Littré Abraham Quiroga Carvajal

Fecha Detención : 11-09-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 16-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Edad : 33
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Abogado
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Littré QUIROGA CARVAJAL

Entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973 se producen varias muertes y desparecimientos ligados a la presencia de detenidos en el Estadio Chile. 

Littré QUIROGA CARVAJAL, 33 años, abogado, Director Nacional de Prisiones, militante comunista.

La versión oficial entregada por la Cancillería Chilena con fecha 27 de Marzo de 1974 , expresaba: "..Litre Quiroga Carvajal: Fallecido.Esta funcionario del Régimen depuesto fue muerto por delincuentes habituales"

La Comisión recibió múltiples testimonios verosímiles que desmienten esa versión oficial y que señalan en cambio que los hechos ocurrieron de manera distinta.

  El 11 de Septiembre de 1973, Littré Quiroga suspendió el goce de una licencia médica, para concurrir hasta su oficina de la Dirección Nacional de Prisiones.  Desde allí resolvió enviar a la mayoría de los funcionarios a sus hogares, y se comunicó con una alta autoridad militar,a efecto de que se determinase la situación de su Servicio y la de él.  En respuesta, se le indicó que se presentara a las 8.00 del día 12 en el Ministerio de Defensa.  Sin embargo, a las 21:45 horas un contiguente de 20 Carabineros llegó hasta las oficinas del Servicio de Prisiones, pero sin ingresar al edificio.  Littre Quiroga se entregó voluntariamente a ellos.  En la noche fue trasladado hasta el El Regimiento Blindado Nº2. 

El día 13 de Septiembre en la mañana, junto con otros detenidos fue enviado al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones aplicadas por personal del Ejército, como lo declaran testigos presenciales de los hechos.  Allí permanece hasta el día 15 de Septiembre.

Su cuerpo fue encontrado en la madrugada del día 16 de Septiembre, junto con otros cinco cadáveres entre ellos el de de Víctor Jara, cerca del Cementerio Metropolitano. 

La Comisión se formó convicción de que Littré Quiroga fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales.  Se basa su convicción en que se encuentra acreditada su detención, así como su presencia en el Estadio Chile; que su muerte fue producto de múltiples heridas de bala y su cadáver fue encontrado junto al de otros ejecutados en similares circunstancias; y que tales heridas por su carácter y fecha de ocurrencia, razonablemente sólo pudieron ser causadas por agentes del Estado. 

 Las torturas sufridas por Littré Quiroga son relatadas en la Parte General de este período

 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

Se trata de una lista elaborada por el Estudio Jurídio Caucoto Abogados, que integran 14 criminales entre los que destacan personas vinculadas al homicidio de Víctor Jara, a la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y al asesinato del diplomático español Carmelo Soria.

Este viernes, el Estudio Jurídio Caucoto Abogados oficializó la nómina actualizada de los exuniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad.

Se trata de 14 personas, algunas de ellas involucradas en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y el asesinato del diplomático español Carmelo Soria,  entre otras investigaciones, detalla un comunicado de la oficina especializada en derechos humanos.

Respecto del listadolo integran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles miembros de aparatos represores de la dictadura, como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI) e inteligencia naval, quienes están acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros ilícitos.

Específicamente, este está integrado por:

1.   Jorge Octavio Vargas Bories (oficial en retiro del Ejército, CNI), sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.

2. Rubén Aroldo Morales López (oficial en retiro de Carabineros), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.

3. Luis Enrique Barrueto Bartning, empresario condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.

A ellos, se suman cuatro condenados en el episodio Conferencia II:

4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial en retiro del Ejército, DINA)

5. José Miguel Meza Serrano (funcionario en retiro de la Armada, DINA)

6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial en retiro del Ejército, DINA)

Todos ellos, están sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, a lo que se adicionan los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a tres años de presidio, respectivamente.

7. Víctor Álvarez Droguett (funcionario en retiro del Ejército, DINA), condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Además, está sentenciado como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Adicionalmente, fue condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Por último, Álvarez Droguett enfrenta una sentencia de 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.

8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo, oficial en retiro de la Armada, quien fue sentenciado como autor del homicidio calificado y la aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.

9.  Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.

10.  Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial en retiro del Ejército)

11.  Juan Renán Jara Quintana (oficial en retiro del Ejército), quien junto a Hasse Mazzei está condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.  Por estos delitos, se les estableció una pena de 10 años y un día por los secuestros, además de 15 años de presidio por los crímenes.

12. Guillermo Salinas Torres (oficial en retiro del Ejército)

13. Pablo Belmar Labbé (oficial en retiro del Ejército)

14. René Patricio Quilhot Palma (oficial en retiro del Ejército)

En el caso de estos tres prófugos de la justicia, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, y como autores de una asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes, mientras que el delito de asociación ilícita, se sentenció a todos a la pena de 541 días de presidio.

«Sentencias deben cumplirse»

Atendiendo a este listado, el abogado Francisco Bustos asegura que trata de una situación preocupante que debiera ser prioridad para las autoridades. “Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad”, sostiene.

“Este deber no se agota con la mera dictación de un fallo condenatorio, estas sentencias deben cumplirse, y en ese sentido, que existan prófugos por cualquier delito, y especialmente 14 prófugos por crímenes de lesa humanidad, representa una falta grave a los deberes estatales”, agrega.

Por último, recalcó que “la judicatura y los querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad deben extremar las medidas, incluyendo imposición de cautelares, a fin de evitar esta forma de impunidad”.

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Noviembre 2023

Fecha :24-11-2023

En 2013 la Corte Suprema chilena autorizó su extradición para que sea juzgado en el país sudamericano. En paralelo, en 2016 una corte de Miami lo declaró culpable de torturas y ejecución extrajudicial del cantautor

 El exteniente de Ejército Pedro Barrientos Núñez, quien se encuentra procesado por la justicia chilena hace más de una década como autor del crimen del cantautor Víctor Jara, asesinado en Santiago cinco días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 en que fue derrocado el presidente socialista Salvador Allende (1970-1973), ha sido detenido en Estados Unidos, lo que implicará que sea trasladado a Chile para ser juzgado pues su extradición fue visada en 2013 por la Corte Suprema.

Barrientos fue procesado por el juez chileno Miguel Vásquez en diciembre de 2012 y en ese entonces pidió su captura internacional, pues reside en Estados Unidos desde 1989. De acuerdo con el documento judicial de enero de 2013 de la Corte Suprema chilena que autorizó su extradición a Chile, “los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación en los hechos investigados en la causa”.

