Rolando Anastasio Donaire Rodriguez

Rut : 2.257.826-k
Fecha Asesinato : 20-10-1973
Comuna Asesinato : Paine
Fecha Nacimiento : 21-12-1924
Edad : 49
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rolando Anastasio  DONAIRE RODRIGUEZ

El 20 de octubre de 1973, se practicaron varias detenciones en los Asentamientos Huiticalán, Patagual y Vínculo de Paine.

La acción fue ejecutada por efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, quienes en la mañana de ese día recorrieron los lugares referidos deteniendo a las siguientes personas:

Santos Pascual CALDERON SALDAÑA, 28 años, casado, agricultor, militante socialista;

Benjamín Adolfo CAMUS SILVA, casado, agricultor;

Rolando Anastasio DONAIRE RODRIGUEZ, 49 años, casado, agricultor, sin militancia política;

- Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política;

Pedro MENESES BRITO, 30 años, soltero, agricultor, militante socialista; y

Bautista Segundo OYARZO TORRES, 52 años, casado, obrero agrícola.   

 

El primero en ser detenido fue Benjamín Camus, en momentos en que iba a dejar animales al cerro, luego de ello, los efectivos militares se dirigieron a las oficinas del Asentamiento Huiticalán donde arrestaron a Osvaldo González y a Juan Oyarzo.

Alrededor de las 10:00 horas es detenido en el camino, Pascual Calderón.

Desde el Asentamiento El Patagual es detenido Rolando Anastasio Donaire Rodríguez. Los detenidos van siendo concentrados en una cancha en la localidad de Pintué. A las 17:00 horas los detenidos son subidos en camiones militares y llevados en dirección de la Cuesta el Cepillo.

Finalmente, y al día siguiente es detenido desde el Asentamiento el Vínculo Pedro Meneses Brito, Presidente del Asentamiento.

Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al Cementerio de Aculeo.

En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el 23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de bala.

Los antecedentes relatados permiten a esta Comisión llegar a la convicción, que las víctimas fueron ejecutadas tres días después de su detención, cuando se encontraban en calidad de detenidos por agentes del Estado y sus cuerpos abandonados en las laderas del Puente Maipo, para posteriormente ser trasladados por personal de Carabineros al Instituto Médico Legal; constituyendo sus muertes, violaciones a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 

 

Fuente :(Corporacion)

Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los exmilitares Iván de la Fuente Sáez, Alfonso Faúndez Norambuena, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al otrora miembro de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a las penas únicas de 18 años de presidio efectivo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército y un prefecto de la Policía de Investigaciones en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de secuestro calificado de campesinos y dirigentes de asentamientos de la comuna de Paine. Ilícitos cometidos en octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 152.355-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo–descartó error en la sentencia que, en la parte penal, condenó a los recurrentes.

De esta forma, queda a firma la sentencia que condenó a los exmilitares Iván de la Fuente Sáez, Alfonso Faúndez Norambuena, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al otrora miembro de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a las penas únicas de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los secuestros calificados de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo y Jorge Manuel Pavez Henríquez, cometidos a contar del 13 de octubre de 1973; y los secuestros calificado de Santos Pascual Calderón Saldaño, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez, Luis Osvaldo González Mondaca, Pedro Juan Meneses Brito y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a contar del 20 de octubre de 1973.

En tanto, Julio Cerda Carrasco deberá purgar la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro calificado de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo y Jorge Manuel Pavez Henríquez, cometidos a contar del 13 de octubre de 1973.

En el aspecto civil, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma entablados por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que condenó al fisco al pago de indemnizaciones por concepto de daño moral ascendentes a $100.000.000 para las cónyuges y padres de las víctimas; $80.000.000 para los hijos, y $50.000.000 para los hermanos, totalizando un monto total de $5.140.000.000.

