Juan Abelardo Fuentes Zamorano
Antecedentes del Caso
Región: V Valparaíso
Ciudad: QUILLOTA
Comuna: QUILLOTA
Fecha Detención/Muerte: 12-06-1975
Ocupación: PRACTICANTE
Edad: 27
Juan Abelardo Fuentes Zamorano murió ese día a la 1:00 hora en Quillota, por una herida de bala en el tórax y abdomen, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de familiares, Juan Fuentes, ex soldado de la Escuela de Caballería de Quillota, se encontraba recluido por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago, desde el 27 de mayo de 1975. El 11 de junio, alrededor de las 22:30 horas, fue sacado de ese recinto por una patrulla militar, por orden del Fiscal Militar de Quillota, donde se tramitaban dos procesos en los que se le imputaba ser militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y realizar tareas de concientización política entre miembros del Ejército mientras perteneció a esa institución. Como no llegó a Quillota, su familia inició su búsqueda, enterándose de que había muerto en el traslado desde Santiago hacia esa localidad. La versión oficial de los hechos, entregada por el Ejército al Fiscal Militar de Quillota, señala que Fuentes Zamorano intentó fugarse, para lo cual robó el fusil de uno de los integrantes de la patrulla, lo que obligó a los efectivos a «actuar en defensa propia disparándole en tres oportunidades». Agrega dicha versión que fue trasladado al Hospital San Martín de Quillota. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que, aún en el evento de que la versión oficial hubiese sido cierta, existían medios más racionales para impedir la evasión. Por tal razón, llegó a la convicción de que Juan Abelardo Fuentes Zamorano fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, lo que constituye una violación de derechos humanos.
Fuente :Corporación
Judicial
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al exoficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a militar en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del otrora soldado practicante (en formación) de la Escuela de Caballería Juan Abelardo Fuentes Zamorano, quien fue ejecutado por una patrulla del Ejército en un supuesto intento de fuga. Ilícito cometido en junio de 1975, en la comuna de Quillota.
En fallo unánime (causa rol 51.757-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al exoficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito.
“Que, respecto del examen del recurso presentado, en primer término, se advierte un cuestionamiento asociado a dos circunstancias eximentes de carácter militar que, en concepto de la defensa, están presentes en este proceso, a saber, aquella prevista en el artículo 410 del Código de Justicia Militar, el cual declara que: ‘Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio’. En cuanto a la segunda eximente planteada, ella corresponde a aquella contemplada en el inciso 1° del artículo 411 del mismo texto castrense, el que establece: ‘Estará también exento de responsabilidad penal, el carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse’”, reproduce el fallo
La resolución agrega que: “En este caso, resalta el hecho de que las dos normas exigen ciertas circunstancias fácticas que, a diferencia de lo que plantea la defensa, no se tuvieron por establecidas por parte de los sentenciadores de instancia, pues, tal como se constata, en ningún momento la víctima se hizo de alguna arma de fuego de sus celadores. De esta manera no se advierte de qué modo él habría puesto en peligro, ya sea al sentenciado o a alguna otra persona, tal como lo exige la norma legal invocada. Lo mismo sucede con la fuga, que también fue planteada y que sirve de base a la segunda eximente invocada. Ella, tal como se estableció, solo se planteó como una versión alternativa que fue invocada por la comitiva a la justicia castrense, pero que nunca fue demostrada, todo lo cual redunda en que las eximentes esbozadas carecen de un sustrato fáctico en el cual apoyarse y por tanto no existe yerro al descartarse”.
“Incluso –prosigue–, lo mismo ocurre con la circunstancia atenuante invocada, contemplada en el inciso 2° del artículo 411 del Código de Justicia Militar, la cual apunta una atenuación de la responsabilidad criminal en términos que: ‘Esto no obstante, los Tribunales, según las circunstancias y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados’”.
“En este caso, tal como se expresó previamente, de acuerdo a los hechos establecidos, la muerte de la víctima respondió a una actuación reflexiva, cuyo objetivo no era otro que terminar con su vida. Jamás se estuvo en un escenario en que, por las circunstancias del mismo, el personal militar viera comprometida su integridad física, sino que, más bien, se trató de una ejecución al margen de toda legalidad y supone la existencia de un delito de homicidio calificado, de tal forma que, correctamente, se desecha esta regla de atenuación criminal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de casación en el fondo, interpuesto en favor del condenado Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, presentado por su defensa, doña Katerina Gnecco Sandoval, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula”.