El exmilitar fue detenido el 5 de octubre en un control carretero, ha informado la prefecta inspectora jefa nacional de Cooperación Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Catalina Barría, quien explicó que Interpol tenía desde 2013 una notificación roja para su captura por el delito de homicidio calificado. Ahora se está a la espera de que un juez de migraciones determine el modo en que se ejecutará su expulsión desde Estados Unidos.

En 2016, una corte federal de Miami consideró a Barrientos culpable de torturas y ejecución extrajudicial del cantante y director de teatro chileno en el marco de una demanda civil que interpuso la familia de Víctor Jara, además de una compensación por daños y perjuicios. Además, en julio pasado, el juez Roy Dalton, del Distrito Central de Florida, despojó de la ciudadanía al exmilitar por su implicancia en el crimen del artista y porque, además, la había adquirido en forma ilegal. Con ello, quedó en condiciones de ser deporrtado.

A fines de agosto, y en la víspera de que Chile conmemorara los 50 años del golpe de Estado, la Corte Suprema confirmó las condenas de siete exmilitares del Ejército como autores del secuestro y homicidio de Víctor Jara, quien fue asesinado a golpes y balas junto a Littré Quiroga, quien era el director del Servicio Nacional de Prisiones del Gobierno de Allende, en el Estadio Chile, en el centro de Santiago, el 16 de septiembre de 1973. De acuerdo con los testimonios y la reconstrucción judicial, sus captores se ensañaron especialmente con ellos y durante al menos tres días los torturaron en en ese recinto deportivo: el cantautor tenía 56 fracturas óseas y 44 balas en su cuerpo, mientras Quiroga presentaba 47 fracturas y 23 balazos.

“Los prisioneros de cierta connotación pública fueron identificados por el personal militar y separados del resto, y, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por los efectivos militares” y luego “apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal”, señala la sentencia de agosto.

Los cadáveres de Víctor Jara y Littré Quiroga, militantes comunistas, luego fueron lanzados a un terreno baldío cercano a la línea férrea, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, el 16 de septiembre de 1973. Fueron algunos transeúntes quienes los identificaron y dieron aviso a sus familias.

Víctor Jara, autor de canciones como El derecho de vivir en paz y Te recuerdo Amanda, fue detenido un día después del golpe de Estado que perpetró el dictador Augusto Pinochet (1973-1990). El 11 de septiembre de 1973 había ido a la Universidad Técnica del Estado (UTE), donde trabajaba, tras escuchar un llamado del presidente Allende.

Fuente :elpais.es, 11 de Octubre 2023

Fecha :11-10-2023

El Director General del Servicio de Prisiones de la Unidad Popular fue torturado y asesinado en el centro de detención del Estadio Chile durante la dictadura militar.

Este lunes la Corte Suprema confirmó las sentencias para los exagentes de la dictadura por los asesinatos de Littré Quiroga y Víctor Jara. En total, seis exmilitares fueron condenados a 15 años por homicidio y otros 10 años por secuestro calificado.

Uno de los ex-uniformados era Hernán Chacón Soto, quien se suicidó esta mañana antes de que la PDI lo trasladara a Punta Peuco para cumplir su condena.

El cuerpo de Quiroga fue uno de los seis que se encontraron el 16 de septiembre de 1973 en la Población Santa Olga, cerca del Cementerio Metropolitano, junto a Víctor Jara.

¿Quién fue Littré Quiroga?

Littré Abraham Quiroga Sandoval fue un abogado y militante comunista que ejerció como Director General del Servicio de Prisiones -máxima autoridad de la actual Gendarmería- en el Gobierno de Salvador Allende.

Tenía 33 años cuando sucedió el Golpe Militar. Entonces, suspendió su goce de licencia médica para asistir a las oficinas del Servicio de Prisiones, donde envió a todos los funcionarios a su hogar. Posteriormente, se comunicó con una alta autoridad militar para que le comunicara su situación. Fue citado al Ministerio de Defensa al siguiente día, a las 8:00.m

Sin embargo, las fuerzas militares de la dictadura se presentaron en las oficinas del Servicio el mismo 11 en la noche. Allí Quiroga se entregó voluntariamente y lo llevaron al Regimiento Blindado Nº2.

Dos días después lo trasladaron al Estadio Chile, donde sufrió múltiples torturas y vejaciones, según testigos del lugar. El día 16 de septiembre su cuerpo fue encontrado en la Población Santa Olga.

Las autoridades de la dictadura confirmaron su muerte -con una versión manipulada– recién en marzo de 1974. «Litre Quiroga Carvajal: Fallecido. Este funcionario del Régimen depuesto fue muerto por delincuentes habituales«, afirmó el anuncio.

La muerte de Quiroga Sandoval se recuerda como una de las miles que sufrieron civiles a manos de agentes de la dictadura. En 2016 Gendarmería de Chile le rindió homenaje por lograr que sus compañeros volvieran a sus hogares el día del golpe.

De hecho, desde 2015 la Dirección Nacional de Gendarmería lleva su nombre.

Fuente :malaespinacheck.cl, 29 de Agosto 2023

Fecha :29-08-2023

La Segunda Sala confirmó lo anteriormente decidido por la Corte de Apelaciones De Santiago y mantuvo las condenas que suman 25 años, por el secuestro y el homicidio calificado de ambas víctimas, que fueron ejecutadas el 15 de septiembre de 1973 en el Estadio Chile, luego de haber sido torturados, tras lo cual sus cuerpos acribillados fueron lanzados a la calle, en las cercanías de Cementerio General de Santiago.

En el marco de las sentencias emblemáticas de violaciones a los Derechos Humanos que la Corte Suprema se encuentra dictando (con el objetivo de emitirlas antes del 11 de septiembre, como informó El Mostrador), la Segunda Sala del máximo tribunal emitió esta tarde una dura sentencia en contra de los homicidas del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director general de prisiones en 1973, Littré Abraham Quiroga Carvajal.

Seis de los condenados por los homicidios de Víctor Jara y Littré Quiroga  fueron sentenciados como autores de secuestro calificado y homicidio calificado en ambos casos. La decisión de la segunda sala (integrada por los ministro Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (integrantes Carolina Coppo y Leonor Etcheberry) confirmó de ese modo la sentencia de segunda instancia, que había condenado a penas de 15 años y un día a los acusados, por los homicidios, y a 10 y uno por ambos secuestros.