“Que, al dictar la sentencia impugnada en su fundamento undécimo, el tribunal de alzada razona ‘Que, sin embargo, los pagos que ha hecho el Fisco y aquellos a los que se encuentre obligado por diferentes disposiciones legales para la reparación de las familias de víctimas de represión política, si bien no constituyen en sí mismos la excepción de pago invocada, sí corresponden a valores y actividad del Estado que debe ser considerada al momento de regular el quantum de la indemnización que se fija por concepto de daño moral cobrado en este proceso, puesto que tanto aquellos pagos como la indemnización por daño moral que aquí se reclama, tienen un mismo antecedente cual es la muerte de un familiar a manos de agentes del Estado.
Agrega a continuación que ‘si bien la compensación del daño moral procura ser integral, lo cierto es que en caso alguno conseguirá tal objetivo de manera fehaciente, en la medida que el dolor, la aflicción y el pesar causado a los familiares de la víctima por el hecho ilícito, no son dables de cuantificar, motivo por el que al regular el quantum de la indemnización corresponde utilizar como parámetro sumas reguladas en otras causas por hechos similares, en relación con el grado de parentesco de los actores con las víctimas.
Para concluir que ‘corresponde ajustar los valores que se ha ordenado pagar a sumas que resulten más proporcionadas a las obligaciones ya contraídas por el Estado para el resarcimiento de los daños causados, así como al grado de parentesco en cada caso.
Posteriormente atendido el fallecimiento de Aníbal Octavio Meneses Brito con anterioridad a la fecha en que se dedujo acción civil, estima que no son aplicables las normas de los artículos 528 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto ellas proceden desde que se ejerce la acción respectiva, cuyo no es el caso.
En virtud de lo expuesto reduce los montos de las indemnizaciones y rechaza la demanda de Aníbal Octavio Meneses Brito”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, los sentenciadores no analizan el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, como tampoco contiene las reflexiones para rechazar la demanda de Aníbal Meneses Brito, haciendo una referencia genérica a las normas aplicables, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por los arbitrios”.

“No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”, releva la sentencia.

Para la Sala Penal: “La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención y secuestro de las víctimas, así como el tiempo transcurrido entre la privación de su libertad, su muerte y las diligencias efectuadas para tener noticias sobre los autores. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron a los recurrentes”.

“Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 541 N° 9, del Código de Procedimiento Penal, porque no acata la exigencia del literal Nº 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas los recursos de casación en la forma promovidos en contra del fallo impugnado por los demandantes mencionados, serán acogidos”, concluye.

“Que, atendido lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, no se emitirá pronunciamiento respecto de los recursos de casación en el fondo, por innecesario”, añade.

Detenciones selectivas
En la sentencia de base, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecidos los siguientes hechos:
1° Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, Mansel Alto, Patagual y Rangue.
2° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, presidente y tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, presidente y vicepresidente del asentamiento Rangue.
3° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
4° Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, entre ellos, El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.
5° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
6° Que, luego, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
7° Que los contingentes militares que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos actuaron bajo el mando del mayor Iván de la Fuente Sáez, el capitán Francisco José Rojas Martínez y los tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Valdés Visintainer.
8° Que, por otra parte, en la época de los hechos, el campo de prisioneros del cerro Chena estuvo a cargo del capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
9° Que, en ese período, se desempeñaron como interrogadores en el referido campo de prisioneros: el teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
10° Que los detenidos, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente o abandonados.
11° Que, de ese modo, el 23 de octubre de 1973, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza –detenido el 13 de octubre de 1973– y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.
12° Que, seguidamente, el 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo –detenidos el 13 de octubre de 1973– y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.
13° Que, finalmente, los restos de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el 13 de octubre de 1973, fueron encontrados en la tumba N° 2.476 del Patio 29 del Cementerio General”.

Fuente :pjud.cl 5/10/2024

Yo me llamo Raquel Margarita Donaire Rodríguez, soy hija de Rolando y Raquel. Él fue detenido el 20 de octubre de 1973 en el Asentamiento Patagual donde vivíamos y trabajaba como encargado de abrir y cerrar las máquinas de agua del Asentamiento. También detuvieron a cuatro campesinos más de otros asentamientos del sector de Aculeo, los reunieron en la cancha de Pintué, los llevaron camino a la Cuesta el Cepillo, de ahí los trasladaron a Lo Arcaya en Pirque, donde los fueron a fusilar y los enterraron en fosas, que ahora que estuvimos en la reconstitución de escena, supimos que les hicieron hacer a ellos mismos, aún están las fosas, pero con el paso del tiempo ya poco se notan.