En ámbito civil, se mantiene la sentencia que desestimó la prescripción opuesta por el fisco y que le ordenó pagar una indemnización total de $825.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
Patrulla CIRE
En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino estableció los siguientes hechos:
“Que el día 11 de junio de 1975 Juan Abelardo Fuentes Zamorano, ex soldado, practicante, de la Escuela de Caballería de Quillota, de 27 años, quien se encontraba en prisión preventiva por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago fue sacado de ese recinto a las 22:35 horas, por una patrulla militar compuesta por integrantes del CIRE de Quillota, Centro de Inteligencia Regional, principalmente a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, para ser trasladado a la Fiscalía Militar de Quillota con el objeto de tomarle declaración en calidad de inculpado; que en dicho procedimiento participaron alrededor de dos vehículos pertenecientes a dicho organismo y en el trayecto entre Santiago y Quillota cuando la caravana se encontraba cercana a esta última ciudad, se detiene a la altura del paradero ocho del camino internacional, cerca de la Chacra Victoria, momento en el cual los uniformados hacen descender del vehículo a Fuentes Zamorano, En ese lugar pasados unos minutos este recibe dos impactos de bala, uno en el tórax y otro en el abdomen, ambas disparadas desde atrás hacia adelante, siendo esta la causa de su muerte.
Posteriormente, los integrantes de la comitiva, ante la autoridad judicial militar, invocaron una supuesta actuación de fuga del detenido”.
Fuente :Poder Judicial - 3/10/2025
Prensa
Se relata que Clara Fuentes Zamorano habla de la vida y la lucha política de su hermano Juan Fuentes Zamorano, quien fue exsoldado de la Escuela de Caballería de Quillota y posteriormente ejecutado como parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Juan se unió al MIR.
Fue capturado y estaba cumpliendo una condena por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago.
Una patrulla militar lo sacó de la cárcel y lo llevó a la Fiscalía Militar de Quillota.
En el traslado, Juan fue ejecutado con dos disparos: uno al tórax y otro al abdomen.
En el video, Clara Fuentes comparte de manera emotiva la historia de su hermano, quien fue ejecutado políticamente por agentes del Estado durante la dictadura militar en Chile. Ella relata cómo Juan se unió al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y fue capturado, estando recluido por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago. Posteriormente, una patrulla militar lo sacó de la cárcel y lo trasladó a la Fiscalía Militar de Quillota, donde fue ejecutado con dos disparos, uno en el tórax y otro en el abdomen.
Clara expresa su dolor y la lucha por la memoria y justicia para su hermano, destacando la importancia de recordar y reconocer las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Si deseas, puedo ayudarte a elaborar un resumen más detallado o responder a preguntas específicas sobre el contenido del testimonio.
disponible https://www.caminosolvidados.cl/2023/04/06/testimonio-clara-fuentes-hermana-de-juan-fuentes-zamorano/
youtube.com
Fuente :caminosolvidados.cl 6/4/2023
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso, Alicia Zuñiga, valoró medida adoptada por ministro en visita extraordinaria que somete a proceso a cuatro ex funcionarios del Ejército de Chile.
Como autores del delito de homicidio calificado de Juan Abelardo Fuentes Zamorano, ex soldado de la Escuela de Caballería de Quillota, serán procesados los 4 ex uniformados, Pedro Durcodoy Montandon, Iván Fuentes Berbal, Enrique Sandoval Arancibia y Fernando Prado Sotomayor.
Esto, tras la decisión del ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia.
“Vemos una actitud de querer llevar adelante juicios”, dijo al respecto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso, Alicia Zúñiga, a esta altura, esto “no es revanchismo”, agregó la dirigenta, sino “hacer justicia”.
Los antecedentes de la causa de Juan Abelardo Fuentes Zamorano, ex soldado de la Escuela de Caballería de Quillota, establecen que Fuentes Zamorano, el día 11 de junio de 1975, mientras cumplía reclusión por un delito común en la Cárcel Pública de Santiago, fue sacado de ese recinto por una patrulla militar compuesta por integrantes del Centro de Inteligencia Regional, CIRE, para ser trasladado a la Fiscalía Militar de Quillota.
En el trayecto, y cuando la caravana ya se encontraba en esta última ciudad, se detiene a la altura del paradero 8 del camino internacional, cerca de la “Chacra Victoria”, momento en el cual los uniformados hacen descender del vehículo a Fuentes Zamorano. En ese lugar, pasados unos minutos, el hombre recibe dos impactos de bala, uno en el tórax y otro en el abdomen.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso, indicó que el ministro Arancibia está considerando la contundencia de los hechos que se registran en las numerosas querellas que se han interpuesto por los familiares de ejecutados políticos y sobrevivientes en tiempos de dictadura. Trámites en los que se avanzó muy poco, dijo, con el trabajo que realizó en la región el ministro Julio Miranda Lillo.
Zúñiga se mostró esperanzada en lograr acabar, dijo, con la impunidad y que los responsables cumplan penas, pero no en cárceles exclusivas.
El ministro en visita Jaime Arancibia dictó orden de aprehensión para los cuatro ex uniformados, uno de ellos, Enrique Sandoval Arancibia, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Punta Peuco.
Fuente :biobiochile.cl 12/12/2014
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