De este modo, se confirmaron las sentencias en contra de los exmilitares Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto. En tanto, el exfiscal militar Rolando Melo Silva fue condenado a cinco años y un día y tres años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y los secuestros, respectivamente.

En la investigación, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza explicó que en la noche del 11 de septiembre de 1973 Quiroga fue detenido en su oficina por una patrulla de la Tercera Comisaría de Santiago, tras lo cual lo llevaron al Ministerio de Defensa y luego al Regimiento Blindados N° 2, donde fue torturado, tras lo cual lo trasladaron hasta el Estadio Chile.

Al día siguiente llevaron allá también a Víctor Jara, quien fue detenido el 12 de septiembre en el interior de la Universidad de Santiago (Universidad Técnica del Estado, en ese tiempo, de la cual era profesor e investigador), luego de que dicho recinto fuera sitiado y atacado por efectivos del Regimiento “Arica”, al mando de quienes posteriormente sería uno de los más importantes oficiales de la DINA: Marcelo Morén Brito. De acuerdo con lo investigado por el ministro en visita, cuando Jara llegó al Estadio Chile junto a los demás prisioneros, “fue reconocido de inmediato por el personal militar que se ubicaba en el acceso al recinto, siendo agredido verbal y físicamente desde su llegada, para ser temporalmente ubicado en el sector de las graderías, junto a las personas detenidas en esa casa de estudios, sin formulársele cargo alguno”. Tras ello, fue separado de los demás, lo mismo que sucedió con Littré Quiroga.

Este, de hecho, sufrió durante “todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los oficiales de Ejército allí presentes”, puesto que lo acusaban de “haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el general de Ejército Roberto Viaux, lo que agravaba el castigo que le fue propinado por quienes pasaban a su lado, alentándose incluso a los propios conscriptos a tomar parte en dicho castigo, y, de manera muy similar, respecto de Víctor Jara Martínez, las agresiones tuvieron como principal aliciente la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno, quien fue sometido a idénticas torturas físicas, siendo los golpes más severos, aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos, ambas víctimas fueron objeto de patadas, golpes de puño y golpes de culata con D armas”.

De este modo, ambos fueron torturados arduamente entre el 13 y el 15 de septiembre, siendo además interrogados en forma constante por militares y también (en varias ocasiones) por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época.

El día 15 Jara y Quiroga fueron separados de un grupo de prisioneros que estaban siendo llevados al Estadio Nacional u “se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto”.

Luego de ello, ambos cuerpos fueron lanzados a la vía pública y encontrados “el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlo”.

En lo civil, se condenó al fisco a pagar a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijos de Littré Quiroga, la suma de 150 millones de pesos, y a cada uno de sus hermanos la suma de 80 millones. En tanto, a la viuda e hijos de Víctor Jara se deberá pagar 150 millones a cada uno.

Fuente :elmostrador.cl, 28 de Agosto 2023

Fecha :28-08-2023

En fallo unánime,  la Segunda Sala del máximo tribunal dictó hoy –lunes 28 de agosto– sentencia definitiva en contra siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la época de los hechos, Littré Abraham Quiroga Carvajal. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.

La Corte Suprema dictó hoy –lunes 28 de agosto– sentencia definitiva en contra siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la época de los hechos, Littré Abraham Quiroga Carvajal. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 7.885-2022),  la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia recurrida, dictada Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios; y a 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

En tanto, el otrora oficial Rolando Melo Silva deberá purgar 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y los secuestros, respectivamente.

“Que, de la atenta lectura tanto de los considerandos vigesimoctavo a trigésimo tercero; cuadragésimo tercero a cuadragésimo quinto; cuadragésimo noveno a quincuagésimo primero; quincuagésimo quinto; quincuagésimo séptimo; sexagésimo quinto; y, sexagésimo octavo a septuagésimo del fallo de primer grado; y de las motivaciones sexta, duodécima, cuadragésimo séptimo; cuadragésimo octavo; y, quincuagésimo segundo a quincuagésimo sexto del fallo en revisión, aparece de manifiesto que las afirmaciones efectuadas por los impugnantes en sus arbitrios carecen totalmente de sustento, toda vez que en dichos razonamientos los sentenciadores del grado explicitaron los fundamentos conforme a los cuales se determinó la participación de los sentenciados en los delitos investigados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través de los arbitrios en examen”.

Para el máximo tribunal: “Distinto es el caso que los impugnantes no compartan los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales, o la manera a través de la cual los sentenciadores establecieron la participación atribuida a cada uno de ellos, sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimarán los recursos de nulidad formal en análisis”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en torno a lo denunciado por los articulistas en el contexto de la causal en estudio –la vulneración de normas reguladoras de la prueba, en lo que respecta al artículo 488 del código adjetivo– tal norma establece diversos extremos para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, en este caso, de la participación de los acusados en los delitos objeto de la sentencia”.

“De dichos extremos –prosigue–, esta Corte ha aclarado que solo constituyen normas reguladoras de la prueba que pueden ser revisadas en sede de casación, el contenido en el ordinal 1°, esto es, que las presunciones judiciales se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales; y, del ordinal 2°, la exigencia de multiplicidad de ellas. Los demás extremos, esto es, que las presunciones sean graves; precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y, que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el hecho de que se trata, no pueden considerarse reglas reguladoras de la prueba, ya que queda entregado a los jueces de la instancia afirmar o negar su cumplimiento como resultado de un ejercicio de ponderación y valoración del conjunto de las presunciones judiciales, cuestión que les es privativa a los sentenciadores del grado y que no puede ser controlado por esta Corte”.

“Así ha dicho antes este Tribunal al señalar: ‘las exigencias contenidas en los ordinales N° 2 a 5 del artículo 488 para constituir prueba completa, como las relativas a su gravedad, precisión y concordancia, tampoco puede conseguirse por esta vía [recurso de casación], pues demanda juicios y valoraciones que escapan a un control acotado a errores de derecho propio de la casación de fondo’ (entra otras, SCS N° 32.259-2015, de 23 de diciembre de 2015. En el mismo sentido, N° 8758-2015, de 22 de septiembre de 2015); y, complementando lo anterior, ha declarado que el artículo 488 en estudio es norma reguladora de la prueba, ‘solo en cuanto establece una limitación a las facultades de los jueces del fondo para dar por probados los hechos litigiosos a través del uso de presunciones judiciales”, releva.