Tengo muy pocos recuerdos de mi papá, pero sí lo recuerdo como un hombre cariñoso, muy estricto sí, con una pura mirada uno tenía que entender. Eso sí era más paciente que mi mamá, pues ella era más exigente, estricta y dura, tal como fue criada. Mi papá también era muy aficionado a la lectura. Guardo con cariño un tintero que usaba y una figurita de porcelana que era su juguete y que lamentablemente en un terremoto se perdió su cabeza. Éramos seis hermanos, todos chicos, el menor tenía 5 años y yo tenía 11 años, la menor de las mujeres cuando se llevaron detenido a mi papá. Él venía saliendo del baño de letrina que teníamos en la casa. Recuerdo que era un día sábado y que me desperté por los gritos y llantos de mi mamá. Pensé que a lo mejor habían matado a mi abuelo, pero después pregunté qué había pasado, mi mamá me dijo “se llevaron a tú papi los milicos” pero no recuerdo si dio alguna razón. De ese día también me recuerdo que había mucho ruido de helicópteros que sobrevolaban y que mi mamá decía que nos tenían como vigilados. Recuerdo que nos sentábamos a esperar verlo llegar.  Mi hermano mayor, Fernando, era quien salía a buscar a mi papá. Mi hermana Ana, que le seguía también sufrió mucho, pues ella venía llegando a la casa cuando se encontró con la sorpresa. Tengo entendido que Fernando lo buscó en la Comisaria de Paine, en el Cerro Chena2 , en el Estadio Nacional3 . No tengo claro cuánto tiempo pasó y tuvimos noticias de mi papá, uno o dos meses. Lo que sí recuerdo bien es que en el colegio de Pintué me molestaban mucho con el tema de mi papá, “que dónde está tú papá”, “que por qué se lo llevaron”, “que tú papá era comunista, que por eso se lo llevaron”. Yo no sabía qué responder y sólo me ponía a llorar. Finalmente, una prima me dijo “sabí qué oye, me contaron que a tú papá lo mataron” y como a veces los niños son crueles, yo me puse a llorar y me fui a la casa, le conté a mi mamá. Justo cuando iba a ir hablar con su cuñada llega una tía y Fernando a avisarle que a mi papá lo habían encontrado muerto. Todo el mundo lloraba, todo el mundo desesperado, “qué cómo era posible”, mi mamá estaba desecha. Recuerdo que no pudimos estar muy acompañados en el funeral de mi papá, pues en ese tiempo estaban prohibidos los velorios, si no yo creo que nos mataban a nosotros también. Solo los más directos estuvimos en el cementerio de Aculeo. Recuerdo muy poco de ese día, sólo que fue puro llorar, llorar y llorar. Fernando se hizo cargo del trabajo que hacia nuestro papá en el Asentamiento y de la casa también. Fue un tiempo de mucha pelea para conseguir quedarse con el terreno donde vivíamos y además de mucha pobreza. A mi mamá, después de tantas humillaciones le dieron una pensión miserable. A las señoras las trataban muy mal cuando iban a hacer los trámites para la pensión de viudez, por ejemplo a la señora Fresia Acevedo, esposa de Francisco Lizama, también detenido y ejecutado que quedó con la misma cantidad de hijos, no recibió la pensión y pasaba las penurias más grandes.

(2 Hace referencia al Cerro Chena, instalación de la Escuela de Infantería en San Bernardo, que también funcionó como un centro de reclusión y tortura. 3 El Estadio Nacional de Chile fue utilizado como campo de concentración, tortura y muerte. Funcionó desde el primer día del golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973 hasta el 9 de noviembre del mismo año. Más de doce mil prisioneros políticos fueron detenidos allí sin cargos ni procesos judiciales.)

Recuerdo también que se recibía ayuda de Caritas4 y que el sabor del pan que quedaba con la harina que entregaban no me gustaba para nada, y mi mamá decía que había que quedarse callada, no había que decir nada. En esos momentos había que quedarse callado con todo. Con el tiempo mi mamá y mi hermana Ana comenzaron a hacer pan para vender a los turistas que llegaban a veranear por el lugar donde vivíamos. Se esforzaron mucho y también vendían bebidas y dulces. Fernando se casó también en este tiempo, con la hermana de Jorge Pavez, también ejecutado de Paine y mi mamá estaba muy dolida porque decía que la iba a dejar sola. Mi mamá sufrió mucho con la muerte de mi papá. Se fue convirtiendo en una persona muy rígida, muy cerrada, muy aprensiva y, además, muy castigadora, una persona llena de dolor y miedos. Ellos fueron un matrimonio muy avenido, muy pobres pero ellos eran felices,decían “aunque tengamos una taza de té y un pedazo de pan, si lo comemos con armonía vamos a ser felices”, entonces fue tremendo que le quitaran a su marido de esa manera. Él fue su amor hasta el momento de su muerte e incluso en sus últimos días ella decía que él la venía a buscar y hablaba mucho de un bolero que trataba de un viejo amor. Siempre soñó mucho con mi papá. Yo siento que ellos están juntos porque era lo que más quería mi mamá. Están sepultados juntos en el cementerio y en un tiempo más estará también mi hermana que murió atropellada siete meses después que falleciera mi mamá. Mis abuelos y tías apoyaron mucho a mi mamá y a nosotros. Mi abuelo sobre todo le decía a mi mamá que ahora tenía que ser el hombre, mamá y papá, porque había quedado sola y tenía que velar por sus chiquillos. Al año siguiente de la detención de mi padre, mi mamá consiguió que le dieran una parcela, donde vivo hasta el día de hoy. El patrón de mi papá, don Tito Solo de Zaldívar, le dio una carta de recomendación para esto, él decía “te la doy porque tú marido era un excelente trabajador y una excelente persona”.

