, en el Zanjón de la Aguada, lo encontró el sacerdote Ronaldo Muñoz, quien avisó a los padres, relatando lo siguiente: "Venía en bicicleta cuando más o menos en la mitad de las dos calzadas encontró un cuerpo con las ropas muy desordenadas. Tenía varios impactos de bala, varios en el tórax y en el vientre. Había un charco de sangre alrededor. La vestimenta, como decía, se encontraba muy desordenada. Estaba con la camisa abierta y en parte también los pantalones; no tenía cinturón Al registrarlo un poco para ver si tenía algún papel o documento que me permitiera identificarlo encontré el carnet, de esos plastificados, y que se encontraba con una perforación de más o menos el tamaño de una moneda y manchado de sangre y con una dirección en la calle Lira. En ese momento yo estaba bastante impactado por este hallazgo. acercarme y, en cierta forma, de tomar una responsabilidad al respecto."

»... Yo no lo vi, no me dejaron, a pesar de que yo quería mucho verlo y vestirlo. Era lo único que yo pedía. Un primo de él, médico, me dijo: "No te preocupes, que vas a entrar conmigo.", Él entró primero, y cuando salió venía muy mal. Muy pálido, me dijo: "No puedes entrar; no debes verlo.»

»Mis padres pidieron hacer una misa en la capilla del cementerio, pero no nos dejaron. Nos prohibieron hacer misa. La orden era sacarlo y enterrarlo rápidamente.»

Fuente :derechos.org sin fecha

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Ultima Actualización : 16/09/2026