“Que, los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. Son hechos reales y probados, ha explicado esta Corte Suprema, ‘los indicios de cualquier género, el dicho de un testigo hábil o de varios inhábiles, la opinión de un perito singular, la declaración extrajudicial y otras semejantes, siempre que ellas formen parte del mérito de autos’ (SCS, 14.12.1967, R., t. 65. Secc. 4ª, p. 71). En cuanto a que son múltiples esos hechos, tal requisito está al margen del cuestionamiento dado su pluralidad respecto los encartados Haase Mazzei y Jara Quintana. De los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse, mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encausados en los delitos legalmente establecidos”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Raúl Aníbal Jofré González, Rolando Melo Silva, Hernán Carlos Chacón Soto y Edwin Armando Roger Dimter Bianchi a fojas 14.131, 14.186, 14.204 y 14.252, respectivamente; y, los recursos de casación en el fondo propuestos por las defensas de los sentenciados Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei y Juan Jara Quintana, según se lee a fojas 14.136, 14.216 y 14.237, contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno y que obra a fojas 14.045 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecido los siguientes hechos:
a).- Que, el día 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado en el país y, el hasta esa fecha director general del Servicio de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, el que estaba haciendo uso de una licencia médica en su domicilio, al tomar conocimiento que su nombre estaba incluido en una lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del primer Bando Militar, dictado por las nuevas autoridades, decidió trasladarse a su despacho de la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos en el centro de Santiago, donde realizó gestiones para presentarse ante la autoridad que lo requería. Luego, en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, al saber que Littré Quiroga estaba en la Dirección General de Prisiones y quería presentarse, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, lo que aquel hizo, siendo conducido como detenido de inmediato al Ministerio de Defensa y llevado al Regimiento Blindados N° 2, lugar donde fue sometido a apremios físicos y, en las horas subsiguientes, trasladado siempre como detenido al entonces Estadio Chile –actual Estadio Víctor Jara–, sin formulársele cargo alguno.
b).- Que, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la entonces Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento ‘Arica’ del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces capitán Marcelo Moren Brito, quienes, el día 12 de septiembre de 1973 en horas de la mañana, procedieron previamente a efectuar disparos de proyectiles de diversa naturaleza contra el edificio central de esa casa de estudios, y luego ocuparon sus dependencias y detuvieron a un gran número de docentes, alumnos y personal administrativo que habían concurrido a ese establecimiento educacional, las que pernoctaron allí por haberse decretado toque de queda, que les impedía transitar por la vía pública y regresar a sus domicilios; personas que fueron mantenidas en el suelo con las manos en la nuca y luego trasladadas en diversos buses hasta el entonces Estadio Chile, encontrándose, entre los docentes aprehendidos, el cantante popular, profesor e investigador de dicha universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que al entrar al Estadio Chile con el referido grupo de detenidos, fue reconocido de inmediato por el personal militar que se ubicaba en el acceso al recinto, siendo agredido verbal y físicamente desde su llegada, para ser temporalmente ubicado en el sector de las graderías, junto a las personas detenidas en esa casa de estudios, sin formulársele cargo alguno.
c).- Que, las referidas detenciones, fueron decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento y, el encierro en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades y oficialidad que estaba a cargo del mismo, no teniendo facultad legal alguna para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, fecha y circunstancias de su detención, motivos y cargos que se les imputaban a los mismos, autoridad que la ordenó y de dónde provenían.
d).- Que, dentro de las dependencias del Estadio Chile, los prisioneros de cierta connotación pública, fueron identificados por el personal militar y separados del resto, y, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por los efectivos militares instalados al interior del Estadio Chile, siendo, de la misma manera, apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los oficiales de Ejército allí presentes, imputándosele, en el caso de Littré Quiroga, el hecho supuesto de haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el general de Ejército Roberto Viaux, lo que agravaba el castigo que le fue propinado por quienes pasaban a su lado, alentándose incluso a los propios conscriptos a tomar parte en dicho castigo, y, de manera muy similar, respecto de Víctor Jara Martínez, las agresiones tuvieron como principal aliciente, la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno, quien fue sometido a idénticas torturas físicas, siendo los golpes más severos, aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos, ambas víctimas fueron objeto de patadas, golpes de puño y golpes de culata con armas.
e).- Que, entre los días 13 y 15 de septiembre de 1973 se practicaron interrogatorios a detenidos al interior del Estadio Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los que fueron realizados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época, dirigidos en alguna ocasión por su propio Fiscal, y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, sin que de estas actuaciones quedara constancia alguna, como tampoco de los supuestos cargos imputados o de la formación de algún proceso.
f).- Que, el día 15 de septiembre de 1973, se procedió a organizar el traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, siendo separados desde una fila de prisioneros, Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y el médico del Presidente Allende, Danilo del Carmen Bartulín Fodich, por los efectivos militares que estaban a cargo del recinto, ordenándose que fueran llevados al sector de camarines, ubicado en el subterráneo del mismo, donde también había personal militar, instantes en que Danilo Bartulín fue llamado desde el primer piso por un oficial, para ser introducido a un vehículo en el cual fue finalmente trasladado al Estadio Nacional junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto.
g).- Que, acto seguido, los cuerpos de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron sacados del Estadio Chile y tirados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida –muertas igualmente a raíz de proyectiles balísticos–, encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlos, los que presentaban diversos hematomas y signos inequívocos de haber recibido fuertes golpes y los múltiples impactos de bala que se detallaron en los respectivos informes de autopsia, siendo llevados en las horas siguientes al entonces Instituto Médico Legal, en denuncias previamente efectuadas por Carabineros, lugar donde, a consecuencia de la directa y fortuita intervención de terceros, pudieron ser identificados, permitiendo a sus familiares más cercanos concurrir a dicha repartición y obtener la entrega de sus cadáveres, para su posterior inhumación”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijos de la víctima Littré Quiroga Carvajal, la suma de $150.000.000; y a cada uno de sus hermanos la suma de $80.000.000; en tanto, a la viuda e hijos de la víctima Víctor Jara Martínez, la suma de $150.000.000, para cada uno.

Fuente :pjud.cl 28/8/2023

Se trata del primer documental realizado y producido por la Institución, el cual recoge testimonios, archivos y material fotográfico inédito, sobre la vida y trayectoria de Littré Abraham Quiroga Carvajal, ejecutado en septiembre de 1973.