(4 Caritas Chile fue un organismo perteneciente a la Conferencia Episcopal orientado a la asistencia a familiares víctimas de la dictadura.)

Siempre he sido una persona muy creyente y católica, igual que mi mamá. Ella hasta sus últimos días le cantaba a la virgen e incluso cuando entraba a su pieza, ella me hacía callar. Cuando ya estaba muy mal ella decía que escuchaba coros de ángeles. Veía a todos los santos y ángeles cantando y en el centro a mi papá. Ojala que sea cierto, pues cuando yo muera espero que sea lo mismo. Mi mamá siempre vistió de luto, hasta el día de su muerte.

Varios de mi familia fueron detenidos... Mi papá fue hijo único y nació después de fallecer mi abuelo paterno. Mis padres son primos y las familias siempre han vivido por este sector, en Los Hornos, donde nacieron algunos hermanos y mi abuela paterna, Ana, que no alcancé a conocer, los crio y, en Patagual donde yo nací, en la casa de máquina. Sólo Humberto, el menor de los hermanos, nació en hospital, todos los demás nacimos atendidos por parteras. Mi mamá siempre fue dueña de casa, una muy buena dueña casa. Murió a los 82 años, justo cuando se iban a cumplir los cuarenta años del golpe de Estado, murió el 9 de septiembre y el 11 se cumplían los cuarenta años y mi papá el 10 de septiembre estaba de cumpleaños, ¡vaya coincidencia! Mi abuelo materno, José Alfonso Rodríguez Catalán era el más activista en el tiempo de la Reforma Agraria, pues los campesinos aspiraban a tener algo propio donde trabajar y ya no seguir viviendo bajo el yugo de los patrones, que cuando a ellos se les ocurría los echaban y si no aceptaban los caprichos de ellos los corrían. Aunque era chica, me daba cuenta de alguna manera de todo esto. A mi abuelo José lo detuvieron antes que a mí papá, pero lo soltaron por ser una persona de edad y porque intercedió mucho don Enrique Bernstein, porque era un diplomático conocido que vivía por el sector, frente a la iglesia de Pintué. Cuando pasaron los días y mi papá no regresaba a la casa, me indigné mucho y dije “por qué a él lo soltaron y a mi papá no, cuando él era el más activista”. Mi papá, al contrario, lo único que hacía era transportar en su moto a todos sus compañeros y participar en las reuniones, donde él sólo escuchaba, no tenía militancia política e incluso creo que él había votado por Alessandri y no por Allende.EXTRACTO

Fuente :germina.cl 2014 AFDD PAINE

En su fallo de más de doscientas páginas, la magistrada condenó a los coroneles del Ejército en retiro Osvaldo Andrés Magaña Bau, Iván de la Fuente, Alejandro Emilio Valdés Visintainer y Alfonso Faúndez Norambuena; al ex carabinero Sergio Heriberto Ávila Quiroga y prefecto de Investigaciones  Roberto Arcángel Rozas Aguilera a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificado de las once víctimas. Mientras que el ex general de División del Ejército Julio Cerda Carrasco recibió una condena de 15 años como autor del mismo delito.

De acuerdo a la investigación, los condenados detuvieron, torturaron y ejecutaron a los trabajadores agrícolas Santo Calderón Saldaño, Benjamín Camus Silva, José Manuel Díaz Inostroza, Rolando Donaire Rodríguez, Luis González Mondaca, Francisco Lizama Irarrázaval, Pedro Meneses Brito, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Ortiz Acevedo, Bautista Oyarzo Torres y Jorge Pavez Henríquez, entre el 13 y 20 de octubre de 1973 en la zona rural de Aculeo.