  Se trata del primer documental realizado y producido por la Institución, el cual recoge testimonios, archivos y material fotográfico inédito, sobre la vida y trayectoria de Littré Abraham Quiroga Carvajal, ejecutado en septiembre de 1973.

La obra, formará parte de la conservación de archivos testimoniales del Museo de la memoria.

La ceremonia fue encabezada por el Ministro

, Luis Cordero Vega y el Director Nacional de Gendarmería, Sebastián Urra Palma, junto al alto mando Institucional, además de familiares y amigos de Littré Quiroga Carvajal.

Fuente :Gendarmería de Chile 11/9/2023

El año 1963 ingresé al curso “Formación de Oficiales Administrativos del Servicio de Prisiones de Chile”, éramos 20 jóvenes de una generación que soñaba con un país más justo, con menos pobreza y con más oportunidades para todos y el Servicio de Prisiones era el más pobre y el más postergados de los Servicios del Estado, tal como lo es hoy.
Al pasar la lista al inicio de cada clase, los profesores nos llamaban por el nombre completo, uno de ellos era LITRE ABRAHAM QUIROGA CARVAJAL.
Durante el desarrollo del curso Litré se fue destacando no sólo por el ser el más alto y fornido y por sus inteligentes aportes a los análisis teóricos planteados por los profesores, sino porque era el mejor compañero y un “hombre bonachón”. Me parece que fue el único que llegó a ser amigos de todos.
Al finalizar el curso cada uno de nosotros fue destinado a distintas reparticiones, algunos fueron enviados a prisiones en provincia (hoy regiones), en lo personal fui destinado al Departamento Educacional de la Dirección General y Litré a la Cárcel de Santiago.
Los años 1964 a 1970 fueron años de intensa lucha política, cada uno de nosotros en su Partido, en lo personal en el Partido Socialista y Litré en el Partido Comunista, ambos Partido luchaban muy unidos, nos unía un sueño común: una patria más justa, solidaria y libre.
Con Litré me unía la amistad y el compañerismo, codo a codo, por una misma senda.
La derrota con Allende el año 1964 nos fortaleció aún más en lo político, no organizamos por una última oportunidad de triunfo a través de las urnas, el que logramos el año 1970.
Después de asumir Allende, un día me llama Litré para decirme que le habían ofrecido la posibilidad de asumir como Director General del Servicio, preguntó si desde mi visión estaba capacitado para serlo (no me dijo si consultó con otros amigos), le dije que por supuesto, en especial porque era un funcionario de años en el Servicio y por su gran capacidad para escuchar y actuar.
Litré amaba el Servicio de Prisiones, era un Director nacido en el Servicio, no fue traído desde fuera, no necesitó meses para entender lo que era Prisiones, lo vivió intensamente desde el año 1963 hasta el día de su asesinato el año 1973.
En el Museo de la Memoria está la carta que le mandó a Silvia (su compañera), en ella le dice: “compórtate como la compañera de un comunista”.
Litré Abraham Quiroga Carvajal era mi amigo y un verdadero comunista.
¡Hasta la victoria siempre!
Jorge Osvaldo Burgos Espinosa
Exfuncionario del Servicio de Prisiones

Fuente :luisemiliorecabarren.cl 14/9/2021

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero Vega, destacó que “Littré Quiroga no solo es un símbolo para Gendarmería, sino que también es un símbolo para todo funcionario y funcionaria del Estado, y particularmente del sector Justicia, que hasta el último momento de su actividad cumplió con dignidad la función pública que le había sido encomendada”.

Oficialmente, y con una ceremonia llena de simbolismos y homenajes, la calle Rosas -entre Morandé y Teatinos- desde hoy lleva el nombre del Director General de Prisiones, Littré Quiroga Carvajal, como parte de las diversas actividades conmemorativas de los 50 años del golpe de Estado de 1973.

Esta iniciativa, solicitada inicialmente por Gendarmería de Chile, fue aprobada el 9 de agosto pasado por el Concejo Municipal de la comuna de Santiago.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero Vega, destacó que “Littré Quiroga no solo es un símbolo para Gendarmería, sino que también es un símbolo para todo funcionario y funcionaria del Estado, y particularmente del sector Justicia, que hasta el último momento de su actividad cumplió con dignidad la función pública que le había sido encomendada”.

“El reconocimiento de esta calle, a requerimiento de Gendarmería, es un acto de memoria al cual accedió la Municipalidad de Santiago: es un acto de reparación a los esfuerzos que ha desarrollado su familia por verdad y justicia”, agregó la autoridad en la ceremonia, a la que fue invitada la Corporación de Asistencia Judicial RM, representada por su Director General, Rodrigo Mora.

Por su parte, el Subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo Falcón, entregó un sentido relato de las últimas horas de vida del Director Quiroga y enfatizó que “este es un acto de reconocimiento y justicia”, agregando que “honramos su memoria, a quien predicó con el ejemplo como funcionario público, en lo ético, personal y también como profesional”.

“Desde este día, cada vez que transitemos por esta calle realizaremos un tránsito con historia, un acto de memoria en honor al Director mártir. Con él, y a través de su nombre, se enfilarán en estas calzadas recordándonos a muchos quienes aún nos hacen falta”, añadió el Subsecretario.

El Director Nacional de Gendarmería, Sebastián Urra Palma, enfatizó que “Littré Quiroga Carvajal nos dejó un legado que no hemos logrado dimensionar del todo. Un legado que, de algún modo, se resume en la siguiente frase, y que hoy se convierte en el eje de este acto: ‘trataremos de responder con la dignidad que procede a nuestra condición'”.

“Esas fueron algunas de las palabras que Littré Quiroga escribió a su madre, Mercedes Carvajal, durante el 11 de septiembre de 1973, en este mismo edificio, antes de ser detenido y enfrentar un destino incierto. Esa es la importancia del acto que nos reúne en este sitio de memoria, entendiendo la memoria como factor fundamental para la verdad, para la no repetición y para fortalecer nuestra democracia. Un pequeño gesto, pero cargado de simbolismo”.

FAMILIA VALORA INICIATIVA

Sandra Quiroga Lastra, hija de Littré Quiroga, se manifestó emocionada por la implementación del cambio de nombre de la calle Rosas por el de su padre, y detalló que “tuvieron que pasar 50 años para que pudiéramos cerrar este ciclo como familia, encontrar justicia con estos actos de reparación. Lo pudimos conseguir”.

“Como familia estamos inmensamente agradecidos de Gendarmería. Siempre la institución ha estado acompañándonos y nunca se han olvidado de la memoria de mi padre”, sentenció.

Finalmente, la actividad contó con una postura de claveles en honor a todas las víctimas de la dictadura, muy especialmente a Littré Quiroga Carvajal; y al cabo 1° Isaías Higuera Zúñiga, y al oficial administrativo penitenciario, Alberto Yáñez Carvajal, ambos fusilados en el campo de prisioneros de Pisagua, en 1974.

Entre las autoridades presentes estuvieron las concejalas Dafne Concha, Camila Davagnino y Yasna Tapia,  además de Marcos Barraza, jefe de gabinete de la alcaldesa de Santiago, Iraci Hassler, quien actuó en su representación.

Fuente :cajmetro.cl 20/9/2023

Después de 50 años, la Corte Suprema de Chile condenó a los 7 responsables del secuestro, tortura y asesinato del cantautor Víctor Jara y el exdirector de prisiones Littré Quiroga en 1973.

La justicia chilena finalmente se pronunció sobre uno de los casos más emblemáticos de la dictadura. Después de 50 años, el máximo tribunal condenó a los responsables del secuestrotortura y asesinato del cantautor y del exdirector de prisiones en septiembre de 1973.

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó este lunes 28 de agosto de 2023, la sentencia definitiva contra 7 miembros del Ejército, todos en retiro, por su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad cometidos contra Víctor Jara y Littré Quiroga en septiembre de 1973.

 

 

Los condenados son Raúl Jofré, Edwin Dimter, Nelson Haase, Ernesto Bethke, Juan Jara, Hernán Chacón y Rolando Melo. Todos deberán cumplir penas de entre 3 y 15 años de cárcel como autores de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado.

 

"Que, de la atenta lectura [...] de los fallos de primera y segunda instancia, aparece de manifiesto que las afirmaciones efectuadas por los impugnantes en sus recursos carecen totalmente de sustento", señala la resolución del máximo tribunal.

 

 

Golpe de Estado: el inicio del horror

 

El caso se remonta al fatídico 11 de septiembre de 1973, cuando las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno de Salvador Allende mediante un cruento golpe de Estado.

 

Ese día, Littré Quiroga -director de Prisiones en ese entonces- fue detenido cuando intentaba presentarse a la citación de las nuevas autoridades militares. Lo trasladaron al Regimiento Blindados N°2, donde fue torturado, y luego llevado al Estadio Chile (hoy Estadio Víctor Jara).

 

Por su parte, Víctor Jara -cantautor, profesor e investigador- fue apresado cuando efectivos del Regimiento Arica allanaron la Universidad Técnica del Estado, donde trabajaba. Al ingresar al Estadio Chile, Jara fue golpeado e insultado.

 

Ambas detenciones se realizaron sin cargos ni proceso judicial.

 

 

Cautiverio y tortura en el Estadio Chile

 

En el recinto deportivo convertido en centro de detención, Víctor Jara y Littré Quiroga fueron identificados y separados del resto de los prisioneros.

 

Durante su cautiverio fueron constantemente golpeados y vejados por los militares que custodiaban el lugar.

 

En el fallo de primera instancia el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecido que "Las agresiones tuvieron como principal aliciente, la actividad artística, cultural y política del mismo [Víctor Jara], estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno".

El mismo fallo señala que "Littré Abraham Quiroga Carvajal, el que estaba haciendo uso de una licencia médica en su domicilio, al tomar conocimiento que su nombre estaba incluido en una lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del primer Bando Militar".

 

[caption id="attachment_138861" align="alignnone" width="678"] Littré Quiroga Carvajal[/caption]

Litre Quiroga Carvajal / Litre Quiroga Carvajal

 

Luego de llegar hasta su despacho en la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos "una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, al saber que Littré Quiroga estaba en la Dirección General de Prisiones y quería presentarse, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, lo que aquel hizo, siendo conducido como detenido de inmediato al Ministerio de Defensa y llevado al Regimiento Blindados N° 2". Posrterior a ello fue llevado al Estadio Víctor Jara.

 

Entre el 13 y 15 de septiembre, ambos fueron sometidos a apremios ilegítimos e interrogados sin dejar constancia de cargos ni procesos.

 

 

Traslado, asesinato y ocultamiento de los cuerpos

 

El 15 de septiembre, cuando los prisioneros eran trasladados del Estadio Chile al Nacional, Víctor Jara y Littré Quiroga fueron separados y llevados a los camarines del recinto.

 

Allí fueron acribillados: Jara recibió 44 impactos de bala y Quiroga 23. Sus cuerpos fueron sacados del estadio y abandonados en la vía pública.

 

Al día siguiente, el 16 de septiembre de 1973, pobladores que participaban en organizaciones sociales encontraron los cadáveres con múltiples heridas en las cercanías del Cementerio Metropolitano, y los llevaron al Instituto Médico Legal. Gracias a eso, sus familias pudieron recuperarlos y darles sepultura

50 años de lucha por justicia

La sentencia del máximo tribunal pone fin a un largo proceso judicial de 5 décadas, que incluyó dos fallos previos de tribunales inferiores.

Con esto, la Corte Suprema ratificó la participación y responsabilidad de los 7 condenados en los crímenes cometidos contra Víctor Jara y Littré Quiroga.

"No existen méritos para casar la sentencia", afirmó el máximo tribunal.

Aunque tardó medio siglo en llegar, el fallo representa un histórico paso en la lucha contra la impunidad por las atrocidades de la dictadura en Chile.

Indemnizaciones millonarias

Además de las penas de cárcel, la sentencia de la Corte Suprema obliga al Fisco a pagar importantes indemnizaciones a los familiares de las víctimas.

Se condenó al Estado chileno a pagar $150 millones a cada uno de los cónyuges e hijos de Littré Quiroga, y $80 millones a cada uno de sus hermanos.

En el caso de Víctor Jara, su viuda e hijos recibirán también $150 millones cada uno.

 

Fuente :lahora.cl 10/8/2023

A través de informes médicos de dudosa calidad técnica, acusados por crímenes de lesa humanidad buscan evadir condenas alegando enfermedad mental o física. “Peritaje” realizado al exagente Raúl Iturriaga Neumann por Hugo Lara Silva –exlíder del nazismo chileno–, señala que la condena es “venganza”.