Para la abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, “este fallo, luego de tantos años de tramitación, significa una nueva luz de esperanza para quienes han esperado tan pacientemente por verdad, justicia y reparación por las atrocidades cometidas en Paine, localidad especialmente azotada por la dictadura. Es un fallo que recibimos muy conformes, con penas acordes a la gravedad de los delitos cometidos, y que otorga una reparación a todos los familiares que demandaron. Creo que seguimos por el camino correcto, y esperamos que lo resuelto se confirme en las instancias que faltan”.

Los hechos

El 13 de octubre de 1973, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, junto a un funcionario policial y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine.

En esa oportunidad detuvieron a los dirigentes campesinos, entre ellos: José Manuel Díaz Inostroza, presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, presidente y tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, presidente y vicepresidente del asentamiento Rangue.

Lo mismo hicieron el 20 de octubre de ese año, esta vez en el sector de El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, deteniendo a Pedro Juan Meneses Brito, presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.

Posteriormente las víctimas fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, para posteriormente  ser ejecutados con arma de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente y abandonados.

Dicho campo de prisioneros estaba a la cabeza del capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Del mismo modo, estaban a cargo de los interrogatorios el teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

De acuerdo a la investigación, el 23 de octubre de 1973, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo.

El 13 de noviembre de 1973 fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo,  Luis Celerino Ortiz Acevedo, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, todos  en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque.

Finalmente los restos de Jorge Manuel Pavez Henríquez fueron encontrados en la tumba N° 2.476 del Patio 29 del Cementerio General.

Fuente :radio.uchile.cl 7/7/2021

Los implicados, un alto mando militar y un exoficial de policía, enfrentan la justicia por crímenes de lesa humanidad.

 

La ministra en visita extraordinaria para causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, ha ordenado el ingreso en calidad de rematados de Julio Cerda Carrasco, general de División en retiro del Ejército, y de Roberto Rozas Aguilera, prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Esta decisión fue comunicada el sábado 5 de octubre por el Poder Judicial.

La acción judicial se enmarca en el denominado “episodio Paine Aculeo” y tiene como objetivo que ambos condenados cumplan las penas de 15 años y un día y 18 años, respectivamente, por ser considerados autores del delito de secuestro calificado de 11 campesinos en octubre de 1973. Se informó que los condenados fueron detenidos el viernes 4 de octubre, en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por la brigada de derechos humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, y posteriormente fueron puestos a disposición de la ministra Cifuentes, quien les notificó sobre el fallo ejecutoriado de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.

En la audiencia, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, el ministro suplente Juan Manuel Muñoz, y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, confirmaron las condenas impuestas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en septiembre de 2022. Durante el proceso, se mencionó que algunos oficiales del Ejército no pudieron ser condenados debido a que fallecieron antes de que se dictara sentencia, como fue el caso de Víctor Pinto Pérez, Andrés Magaña Bau y Alejandro Valdés Visitainer, así como el excarabinero Sergio Ávila Quiroga.

El abogado Nelson Caucoto, quien representa a 10 de las 11 víctimas, destacó que se está culminando con este fallo terminal del máximo tribunal de la República en el “Episodio Aculeo”, un proceso judicial que abarca un total de 70 víctimas, conocido como “Caso Paine”. Caucoto subrayó que este ha sido un esfuerzo significativo de la justicia chilena, resaltando el trabajo de María Stella Elgarrista, Héctor Solís y la ministra Marianela Cifuentes, quienes han trabajado arduamente para satisfacer los legítimos anhelos de los familiares de las víctimas, en su mayoría campesinos de la zona, en busca de justicia para sus seres queridos.

El abogado también mencionó que “judicialmente se está cerrando positivamente un periodo triste, irrepetible y de mucho dolor para tanta gente humilde, cuyos derechos fueron arrasados por la dictadura militar”. Indicó que lo que ha logrado el Poder Judicial en este caso, bajo la dirección de la ministra Cifuentes, es algo que no se había imaginado en el pasado, refiriéndose a la posibilidad de avanzar en el esclarecimiento de los hechos y la condena de los autores de estos crímenes, quienes aún están vivos, así como la posibilidad de que los familiares reciban reparación.

En relación al “episodio Aculeo”, se estableció que el 13 de octubre de 1973, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, junto a un funcionario policial y un civil del sector, llevaron a cabo una serie de allanamientos y detenciones en diversos sectores de la laguna de Aculeo, en Paine. Durante estas acciones, fueron detenidos campesinos como José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo.