El 3 de marzo del año 2000, a las 10:25 de la mañana, un avión proveniente de Londres aterrizó en el aeropuerto del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile en Pudahuel. Desde la aeronave descendió, en silla de ruedas, el entonces senador designado Augusto Pinochet Ugarte, después de pasar 503 días detenido en Londres. Para sorpresa de los presentes –y del mundo entero–, el exdictador, liberado por no encontrarse apto para enfrentar un juicio, se levantó y caminó en dirección a los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. “Hombre muerto caminando”, tituló irónicamente el semanario The Clinic.

En efecto, la súbita “resurrección” del enfermo planteó serias dudas respecto a su real estado de salud, pavimentando una estrategia jurídica que sería utilizada en el futuro por otros militares condenados por violaciones a los derechos humanos en Chile.

El concepto hoy tiene nombre y apunta a todos aquellos acusados por crímenes de lesa humanidad que buscan zafar de la acción de la Justicia simulando patologías físicas o síquicas, a través de informes de dudosa calidad técnica.

El término es impunidad biológica y se aplica también a los casos que no han podido resolverse judicialmente, pese a transcurrir largos años –en algunos casos décadas–, debido a la muerte de testigos y victimarios. Esto último, siguiendo la misma idea, impide asegurar el debido proceso y termina garantizando la impunidad, sobre todo en aquellos casos donde estuvieron involucrados altos mandos que son los de más avanzada edad. Las cifras al respecto señalan que, hasta abril de 2024, según el último Informe de Derechos Humanos de la UDP, 457 exagentes fallecieron en alguna etapa del proceso judicial.

Si bien el paso del tiempo sigue siendo un factor determinante para sepultar las causas sin responsables, la elaboración de informes que aluden a una incipiente demencia o alguna otra patología psiquiátrica o de salud mental, han crecido exponencialmente durante los últimos tres años. “La fiebre de los informes”, le llaman los abogados de derechos humanos que deben lidiar con estas estrategias.

Simulación

Aparte de Pinochet, otro caso paradigmático es el de Edwin Dimter Bianchi, coronel en retiro del Ejército conocido como “El Príncipe” –acusado del homicidio de Víctor Jara y del director del Servicio de Prisiones durante la Unidad Popular, Littré Quiroga Carvajal–, quien se mantuvo fuera de prisión debido a una serie de informes que lo diagnosticaron con enajenación mental.

La Unidad de Investigación de El Mostrador accedió a uno de los informes periciales que confirman el diagnóstico realizado al exoficial del Ejército. El documento señala que la metodología empleada incluye una entrevista, lectura de expediente de causa y análisis de caso “por una hora”. El informe concluye que Dimter padece un trastorno neurocognitivo mayor de curso progresivo e irrecuperable. “Dichos déficits cognitivos interfieren con la autonomía y actividades cotidianas”, explica el informe.

Pese a las lapidarias conclusiones del documento, las diligencias solicitadas por la ministra en visita Paola Plaza comprobaron que Dimter no solo acudía frecuentemente al supermercado a realizar las compras de su hogar, sino que se trasladaba al lugar conduciendo un vehículo propio.

La indagatoria, en definitiva, permitió desechar los informes elaborados por el Servicio Médico Legal y el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz. “El Príncipe” (como le decían en el Estadio Nacional), condenado a 25 años de prisión, ingresó el 17 de octubre del año pasado a Punta Peuco.

A propósito del ingreso del exuniformado a la cárcel, este medio realizó una nota dando cuenta del hecho, solicitando un pronunciamiento al Poder Judicial, desde donde respondieron que “se procederá con especial cuidado en estas materias, disponiendo medidas de corroboración ante cualquier diagnóstico que merezca dudas, a fin de dar certeza de que las decisiones judiciales adoptadas se fundan en evaluaciones irrefutables”.

Pese a las buenas intenciones de los encargados de impartir justicia, la capacidad de simulación de exagentes de inteligencia es un tema que todavía preocupa a los abogados de derechos humanos. “Si la persona efectivamente tiene una situación de salud mental, no hay nada que hacer. La Justicia no puede reclamar, pero si la persona está simulando, eso implicaría salir de la cárcel por secretaría y constituye una forma de impunidad por motivación fraudulenta”, explica el abogado Francisco Bustos.

El exsecretario ejecutivo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y exconsejero del INDH Francisco Ugás, expresó el mismo punto de vista en una reciente columna de opinión publicada en este medio. “Las medidas dirigidas hacia una correcta examinación deben ser extremas y rigurosas, teniendo en consideración, primero, que gran parte de los agentes tienen especialización en inteligencia y han sido formados para simular… buscan burlar y abstraerse de la acción de la Justicia, lisa y llanamente, mintiendo respecto de su estado de salud”, señaló.

Equipos multidisciplinarios

Existen sentencias judiciales que también ahondan en el análisis de informes presentados por victimarios. En el caso del homicidio del obrero agrícola Pedro Curihual Paillán, cometido en septiembre de 1973 en la comuna de Pitrufquén, se condenó a 12 años de cárcel a Carlos Moreno Mena, pese a que los exámenes del Servicio Médico Legal apuntaban a la existencia de un diagnóstico de demencia en la primera atención ambulatoria del exteniente de Carabineros. El problema, añade el documento, es que “no aparece en las siguientes evaluaciones, ni se condice con el examen clínico actual”.

Este tipo de incongruencias en los peritajes, según la sicóloga y abogada Natalia Roa, se deben a la inexactitud de los diagnósticos. “Para diagnosticar hay que hacer los exámenes mínimos, no basta con decir que la persona padece alguna patología en base a un par de entrevistas o impresiones. Hay casos en que no se pasa ni una prueba para acreditar un diagnóstico. Por eso, la preocupación que tenemos, es que exista un estándar mínimo para justificar una consecuencia jurídica tan relevante, como un sobreseimiento o cumplimiento alternativo de condena”, asegura.

Otro de los déficits detectados en los informes es la participación de un solo médico en el diagnóstico. En el caso de César Manríquez Bravo, jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, condenado como uno de los autores de la desaparición de la asistente social Jacqueline Binfa y el veterinario Jorge D’Orival en el año 1974, uno de los informes que le diagnosticó enajenación mental, el 10 de enero de este año, fue firmado por un solo psiquiatra del Servicio Médico Legal.

Para el neurosiquiatra Luis Fornazzari –consultor de la Clínica de la Memoria y del Programa de Geriatría Psiquiátrica del Hospital St Michael en Canadá y uno de los encargados de los peritajes al exdictador Augusto Pinochet–, los informes periciales en estos casos deben ser multidisciplinarios. “En la actualidad, todos los centros asistenciales que evaluamos a pacientes con cualquier tipo de demencia, lo hacemos con equipos multiprofesionales con el objetivo de tener una visión múltiple del trastorno cognitivo y analizarlo desde varios ángulos”, explica.

Respecto de los diagnósticos, aseguran algunos especialistas, hay otro factor no siempre bien ponderado: no todo trastorno cognitivo es sinónimo de cambio de medidas cautelares, ni tampoco corresponde a una enfermedad incurable. “Hay casos donde se diagnostica un delirium, pero como la conclusión no se basa en exámenes, no se hace una distinción que es muy relevante: la enfermedad se puede tratar con medicamentos y se pasa. La demencia, en cambio, por definición, no es reversible. Entonces, poder diferenciar ambos cuadros es muy importante”, explica Natalia Roa.

Fornazzari, incluso, va más allá de la inexactitud del diagnóstico. “La culpabilidad no expira debido a que son más viejos. No hay que olvidar que se trata de crímenes de lesa humanidad que tienen dos caras: el respeto a las víctimas, por un lado, y que los pacientes puedan tratarse al interior de las cárceles, con una buena calidad de vida, aunque tengan demencia. Esto no se trata de venganza, se trata de justicia. Y los crímenes de lesa humanidad no prescriben”, plantea.

El informe del exlíder neonazi

Informes hay para todos los gustos y algunos –sin temor a exagerar– son realmente inclasificables. Es el caso del peritaje neurológico realizado a Raúl Iturriaga Neumann en el Hospital Militar, a mediados de este año, por el médico y perito judicial Hugo Lara Silva, en el contexto de la investigación por el secuestro calificado de Jorge Herrera Cofré, que se investiga en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Las conclusiones del documento descartan algún tipo de discapacidad mental, asegurando que desde el punto de vista neurológico el exmilitar –condenado a un total de 515 años de cárcel por diversos delitos– puede ser imputado de manera normal en cualquier causa de carácter penal.

Sin embargo, el informe se extiende en una serie de razonamientos sociopolíticos ajenos al tenor de este tipo de peritajes.

Uno de estos puntos concluye que Iturriaga Neumann es esencialmente una víctima: “Un adulto mayor de 87 años, pensionado, que no representa ningún peligro para la sociedad ni para la izquierda, porque el 11/09/73 pasó a la historia hace rato (más de 50 años), ahora no es un soldado, es un anciano exsoldado, siendo la condena actual clara venganza”.

Luego, el informe sigue ahondando en el rol que tuvo el exoficial en la historia sociopolítica del país. “No es un delincuente, es un ex soldado de la patria… que cumplió con la reglamentación vigente en su tiempo y lugar, para su institución y para la República, dentro del contexto de su trabajo como militar especializado y en periodo de guerra irregular (propia del marxismo internacional), en base a un claro quiebre del estado de derecho por el gobierno marxista de Salvador Allende”, explica textualmente el informe neurológico.

A continuación, el documento plantea algunas inquietudes que el médico intenta destacar: “¿Es que los Militares y Carabineros que salvaron a Chile de un asalto marxista al poder a través de un flagrante atropello a la constitución y que evitaron una Guerra Civil, son objetos de Odio y Venganza y los Rojos asesinos de Militares y Carabineros son merecedores de Indultos y Beneficios por estos 8 gobiernos incluido el de ‘PIÑERA y BORIC’?” (sic).

Hugo Lara Silva además explica que “la legislación internacional de la deconstrucción, de los llamados ‘crímenes de lesa humanidad’” no debe aplicarse con efectos retroactivos y que “por justicia pareja aplicada por las Naciones Unidas, tendría que hacerse con efecto retroactivo también en la ex URSS, China, Cuba, Camboya, Corea del Norte, Viet-Nam, Checoslovaquia, Hungría, etc.” (sic).

Todas estas estrategias, según Lara Silva, han condenado a Iturriaga Neumann a una “odiosa muerte por reclusión”. “Es un problema político y médico que involucra a un preso político militar, haya participado o no en una detención de subversivos marxistas, cosa que no me corresponde juzgar como perito neurólogo. Detención que no cuenta con ninguna evidencia o testigos según informa el Mayor General, porque él nunca detuvo a nadie y es lo que consta en su hoja de vida que para las FFAA es de imprescindible veracidad”, plantea textualmente.

Antes de terminar el informe, el perito asegura que el documento redactado fue hecho “sin odiosidades de ninguna especie, sin odiosidades de venganza marxista que pericia no a un delincuente con discapacidad médica leve a moderada sino a un Mayor General (r) que actuó en tiempos especiales de Guerra Irregular contra el Marxismo Internacional por orden del legítimo Gobierno de la República, que restableció el Estado de Derecho” (sic), finaliza.

Cabe mencionar que Hugo Lara Silva asumió en 1997 como líder del que fue uno de los principales grupos neonazis de Chile, el Movimiento Nacional Socialista Obrero (MNSO), y que en el juicio en contra de los neonazis que en 2006 asesinaron al joven Tomás Vilches en el Persa Bío Bío, uno de los imputados, Héctor Herrera, contó la conversación que tuvieron ese día con Lara, con el cual se encontraron en una tienda: “Esteban lo saludó y le preguntó por su hija, comentando que no se veían hace tiempo, desde las reuniones del Nacional Socialista [sic]. Hablaron también sobre otras reuniones neonazi. El doctor Lara le entregó una tarjeta de presentación, indicándoles que si querían podían ir al restaurante Lili Marlen, al que iba gente importante, como empresarios poderosos. El saludo entre Esteban y el doctor Lara fue muy particular, se tomaron de las manos y se saludaron de beso”, dijo Herrera (quien recibió una condena de seis años), en referencia a Esteban González, más conocido como “Tito van Damme”.

El Mostrador se comunicó con el Servicio Médico Legal, buscando aclarar las inquietudes planteadas en este reportaje, pero desde el organismo aseguraron que no harían declaraciones al respecto.

por Claudio Pizarro Sanguesa

Fuente :elmostrador.cl, 15 de Septiembre 2025

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Ultima Actualización : 15/09/2025