El 20 de octubre de ese mismo año, en el sector de El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, se detuvo a otros campesinos, entre ellos Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres. Tras su detención, las víctimas fueron trasladadas a la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde fueron sometidas a torturas antes de ser ejecutadas y sus cuerpos inhumados de manera ilegal.

El 23 de octubre de 1973, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo. Posteriormente, el 13 de noviembre de 1973, fueron hallados semienterrados y en estado de descomposición los cuerpos de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, todos en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, en Pirque. Finalmente, los restos de Jorge Manuel Pavez Henríquez fueron encontrados en la tumba N° 2476 del Patio 29 del Cementerio General, según lo establecido por la investigación judicial.

Fuente :textual.cl 6/10/2024

En entrevista con Interferencia, el periodista autor de A la Sombra de Los Cuervos, repasa el cuadro completo de lo que se sabe de la participación de los Kast en la brutal represión que hubo en la localidad durante la dictadura, donde esta familia tenía su hogar y principales negocios.

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

"Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante".

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

- Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

"El mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma".

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

- ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

- Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros. 

"Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría".

Se suma a todo esto el testimonio de Alejandro Bustos, quien cuenta que a él le dieron una pateadura en la comisaría de carabineros, y que estaba presente Christian Kast. Y cuando lo ejecutaron,- donde sobrevivió-, si bien los que dispararon eran uniformados, estaban presentes con sus vehículos varios civiles, entre ellos Christian Kast. 

Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría, donde se celebraban asados con carabineros y civiles, y que ahí vio detenida a una persona que le apodaban “el harina seca”, Luis Nelson Cádiz Molina, y dice que lo vio salir con el pelo rapado, pelado. Y bueno, Cádiz es un detenido desaparecido, yo me pregunto si uno sabe que una persona está detenida desaparecida, y Christian Kast dice que lo vió, ¿Acaso no le correspondía denunciar el hecho? Probablemente haya sido una de las últimas personas que lo vió con vida, que podía aportar una pista sobre el paradero de esta persona, y él no se acercó a la justicia para colaborar, fue al revés, tuvo que ir la justicia a buscarlo a él, muchos años después de ocurridos los hechos.

- ¿Es posible que José Antonio Kast no haya conocido estos hechos? 

- Es que yo no puedo trabajar con conjeturas. Yo sé lo que declaró Christian Kast y lo que declaró su padre Michael Kast, conozco el pasado de Michael Kast, la labor que tuvo Miguel Kast en dictadura y conozco lo que declaró Alejandro Bustos respecto de Christian Kast. Uno sabe qué postura política tiene José Antonio Kast, y yo no puedo saber si él sabía o no sabía. Lo que puedo decir es que él no puede decir “mi familia no tuvo nada que ver”, que no hicieron patrullaje, que no apoyaron la represión, ni prestaron vehículos ni que no fue identificado alguien de su familia en un fusilamiento, eso él no lo puede decir. 

"José Antonio Kast ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena".

Y eso es lo que él ha dicho, él ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena; y en segundo lugar, a su hermano Christian Kast no se le persiguió responsabilidad penal porque se determinó que era menor de edad al momento de ocurridos los delitos 

- Lo que cuenta también es relevante porque entre los condenados por crímenes de dictadura en Paine está un civil, que fue el primer civil condenado por casos contra los derechos humanos en dictadura en Chile, el empresario Francisco Luzoro, en 2017. En temas de memoria se habla de los civiles y empresas que participaron en estos delitos como “terceros actores”. ¿Cree que se pueda seguir avanzando en la justicia en estos casos que involucran a “terceros actores”?

- Debería ser así. Pero sabemos que ha pasado mucho tiempo, se están muriendo los denunciantes, los familiares, los victimarios, y este caso se ha dejado estar… Yo no tengo tanta esperanza, sinceramente, lo veo difícil, creo que lo de Luzoro es un ejemplo aislado, hay un par más de civiles condenados, pero no veo que el camino vaya para allá.

Siempre que sale una condena al menos es un poco de justicia. En este caso son condenas, quizás no son las condenas más altas, como uno podría esperar, pero es un poco de justicia. Uno celebra que haya algo de justicia, pero por otro lado, también hay crítica, porque uno espera que se haga más. Uno ve un lado positivo y otro negativo, ya que la condena es baja y uno piensa en cómo se lo toman los familiares y la sociedad en general.

Fuente :interferencia.cl 17/6/2022

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Ultima Actualización : 01/08/2025